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1997/069 - Jueves 29 de Mayo de 1997

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 645 ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se hace pública la convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para plazas situadas en islas no capitalinas.

Publicada por Decreto 85/1997, de 27 de mayo la autorización de la Oferta de Empleo Público de 1997 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez emitido informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), y con el fin de atender las necesidades de personal del Cuerpo de Maestros en centros de islas no capitalinas en cumplimiento del mandato del Parlamento de Canarias expresado mediante la aprobación de la Proposición no de Ley publicada en el Boletín Oficial de 28 de octubre de 1991.

Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el referido Cuerpo, en plazas de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias situadas en islas no capitalinas, con arreglo a las siguientes bases:

Base primera.- Normas generales.

1.1. El número de plazas que se convoca es de 100, cuyo desglose por sistemas de cobertura es el siguiente:

MINUSVÁLIDOS TURNO LIBRE TOTAL

4 96 100

1.1.1. La distribución de plazas por especialidades es la siguiente:

ESPECIALIDADES Nº DE PLAZAS

- Educación Infantil 56

- Educación Física 20

- Inglés 7

- Educación Especial: Pedagogía Terapéutica 7

- Música 10

TOTAL 100

1.1.2. En función del número de aspirantes presentados en cada provincia, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes decidirá cuántos podrá seleccionar cada Comisión de selección provincial por especialidad.

A continuación se comunicará la decisión adoptada a cada Tribunal para que proceda a su publicación en su sede de actuación.

1.1.3. La Dirección General de Personal efectuará la distribución por especialidades de las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos, teniendo en cuenta el número de solicitantes admitidos por esta reserva para cada una de ellas. El resultado de la distribución se comunicará a los Órganos de selección afectados y éstos lo publicarán en sus sedes de actuación.

1.1.4. En el caso de que las solicitudes correspondientes a la reserva de minusválidos superen el número de plazas reservadas a dicho turno, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

1.1.5. Las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad.

1.2. A los presentes procedimientos selectivos les serán aplicables: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4); el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30); con carácter supletorio, en lo no previsto por normas específicas, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. de 10 de abril); las demás disposiciones de carácter general y las bases de la presente convocatoria, que constituyen su ley, a la que quedan sometidos los aspirantes y la propia Administración.

1.3. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.4. Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir del día 7 de julio de 1997 y deberán haber concluido el día 25 de julio de 1997.

1.5. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas en las distintas especialidades serán los siguientes:

1.5.1. Parte A del temario: anexo I de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

1.5.2. Parte B del temario: anexo II de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

Base segunda.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos al procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.1 precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.1.6. No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

2.2. Requisitos específicos de los participantes que se acojan a la reserva de minusválidos.

2.2.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/1997, de 27 de mayo, por el que se autoriza la Oferta de Empleo Público de 1997 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del total de plazas ofertadas se reservan cuatro a aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, una disminución física o psíquica de al menos un treinta y tres por ciento, siempre que no sea incompatible con el desempeño de las funciones y tareas docentes.

2.2.2. La opción por esta reserva habrá de formalizarse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de oposición y concurso, en la que deberá constar el reconocimiento oficial de su disminución física o psíquica, así como la compatibilidad de la misma con el ejercicio de la docencia.

2.2.3. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo dispuesto en el subapartado anterior. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente, hasta la recepción del dictamen, la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión.

2.2.4. Los aspirantes que concurran por esta reserva únicamente podrán acogerse a la misma por una sola especialidad.

2.2.5. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 6.22 de la base sexta.

2.3. Ningún aspirante podrá participar por distintos turnos de ingreso a una misma especialidad, tanto en esta convocatoria como en cualquier otra de las que realicen el Ministerio de Educación y Cultura o las demás Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación.

2.4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Base tercera.- Solicitudes y documentación acreditativa de requisitos y méritos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo II de esta Orden.

3.1.1. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo III de la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o bien certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

c) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello original de la entidad bancaria que efectúe el ingreso o la transferencia, según lo establecido en el apartado 3.6 de esta base.

d) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determina en el anexo I de la presente convocatoria.

3.1.2. Los aspirantes que hagan valer su condición legal de personas con minusvalía, para participar por ese turno de reserva de plaza, deberán adjuntar a la documentación señalada en el subapartado precedente certificación oficial expedida por los órganos citados en la base segunda, subapartado 2.2.1, de la presente Orden, que acredite tal condición, así como un certificado, de dichos órganos, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3.1.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para quedar exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano conforme a lo dispuesto en la base quinta de la presente Orden, deberán aportar fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar la citada documentación estarán obligados a realizar la prueba a que se refiere la base quinta de esta convocatoria.

