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BOC Nº 070. Viernes 30 de Mayo de 1997 - 655

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

655 - DECRETO 63/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el artículo 10 del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud.

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En el Decreto 268/1996, de 18 de octubre, se regula la representación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones y Organizaciones que integran el Consejo Canario de la Salud (B.O.C. nº 134, de 23.10.96), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

La aprobación de la norma reglamentaria citada tenía como finalidad el impulso en la constitución del órgano colegiado de participación comunitaria del Sistema Canario de la Salud.

El artículo 10 del Decreto 268/1996 dispone que los vocales asignados a las organizaciones vecinales serán propuestos por la asociación u organización de asociaciones que cuente con mayor número de socios, según certificación emitida por el responsable del Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.

La representación mencionada no ha podido llevarse a efecto al no ser posible la emisión de la certificación exigida en el precepto, dado que el dato a acreditar no consta ni es exigible en el Registro Oficial de Asociaciones. Al objeto de superar la dificultad anterior se hace preciso regular la representación de las organizaciones vecinales con base en datos objetivos que hagan posible la designación prevista en el artículo 20.3.i) de la Ley 11/1994.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Disposición Final de la Ley 11/1994, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación. Se modifica el artículo 10 del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud, cuyo contenido queda redactado como sigue:

“Artículo 10.- Representantes de las Organizaciones Vecinales.

Los dos vocales asignados a las organizaciones vecinales serán propuestos por la asociación u organización de asociaciones más representativas en Canarias de acuerdo con los datos que obren en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

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