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BOC Nº 070. Viernes 30 de Mayo de 1997 - 664

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

664 - ORDEN de 19 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial.

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Algunos de los problemas fundamentales con los que se encuentra la PYME en las Islas Canarias, se derivan de su escasa dimensión, fruto de la existencia de un mercado interior que es muy reducido y fragmentado. Esto se traduce en una dificultad real para el aprovechamiento de economías de escala en aspectos relacionados con la capacidad productiva, el comercio exterior, la tecnología, etc.

Existe, por tanto, una problemática amplia y perfectamente identificada en torno a la falta de vertebración interindustrial, que se traduce en una pérdida de competitividad creciente de la pequeña y mediana empresa canaria. Consciente de esta problemática, la Consejería de Industria y Comercio ha desarrollado un programa de apoyo a la cooperación empresarial que pretende fomentar la cooperación entre empresas de la Comunidad Autónoma y otras nacionales e internacionales para la realización de actividades y proyectos que, por su naturaleza, deban abordarse desde una dimensión empresarial superior.

Para la consecución de este fin, se contempla la promoción de la utilización conjunta de capacidades productivas, comerciales o tecnológicas, de forma que permita mejorar la competitividad de las empresas cooperantes.

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,

D I S P O N G O:

1. Objeto.

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden el convocar concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial.

Se entiende por cooperación entre empresas el desarrollo de negocios empresariales de carácter productivo comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes.

2. Dotación económica.

Artículo 2.- El importe de los créditos disponibles para financiar la presente convocatoria es de veinte millones (20.000.000) de pesetas, consignados con cargo a la aplicación presupuestaria 97.15.07.723C.470.00, línea de actuación 15.4050.02 “Apoyo a proyectos de cooperación empresarial”.

3. Beneficiarios.

Artículo 3.- 1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios de apoyo industrial, que proyecten realizar actividades de cooperación tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, de conformidad con las normas comunitarias de libertad de establecimiento, las pequeñas y medianas empresas industriales que tengan establecimiento en el Archipiélago Canario, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos.

3. A los efectos del apartado anterior se entenderá por:

a) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de ecus o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de ecus y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo.

b) Pequeñas empresas aquellas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de ecus o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de ecus y que cumplan el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de este artículo.

c) Microempresas aquellas que empleen a menos de 10 trabajadores.

4. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME establecida en el apartado 2. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstas no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición del apartado 2 de este artículo.

Artículo 4.- A los efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los residuos y procedimientos técnicos utilizados.

4. Actuaciones.

Artículo 5.- Las subvenciones estarán destinadas a financiar parcialmente los gastos realizados por los socios nacionales para la suscripción de acuerdos de cooperación.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación interempresarial.

Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

a) Las de promoción de la cooperación, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnósticos de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación. b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de la factibilidad de la idea del proyecto.

c) Las relativas a la firma de acuerdos, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo.

d) Las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos, que requieran la prestación de los servicios especializados que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios nacionales con sus propios recursos.

5. Cuantías subvencionables.

Artículo 6.- Los límites máximos de subvención que pueden concederse son el 50 por 100 de los gastos del proyecto presentado que se consideren subvencionables. A tal efecto, podrán ser gastos subvencionables:

a) Gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica) y otros servicios.

b) Gastos internos de personal técnico directamente adscritos al proyecto.

c) Gastos de registro y notaría.

d) Gastos de viaje (exclusivamente los gastos de transporte).

e) Gastos en materiales, muestras, ensayos, etc., con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo.

f) Gastos de difusión, documentación, edición, etc., en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

g) Otros gastos (a valorar por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial).

No serán subvencionables:

a) Gastos habituales de funcionamiento.

b) Adquisiciones de materiales.

c) Gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

d) Gastos de personal no adscritos al proyecto.

e) El impuesto satisfecho por adquisición de bienes o servicios.

f) Gastos financieros. 6. Criterios de selección.