3.1.4. Cuando, con las limitaciones a que se refieren el subapartado 2.2.4 y el apartado 2.3 de la base segunda, se opte por más de una especialidad, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se aspire.

3.2. Los aspirantes con minusvalías que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.2 de la base segunda deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.3. Asimismo, los aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea el turno por el que participen, deberán hacer constar, en hoja adjunta a la solicitud, el tipo de minusvalía que sufren así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para la realización de las pruebas.

3.4. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.4.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3.5. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 3.1 de esta base será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.6. El importe de la tasa de inscripción es de 2.065 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (B.O.C. de 30).

3.6.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios-Canarias 1997”, en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-0000-23-0350118257.

3.7. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente instancia de participación.

3.8. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por turnos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base tercera de la presente convocatoria.

4.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que se presente, conforme a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.6. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente.

Base quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no hayan justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.1.3 de la base tercera de la presente Orden, deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal anunciará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba a que se refiere el apartado anterior.

5.3. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. EXAMEN ORAL.

Prueba A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente elegido y preparado por el aspirante entre varios propuestos por el Tribunal.

c) Conversación con el Tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. EXAMEN ESCRITO.

Prueba B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Prueba C.

a) Composición elegida por el aspirante entre cuatro temas propuestos de tipo narrativo, expositivo o descriptivo.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir por el aspirante entre bloques de preguntas propuestas para cada uno de ellos.

5.4. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de carrera en activo de otros Cuerpos y especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.21 de la base sexta de esta convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente base sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

5.5. Los Tribunales calificarán esta prueba con “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en sus sedes de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal.

Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base sexta.- Órganos de selección.

6.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales y Comisiones de selección que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

6.2. Salvo que el reducido número de aspirantes no lo aconseje, los Tribunales serán diferentes para cada especialidad, procediéndose a su desdoblamiento si el número de aspirantes inscritos así lo requiere. Cuando en una provincia actúe más de un Tribunal en la misma especialidad, la Administración nombrará además una Comisión de selección que tendrá ámbito provincial.

6.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes.

6.3.1. Todos los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

6.3.2. Los Tribunales estarán compuestos por:

a) Un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro Vocales, designados entre funcionarios del Cuerpo de Maestros mediante sorteo público que se realizará en el salón de actos de la Dirección General de Personal, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 3 de junio de 1997, a las 11,00 horas. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como Vocal.

6.3.3. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal adopte otro criterio para su determinación.

6.4. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que determine las normas por las que se rige el procedimiento del acto del sorteo.

6.5. Para cada Tribunal la Administración educativa designará un Presidente suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

6.6. Las Comisiones de selección provinciales, que en ningún caso tendrán un número de miembros inferior a cinco, estarán integradas por los Presidentes, Secretarios y, en su caso, Vocales primeros, por este orden, de cada uno de los Tribunales de su ámbito de competencia, actuando como Presidente de las mismas el del Tribunal que determine la Administración, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

6.6.1. El ámbito competencial de las Comisiones de selección provinciales abarcará a todos los Tribunales actuantes de una misma especialidad correspondientes a cada provincia.

6.7. La participación en los Órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

6.8. Los Vocales designados en el sorteo a que hace referencia el subapartado 6.3.2 de la presente base, en el caso de haber actuado en algún Tribunal correspondiente a los procedimientos selectivos de los años 1995 y 1996, podrán solicitar por escrito su exclusión de los Órganos de selección ante la Dirección General de Personal, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Resolución por la que se haga público el resultado del referido sorteo.

6.9. Cada Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo la sesión de constitución del mismo, que deberá ser previa a la presentación de los aspirantes.

6.9.1. En dicha sesión los citados Órganos de selección determinarán qué miembro asumirá las funciones de Secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

6.10. A la sesión de constitución de cada Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

6.11. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

6.11.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su Presidente con anterioridad a la sesión de constitución del Tribunal.

6.11.2. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores.

6.11.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.12. Al acto de presentación de los aspirantes, previsto en el apartado 7.1 de la base séptima de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que figuren como titulares en el Acta de constitución de cada Tribunal, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

6.13. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.13.1. Inmediatamente el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.13.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.14. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

6.15. Tras constituirse cada Tribunal, previa convocatoria de su Presidente y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se constituirán las Comisiones de selección provinciales con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

6.16. Una vez constituidos los Órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

6.17. La inasistencia injustificada de los miembros de los Órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su Presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.18. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente del Órgano de selección, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro distinto.

6.19. Las funciones de los Órganos de selección serán las siguientes:

6.19.1. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de selección provinciales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.19.2. Funciones de las Comisiones de selección.

Las Comisiones de selección provinciales, además de la coordinación de los Tribunales de su ámbito, tienen atribuidas con respecto a aquéllos las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma, de conformidad con las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal.

