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1997/069 - Jueves 29 de Mayo de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 648 ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los gastos de gestión y de representación de diversas entidades asociativas pesqueras.

Las cofradías de pescadores, sus asociaciones y federaciones, así como determinadas cooperativas del mar, suponen para los pescadores su principal medio de representación económica y social ante las diversas instituciones públicas, así como canalizan acciones de carácter comercial, educacional y divulgativo dentro del sector pesquero.

La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure la actuación de la organización y otro variable en función de actividades puntuales que se desarrollen.

En virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cofradías de pescadores, dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 3 de marzo de 1994, la Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar de una manera más directa a estas entidades asociativas características del sector pesquero.

Esta asunción de competencias debe ser acompañada y completada temporalmente, con el apoyo económico a las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones a fin de que puedan cumplir con su función social y/o con aquellas que fomenten la adecuación del sector pesquero de litoral a la Política Pesquera Común, y hacerse extensivo a aquellas cooperativas formadas mayoritariamente por marineros y armadores que persiguen objetivos similares dentro de su ámbito.

Por ello, visto el Decreto Territorial 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular el artículo 22.3, y en base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos de gestión y de representación de diversas entidades asociativas pesqueras.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución. Las mencionadas bases podrán ser de aplicación a convocatorias de futuros ejercicios, en cuyo caso en la resolución que apruebe las mismas, deberá hacerse mención a la presente resolución, así como al Boletín Oficial de Canarias en que se haya publicado.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E 480.00 y 470.00, P.I.L.A. 16.4047.02 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de mes contado desde la entrada en vigor de esta resolución.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y en las bases anejas.

Sexto.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Eduardo Jordán Martinón.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS GASTOS DE GESTIÓN Y DE REPRESENTACIÓN DE DIVERSAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PESQUERAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, contribuir a la financiación de los gastos de gestión y de representación de determinadas entidades asociativas pesqueras.

Base 2.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones, así como las cooperativas del mar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 3.- Gastos subvencionables.

Podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria hasta el 100% de los importes de las facturas correspondientes al año anterior al que se solicita la subvención y relativas a:

a) El pago de suministros eléctrico, agua, facturas telefónicas, la adquisición de material fungible de oficina, los seguros contratados sobre los bienes inmuebles, edificios, propiedad o cedidos a la entidad por el Gobierno de Canarias, y otros que puedan tener esa naturaleza, quedando expresamente excluidas los pagos a personal por cualquier concepto, el pago de los combustibles y seguro de los vehículos de la entidad, y la adquisición de material inventariable.

b) Los billetes de avión o barco, y la factura del alojamiento, a nombre de los Patrones Mayores/ Presidentes, Vicepatrones/Vicepresidentes o secretarios que hayan sido utilizados para acudir a reuniones oficialmente convocadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por las federaciones provinciales de cofradías o por la federación nacional de cofradías, para lo cual deberán aportar, junto con el billete de viaje y la factura del alojamiento, copia de la convocatoria de dicha reunión o informe explicativo de la misma, firmado por el asistente, en donde consten el lugar, fecha y hora de la reunión así como el objeto de la misma, sin lo cual no podrán considerarse válidos a efectos de subvención.

Base 4.- Cuantía de la subvención.

La distribución y concesión de subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Una cantidad fija de hasta 450.000 pesetas por entidad asociativa que acredite, al menos, esa cantidad y que se reducirá en igual cuantía cuando los gastos elegibles presentados no alcancen dicho importe.

b) El resto de la consignación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre todos los beneficiarios en proporción a los gastos, una vez detraída la cantidad fija correspondiente a cada una, con las siguientes limitaciones:

< Ver anexos - Página/s 5371 >
El importe máximo subvencionable será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes responderán al modelo que figura en el anexo I. En las mismas se harán constar los siguientes extremos:

a) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad asociativa autorizando la solicitud de subvención.

d) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

e) Las facturas originales de los gastos subvencionables, o billetes en el caso de viajes, cuya financiación se solicita, desglosadas y cuantificadas en número y en importe por materias según se dispone en el anexo II, que servirán como justificación de la realización de la actividad a subvencionar. Deberán estar confeccionadas según lo establecido por la normativa vigente, constando en ellas el expedidor de la misma, dirección, N.I.F., su destinatario, la fecha de emisión de la misma, el número de la factura así como la descripción del bien o servicio objeto de transacción.

