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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 25 de abril de 1997, la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 7 de abril de 1997, de convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, se ha advertido la necesidad de introducir una modificación en el texto del artº. 7 de dicha Orden, a fin de ajustarlo a lo dispuesto en los artículos 10.1.j) y 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo expuesto, procede modificar la referida Orden de 7 de abril de 1997, para salvar el error citado, ajustándola a la normativa anteriormente señalada.
En su virtud, en uso de la competencia establecida en el artº. 5.1.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo siete de la Orden de 7 de abril de 1997, de convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, añadiéndole lo siguiente:
En el supuesto de abono anticipado, los beneficiarios habrán de acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1997.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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