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BOC Nº 070. Viernes 30 de Mayo de 1997 - 666

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

666 - ORDEN de 9 de abril de 1997, por la que se deniega la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de La Laguna (Tenerife), Zona Centro.

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Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de La Laguna, Zona Centro, que afecta a un edificio catalogado existente en la calle Herradores de dicha ciudad.

Resultando que, tramitado el expediente por la Corporación municipal, se ha sometido a dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias que, en la sesión celebrada el 25 de febrero pasado, acordó proponer la denegación de su aprobación definitiva en base a que la nueva ordenación propuesta a iniciativa del titular de los terrenos no coincide con la contenida en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, siendo evidente que las propuestas contenidas en un documento de esta naturaleza han de prevalecer sobre las que individualmente se formulen, sobre todo si éstas se efectúan por iniciativa particular donde no puede hacerse una ponderación tan objetiva del interés público.

Considerando que la competencia para resolver corresponde a este Departamento por tratarse del planeamiento general de un municipio de más de cincuenta mil habitantes.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de La Laguna, Zona Centro, que afecta a un edificio catalogado existente en la calle Herradores por los motivos que constan en el antes mencionado Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y que ya han sido reseñados.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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