6.19.3. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) La calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 26 y 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal, cuando no exista Comisión de selección.

6.20. La Dirección General de Personal nombrará cuantas Comisiones Evaluadoras sean necesarias para la valoración, en nombre de los referidos Órganos de selección, de los méritos aportados por los aspirantes, facilitando el resultado de la misma a los Tribunales o, en su caso, a las Comisiones de selección.

6.21. Cuando las circunstancias lo requieran y a petición del Presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas de la fase de oposición en que los Tribunales lo estimen conveniente, cuya función será la de asesoramiento de los miembros del Órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos propios de su especialidad.

6.22. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

6.23. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.

6.24. En ningún caso los Órganos de selección podrán aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6.25. Los miembros de los Órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes a la categoría segunda en concepto de asistencias y dietas.

6.25.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, de 29 de junio, el número de asistencias abonables a cada Órgano de selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Base séptima.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Antes del día 28 de junio, los Tribunales harán público en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de las mismas. En esta resolución los Tribunales podrán precisar cuestiones sobre la prueba práctica, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el anexo IV de la presente Orden.

7.2. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el Tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

7.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal.

7.3.1. A estos efectos, los convocados para una prueba colectiva deberán comparecer en la fecha y hora fijadas en la convocatoria; y quienes sean citados para una prueba individual deberán estar presentes también en la fecha y hora determinada por el Tribunal.

7.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere el subapartado 6.3.2.b) de la base sexta de la presente Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.7. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

7.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7.8. Fase de oposición.

7.8.1. La valoración de las pruebas a que se refieren los subapartados siguientes versará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente de los candidatos.

Las pruebas que deberán realizar los aspirantes a fin de que los Tribunales valoren tales aspectos, serán las que se detallan a continuación:

I. La primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero será elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte A) del temario. El segundo tema será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B) del temario. La duración de esta prueba será de tres horas. Finalizada esta prueba, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

II. La segunda prueba consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por él mismo de la parte A) del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera versará sobre los aspectos científicos o de contenidos del tema. En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo correspondiente establecido por la Administración educativa competente, así como sobre los aspectos didácticos del mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten estos aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en los párrafos anteriores tendrán una duración máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El aspirante dispondrá de tres horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

La calificación de cada una de las partes de la exposición se hará diferenciadamente, otorgándose de cero a cuatro puntos a la primera y de cero a seis puntos a la segunda.

Finalizada esta prueba, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

III. Para las especialidades que se relacionan a continuación habrá una tercera prueba de carácter práctico.

- Música.

- Educación Física.

- Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.

- Inglés.

Esta prueba se ajustará a las características enunciadas en el anexo IV de la presente Orden, pudiendo ser precisadas por los Tribunales en las Resoluciones por las que convoquen al acto de presentación a los aspirantes.

Los Tribunales calificarán cada una de las pruebas de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Finalizada la última prueba de esta fase, los Tribunales, en su caso, facilitarán a la Comisión de selección provincial los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará ponderadamente la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base octava de la presente Orden.

7.8.2. Las pruebas escrita y oral de la especialidad de Inglés deberán realizarse, al menos en parte, en el correspondiente idioma.

7.8.3. Los temarios a que se hace referencia serán los indicados en la base primera, apartado 1.5.

7.8.4. En cada una de la pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo concretarse, si es posible, hasta las diezmilésimas para evitar empates.

7.8.5. Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.9. Fase de concurso.

7.9.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte de las Comisiones Evaluadoras nombradas por la Administración educativa.

7.9.2. Los méritos alegados por los participantes, debidamente acreditados en tiempo y forma, serán valorados por la Comisión Evaluadora a quienes superen la fase de oposición de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.20 de la base sexta de la presente Orden, aplicando el baremo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

7.9.3. La citada Comisión Evaluadora solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 de la base tercera de la presente Orden.

7.9.4. En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.9.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

7.9.6. Las listas con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase serán elevadas por la Comisión Evaluadora a los respectivos Órganos de selección y a la Dirección General de Personal.

7.9.7. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Órganos de selección respecto a la elaboración de las listas de aspirantes seleccionados, la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

7.9.8. En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.

7.9.9. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, elevará a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones de la fase de concurso, procediendo a efectuar las modificaciones que correspondan en las listas de seleccionados propuestas por los Órganos de selección, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.3 de la base octava de esta Orden.

7.9.10. La documentación a la que se hace referencia en la base tercera, subapartado 3.1.1.b), que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por la Comisión Evaluadora.

7.9.11. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, salvo que exista reclamación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.

Base octava.- Listas de aspirantes seleccionados.

