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BOC Nº 071. Lunes 2 de Junio de 1997 - 1621

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1621 - RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencia de retroacción, así como de los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Providencia de retroacción, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de retroacción, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se notifica la Providencia de retroacción formulada por el Instructor del expediente sancionador y los cargos que se imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime conveniente o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

Órgano competente: para la resolución del expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROVIDENCIA DE RETROACCIÓN

Habida cuenta que se ha observado un error de transcripción por lo que respecta al primer hecho infractor que figura en los cargos del expediente sancionador, de fecha 19 de noviembre de 1996, identificado con el número de orden 96/117, es por lo que se procede a retrotraer y formular nuevamente los cargos que se imputan.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

CARGOS QUE SE CITAN:

TITULAR: Dña. María Celia Fernández de Mendiola Elorza, con N.I.F. 16271275-V. ESTABLECIMIENTO: Bar Carusso. DIRECCIÓN: Plazoleta Farray, 5, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 96/117. Vista la Resolución de iniciación de 19 de noviembre de 1996 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 96/117 en el que figura como expedientada Dña. María Celia Fernández de Mendiola Elorza, con N.I.F. 16271275-V, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Carusso, sito en Las Palmas de Gran Canaria. Examinada el acta de inspección nº 6.657, de 17 de enero de 1996 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 26201A, en tiempo y forma. 2º) Carecer del Libro de Inspección. 3º) Anunciarse como Cafetería estando dado de alta como Bar. FECHAS DE INFRACCIÓN: 17 y 24 de enero de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artículo 7º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19.11.86). - Artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970, que establece la obligatoriedad del Libro de Inspección para las industrias y empresas (B.O.E. de 17 de noviembre). - Artº. 14 de la Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 50.000 pesetas por el primer hecho infractor, 90.000 pesetas por el segundo hecho infractor y 15.000 pesetas por el tercer hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se le notifican los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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