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1997/069 - Jueves 29 de Mayo de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 649 ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se convocan subvenciones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y se aprueban las bases de dicha convocatoria.

La aplicación, en el pasado ejercicio, de la Orden de 1 de octubre de 1996, para la concesión de subvenciones no cofinanciadas por la Unión Europea para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca ha suscitado la necesidad de introducir en ella algunas modificaciones formales que la hagan más operativa, sin modificar en ningún sentido la finalidad y objeto de la misma que se considera adecuado a las necesidades existentes en el sector pesquero.

La profundidad de las modificaciones a introducir justifican la elaboración de un nuevo texto de bases que presenta como principales novedades la modificación de los criterios de concesión y de la cuantía máxima de las subvenciones y adecuaciones de carácter formal para mejorar la operatividad del trámite y resolución de las mismas, contemplándose la delegación de la resolución de estos expedientes, así como de la facultad para eximir a los interesados de garantías de cara al abono anticipado, en el Viceconsejero de Pesca.

En su virtud, en base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, a iniciativa de la Viceconsejería de Pesca, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio subvenciones destinadas a la mejora del equipamiento de comercialización y transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Segundo.- Las bases que han de regir la presente convocatoria son las figuran en el anexo de la presente resolución. Dichas bases podrán ser de aplicación a convocatorias de ejercicios futuros, debiendo hacer constar dicho extremo en la resolución que convoque las subvenciones, además de consignar en ella la cuantía de la convocatoria, la aplicación presupuestaria que da cobertura a la misma y el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Para el ejercicio de 1997 se destinarán veintiún millones quinientas mil (21.500.000) pesetas para atender la subvención convocada que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 97 13.09.714E, proyecto de inversión 96.713D.01. códigos económicos 780.00 y 770.00 “Mejora activos comerciales entidades asociativas pesqueras y empresas”, pudiéndose incrementar esta partida con nuevos créditos.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será un mes a contar a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta resolución y en las bases anejas.

Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Eduardo Jordán Martinón.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto de la subvención.

1. Es objeto de las subvenciones el mejorar el equipamiento de comercialización y transformación de los productos pesqueros, a través de la adquisición de los siguientes activos:

a) Equipamiento ofimático e informático.

b) Elementos de transporte de productos pesqueros.

c) Maquinaria de manipulación, transformación y comercialización.

d) Equipamiento de frío.

e) Mobiliario de oficina.

2. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas.

c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil.

Base 2.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades asociativas pesqueras siguientes:

a) Las organizaciones de productores de la pesca.

b) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones.

c) Las cooperativas del mar.

d) Las asociaciones extractivas y/o de cultivos marinos.

e) Las Sociedades Anónimas Laborales integradas en su totalidad por productores pesqueros cuya finalidad sea la comercialización de sus capturas.

Base 3.- Condiciones específicas de la subvención.

1. Podrán financiarse con cargo a la presente línea de subvenciones hasta un 75% del coste total de la inversión prevista (adquisición de los activos a los que se refiere la base 1ª.1.

2. Los precios de los bienes a adquirir serán los de mercado.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por otras Administraciones y Entes públicos, siempre que la suma de los importes totales de éstas no supere el 75% del coste total de la inversión prevista.

4. La cuantía de estas subvenciones no podrá superar, por beneficiario, la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Base 4.- Importe a subvencionar por activo.

1. El importe de la subvención a conceder por activo se calculará tomando como referencia el que tenga menor coste, excluidos impuestos, en las facturas proforma presentadas.

2. La subvención concedida podrá, no obstante, ser aplicada a la adquisición de cualquier activo del mismo tipo que el considerado como referencia, aunque sea adquirido a un suministrador distinto a los presentados inicialmente o que tenga un coste de adquisición, excluidos impuestos, distinto al referenciado.

3. En el supuesto de que el valor de adquisición sea inferior al considerado como referencia, el interesado deberá comunicar por escrito tal extremo, dentro del plazo dado para la justificación de la subvención, y solicitar la minoración de la subvención concedida.

Base 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I al final de estas bases. En las solicitudes se harán constar los siguientes extremos:

a) Que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo a tal fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. La presentación de la solicitud presume la aceptación de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones de ingresos y gastos de la misma y el plan de financiación, en su caso.

d) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad asociativa autorizando la solicitud de subvención.

e) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente.

f) Las correspondientes facturas proforma de la inversión a realizar.

Para adquisición de activos cuyo precio unitario sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) pesetas deberá aportarse tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector de que se trate, pudiendo ser admitidas las facturas correspondientes a los bienes adquiridos antes de la publicación de esta Orden, siempre que no hubieran sido atendidos en la convocatoria establecida por Orden de 1 de octubre de 1996, por la que se convoca concurso público de subvenciones no cofinanciadas por la Unión Europea para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y se aprueban las bases de dicha convocatoria (B.O.C. nº 127, de 7.10.96), o que quedaron pendientes en la fase de abono al término del último ejercicio, o que fueron adquiridos con posterioridad a la terminación del plazo de solicitud de la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior de esta subvención u otras asimilables.