Se presentarán los originales y fotocopias para su compulsa.

f) Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

g) Relación de embarcaciones, según modelo anexo IV.

h) Cualquier otra documentación que la Viceconsejería de Pesca le requiera.

3. Quedan excluidas de presentar la documentación relacionada en los apartados a), b), f) y g) del apartado 2 de esta base, aquellas entidades que ya la hubieran aportado en cualquier solicitud de subvención realizada a esta Consejería en el presente año, en cuyo caso lo harán constar en la solicitud.

4. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras de esta subvención y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 6.- Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Viceconsejería de Pesca.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna Propuesta de Resolución. En dicha propuesta se deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía de la subvención.

4. El Viceconsejero de Pesca resolverá los expedientes en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución será motivada y definitiva en vía administrativa.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior.

6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por la beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la subvención.

La concesión de la subvención se sujeta a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como lo demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez se presenten por los mismos la documentación aludida en la base 7ª, y en el plazo allí establecido.

Base 10.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el porcentaje máximo que es posible financiar.

Base 11.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se someterán a lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo previsto en las presentes bases.

A N E X O I

(MODELO DE SOLICITUD)

D. ..............................................................................................................................................................................................., mayor de edad, vecino de .............................................., provisto de D.N.I. nº .................... y N.I.F. ..................................., en su condición de ....................................................................., en representación de ........................................................... con cédula de identificación fiscal (C.I.F.) número .........................., con domicilio social en .............................................., calle ...................................................., nº ... (C.P. ........), teléfono .............., fax nº .................., comparece ante V.E. y EXPONE:

Que al amparo de la Orden de ..... de ................................. de 199 ....., de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las bases que rigen la concesión de subvenciones para los gastos de gestión y representación a diversas entidades asociativas pesqueras, se SOLICITA:

Que previo los trámites que estime procedentes le sea concedida a esta entidad una subvención, se aporta la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad asociativa autorizando la solicitud de subvención.

d) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

e) Fotocopias y originales de las facturas, o billetes de viaje, con sus convocatorias o informes en su caso, de los gastos subvencionables, relacionadas y detalladas según el anexo II.

f) Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

g) Relación de embarcaciones, según modelo anexo IV.

Asimismo, y para tal fin, hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

......................................................, a .... de ........................................ 1997.

(Sello de la entidad) (Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I

RELACIÓN DE FACTURAS SUBVENCIONABLES PRESENTADAS COMO JUSTIFICACIÓN

A LA SUBVENCIÓN DE GASTOS DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ENTIDAD: .............................................................................................................................................................................................

EJERCICIO: ....................................................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 5375 >
(1) Máximo a computar 1.000.000 de pesetas.

(2) Máximo a computar 150.000 pesetas.

(3) Máximo a computar 250.000 pesetas.

A N E X O I I I

RELACIÓN DE ESPECIES CAPTURADAS EN EL AÑO 199 ... POR BARCOS ASOCIADOS

A LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad: ....................................................................................................................................................................

Puerto: ............................................................................................................................................................................

< Ver anexos - Página/s 5376 >
RELACIÓN DE ESPECIES CAPTURADAS EN EL AÑO 199 ... POR BARCOS ASOCIADOS

A LA ENTIDAD SOLICITANTE

< Ver anexos - Página/s 5377-5378 >
RELACIÓN DE ESPECIES CAPTURADAS EN EL AÑO 199 ... POR BARCOS ASOCIADOS

A LA ENTIDAD SOLICITANTE

< Ver anexos - Página/s 5378-5379 >
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