Artículo 7.- Se considerarán como criterios básicos de selección, en orden decreciente, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:

a) El grado de maduración del proyecto.

b) Nivel de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.

c) Las garantías de estabilidad. En este sentido, los acuerdos cuya duración sea superior a tres años adquirirán un mayor significado.

d) El número de participantes, así como la excelencia empresarial de éstos.

e) La viabilidad técnico-económica del proyecto de cooperación.

f) La dimensión pequeña y/o mediana de los socios.

g) La estructura empresarial del solicitante.

h) El grado de definición del proyecto.

i) Dinamización de proyectos concretos.

j) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

k) La experiencia de los promotores.

l) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de aplicación.

7. Concesión.

Artículo 8.- Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la Avenida Juan XXIII, 2, 1ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados deberán presentar por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso, la documentación siguiente:

1) Solicitud (según modelo anexo).

2) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. 3) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

4) Memoria técnica-financiera explicativa del proyecto que contenga al menos los datos de la empresa solicitante, los datos de las empresas participantes (si están identificados los socios), fases del proyecto para las que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto del proyecto, tipo de acuerdo por objeto de actividad, presupuesto detallado, estudio de viabilidad y de repercusión social y laboral del proyecto y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud.

5) Cuando en el proyecto de cooperación estén identificados los socios, se exigirá la carta de interés de los mismos en el proyecto.

6) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 31 de julio de 1997.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden.

Artículo 9.- A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de un (1) mes como máximo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiadas la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y específicas que se deberán cumplir.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 11.- Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, quedando la subvención sin efecto en caso de incumplimiento de tal requisito.

8. Justificación de la actuación.

Artículo 12.- Plazos de realización y de justificación de actuaciones.

1. El plazo que se concede para la realización de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 1997. Dicho plazo quedará ampliado automáticamente hasta la fecha de justificación de inversiones recogida en el apartado 2 del presente artículo, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión.

2. El plazo de justificación de actuaciones finalizará el 30 de octubre de 1997.

Artículo 13.- La actuación se justificará dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas en las que deberán figurar número de factura; nombre o denominación social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F. del beneficiario; lugar y fecha de expedición; el concepto, importe total y forma de pago, así como los justificantes de pago de cada una de ellas.

Las facturas se presentarán ordenadas por epígrafes, según las partidas del presupuesto aprobado, y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

9. Abono de la subvención.

Artículo 14.- 1. En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando en esta Consejería los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas mediante facturas y acreditaciones de los pagos de las actuaciones realizadas, tal como se indica en el artículo 13 de la presente Orden. El abono se hará efectivo previo informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de que el proyecto ejecutado se ajusta a la resolución de concesión.

En los restantes casos podrá establecerse el abono anticipado, previa presentación de las garantías precisas en favor de los intereses públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En todo caso, el beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Condiciones generales.

Artículo 15.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Artículo 16.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, punto 1.l, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado. Artículo 17.- 1. Toda alteración de las circunstancias y los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

2. Procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 32 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Normativa aplicable.

Artículo 18.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y posterior modificación según Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez. A N E X O

D./Dña. ......................................................................................................................................, con N.I.F. ............................., teléfono ................, fax ..............., domicilio en calle ...................................................................................................., nº ........., código postal ........, del término municipal de ......................................................., isla ......................................................., en representación de ................................................................., con número de identificación fiscal ................................ .

EXPONE

Considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentación que se adjuntan, y haciendo constar lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que (sí/no) ........ ha solicitado para este proyecto las siguientes ayudas y subvenciones de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

Organismo ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas. Organismo ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas.

c) Que (sí/no) ........ ha recibido para este proyecto las siguientes ayudas y subvenciones de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

Organismo ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas. Organismo ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

f) Que para el proyecto de referencia el plan de ingresos y gastos es el que a continuación se detalla:

1. La previsión de gastos para la citada actuación es de ............................................................................................ pesetas.

2. La previsión de ingresos para financiar dicha actuación es la siguiente:

Subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias: ................................................................................................ pesetas.

Recursos propios: ............................................................................................................................................... pesetas.

Otras financiaciones: Entidad ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas. Entidad ............................................................................................................... cuantía .............................................. pesetas.

SOLICITA

La concesión de una subvención para completar la financiación del proyecto denominado (título del proyecto): ................................................................................................................................................................................................

En ..............................................., a ..... de ....................................... de 1997.

Fdo.: ...............................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

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