En el caso de que no se pudieran conseguir tres facturas proforma, por ser el activo a adquirir muy específico, el solicitante deberá argumentar este extremo, quedando a criterio de la Viceconsejería de Pesca el exonerar al mismo de este requisito.

g) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de la subvención en un plazo de 5 años.

h) Relación de asociados de la entidad, según modelos anexos II.a y II.b.

i) Relación de embarcaciones, con expresión de su nombre, matrícula y folio, T.R.B. y armador/propietario, según modelo anexo III.

j) Relación de capturas comercializadas a través de la entidad solicitante, con expresión de su valor y desglosadas por especies según anexo IV.

k) Cualquier otra documentación que la Viceconsejería de Pesca le requiera.

3. Quedan excluidas de presentar la documentación relacionada en los apartados a), b), e), h), i) y j) de esta base, aquellas entidades que ya la hubieran aportado en cualquier solicitud de subvención realizada a esta Consejería en el presente año, en cuyo caso lo harán constar en la solicitud.

Base 6.- Criterios de concesión.

La distribución y concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes aspectos:

1º) Adecuación de la inversión a las necesidades de la entidad asociativa.

2º) Presentación de la solicitud conjuntamente por más de una entidad asociativa en base a un proyecto común de comercialización y/o transformación.

3º) Volumen de pescado comercializado a través de la entidad asociativa solicitante el año anterior.

4º) Número de barcos y tonelaje asociados a la entidad.

Base 7.- Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, junto con su documentación señalada, en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Viceconsejería de Pesca.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna Propuesta de Resolución. Dicha propuesta deberá expresar, en base a los criterios de concesión a que se refiere la base 6:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía de la subvención.

4. La resolución de las solicitudes de las subvenciones se realizará, por la presente delegación, por el Viceconsejero de Pesca dentro de los tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Resolución será motivada y definitiva en vía administrativa.

5. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya habido pronunciamiento expreso, se entenderá denegada la solicitud.

6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por la beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

Base 8.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario deberá otorgar la aceptación expresa de la orden de concesión dentro de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 9. - Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 10.- Justificación y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de la aplicación de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. Para su justificación será preciso que el beneficiario comunique por escrito la adquisición e instalación del activo subvencionado en sus locales o emplazamiento definitivo, aportando las correspondientes facturas originales que acrediten la compra de los activos, con el fin de que los Técnicos de la Consejería puedan verificar dicha instalación, que será preceptiva cuando el activo subvencionado lo sea por importe superior a 500.000 pesetas.

3. El plazo dado para la realización de la subvención finalizará el 15 de noviembre del año en que sea concedida y el de justificación el día 30 de noviembre de dicho año.

Base 11.- Abono anticipado.

A solicitud del interesado, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas por el solicitante en el expediente, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 6, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, por la presente delegación, el Viceconsejero de Pesca, a solicitud los interesados y cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen, debidamente acreditadas por los beneficiarios, en las Resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantías a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención, o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el porcentaje máximo que es posible financiar.

Base 13.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se someterán a lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo previsto en las presentes bases.

A N E X O I

(MODELO DE SOLICITUD)

D. ......................................................................................................................................................................................, mayor de edad, vecino de ..................................................................., provisto de D.N.I. nº ................... y N.I.F. ..................., en su condición de ..................................., en representación de .................................. con cédula de identificación fiscal (C.I.F.) número .........................., con domicilio social en ......................................................................................................., calle .........................................................., nº .... (C.P. .........), teléfono ..........., fax nº ............., comparece ante V.E. y EXPONE:

Que al amparo de la Orden de ......... de ................................. de 199....., de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Boletín Oficial de Canarias nº ......, de ........ de ...............................), y en las bases que rigen la concesión de subvenciones para inversiones con destino a equipamiento comercial y de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, se SOLICITA:

Que previo los trámites que estime procedentes le sea concedida en esta entidad una subvención por importe de .............................. pesetas, acompañándose a tal efecto, aparte de la documentación identificativa del solicitante y su representante, los siguientes documentos:

1.- Memoria justificativa de la inversión a realizar, así como el presupuesto pormenorizado de la inversión a realizar, con sus previsiones de ingresos y gastos y facturas proforma.

2.- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad asociativa autorizando la solicitud de subvención.

3.- Previsiones de ingresos y gastos correspondientes al presente ejercicio.

4.- Relación de asociados a la entidad según anexos II.a y II.b.

5.- Relación de barcos con sus armadores asociados a esta entidad, según anexo III.

6.- Volumen de pescado comercializado a través de la entidad asociativa, desglosado por especies correspondiente al ejercicio anterior, según anexo IV.

Asimismo, y para tal fin, hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

e) Que se compromete a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de la subvención en un plazo de 5 años.

......................................................., a ..... de ............................................ 199... .

(Sello de la entidad) (Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O II.a

RELACIÓN DE ARMADORES ASOCIADOS A LA ENTIDAD

ENTIDAD ASOCIATIVA: ........................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 5385 >

A N E X O II.b

RELACIÓN DE MARINEROS ASOCIADOS A LA ENTIDAD

ENTIDAD ASOCIATIVA: ..................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 5386 >
Firmado:

Secretario/Gerente de la entidad asociativa.

< Ver anexos - Página/s 5387 >
A N E X O I V

RELACIÓN DE CAPTURAS COMERCIALIZADAS EN EL AÑO 199..... A TRAVÉS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad: .................................................................................................................................................................................................

Puerto: ..................................................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 5388-5390 >
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