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En la práctica se ha observado que el tope establecido llena de excesiva rigidez al procedimiento que se pretende establecer, en cuanto no podrían resolverse parcialmente, por una parte, ni resolver con una fecha anterior a la señalada, por otra, las convocatorias que pudieran realizarse para hacer llegar a los interesados con mayor agilidad los beneficios de esta iniciativa comunitaria, cuando parece más razonable dejar para las correspondientes Órdenes de convocatoria fijar las fechas de presentación de las solicitudes, lo que nunca iría en contra de los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad a que ha de ajustarse la concesión de ayudas y subvenciones según determina el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo único.- El artículo 9 del Decreto 123/1995, de 11 de mayo, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas dentro de la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (iniciativa comunitaria “Pesca”), queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria anual, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.”
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Los Llanos de Aridane, a 13 de mayo de 1997.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Eduardo Jordán Martinón.
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