8.1. Finalizada la fase de concurso y, en todo caso, antes del día 31 de julio de 1997, cada Órgano de selección hará pública en su sede de actuación la correspondiente lista de aspirantes seleccionados, que se elevará a la Dirección General de Personal y que estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de la estimación de las alegaciones que se formulen contra la puntuación otorgada en la fase de concurso, conforme a lo previsto en el subapartado 7.9.9 de la base anterior.

8.1.1. La elaboración de las referidas listas se realizará de la siguiente forma:

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global el Órgano de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación global el resultado de sumar ponderadamente las correspondientes a ambas fases. Sólo se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas fijadas para cada uno de los turnos.

8.1.2. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad y provincia, figurarán los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación total, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos contemplada en la presente convocatoria.

8.1.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.- Mayor puntuación en la fase de oposición.

2.- Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria.

3.- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

4.- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

8.1.4. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los Órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente previstas para el mismo todas aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1.5 de la base primera, de la presente Orden.

8.1.5. El Órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar la lista definitiva, quedando unidos ambos documentos en el expediente.

8.1.6. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.2. Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicio al menos durante un curso escolar como funcionario de carrera docente podrán cumplimentar una instancia, que les será facilitada por su Tribunal o Comisión de selección, en la que opten por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas.

8.2.1. De no realizar esta opción, quedarán exentos de realizar la fase de prácticas, permaneciendo en su Cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo en la forma prevista en el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

8.3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones formuladas por los interesados contra la puntuación asignada en la fase de concurso, y habiéndose efectuado las modificaciones que en consecuencia correspondan en las listas de seleccionados propuestas por los distintos Órganos de selección, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas, por especialidades, de aspirantes que hayan resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas.

8.4. Los aspirantes seleccionados por dos o más especialidades deberán optar por una de ellas para la realización de la fase de prácticas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden anteriormente citada.

8.5. Los aspirantes que superen un procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

8.6. Aquellos opositores que haciendo uso de la reserva de minusválidos hayan superado las fases del proceso selectivo, incluido, en su caso, el período de prácticas, no podrán hacer uso de este turno en otras convocatorias.

8.7. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las listas correspondientes.

Base novena.- Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 8.3 de la base octava de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal los siguientes documentos:

9.1.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V de la presente Orden.

9.1.2. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

9.1.3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.4 de la base segunda de la presente Orden.

9.2. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que figuren de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su vencimiento.

9.2.1. Si en las certificaciones no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados en esta base, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

9.3. Los opositores que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la Dirección General de Personal su opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 26 de septiembre), según modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.

9.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5. Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente Orden, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destino provisional en isla no capitalina.

10.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas, excepto en aquellos casos en que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso o se encuentren exentos de su realización por no haber ejercido la opción regulada en el apartado 8.2 de la base octava de la presente Orden.

10.2. Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, continuando en su Cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción, salvo que hayan ejercido la opción prevista en el apartado 8.2 de la base octava, en cuyo caso serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas y permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3. Con independencia de la duración de la fase de prácticas, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

10.4. La adjudicación de destinos provisionales para el curso 1997/98 a los funcionarios en prácticas se efectuará conforme al procedimiento establecido en la base decimotercera de esta Orden. En todo caso, las plazas ofertadas estarán ubicadas en centros de cualquiera de las islas no capitalinas.

Base undécima.- Fase de prácticas.

11.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluye la realización de un curso de formación sobre cultura canaria, cuya organización será llevada a cabo por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

11.2. La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

11.3. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

11.4. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique en plazas situadas en centros de islas no capitalinas.

11.4.1. Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, de no incorporarse los funcionarios en prácticas a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

11.4.2. Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquéllos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su Cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en el procedimiento de asignación de plazas que se establece en la base decimotercera, apartado 13.3, para la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, situados en islas no capitalinas.

11.5. Cada uno de los funcionarios en prácticas será calificado como “apto” o “no apto” por la Comisión Calificadora designada al efecto. En este último caso la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase, por una sola vez, durante el siguiente curso. En el supuesto de que se convocase procedimiento selectivo durante ese curso, el aspirante se incorporaría a las prácticas del mismo, colocándose a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

11.6. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo con ocasión de vacante.

11.7. La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos”, en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional adjudicado en los términos expresados en la base decimotercera de esta Orden.

Base duodécima.- Aprobación del expediente del procedimiento selectivo.

12.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.

Base decimotercera.- Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo.

13.1. Al finalizar el período de prácticas, la Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

13.2. El citado nombramiento se hará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que sean nombrados funcionarios en prácticas.

13.3. Con antelación al inicio del curso 1997/98 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adjudicará plazas con carácter definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden establecido en el procedimiento selectivo. A tal fin se unificarán, por especialidades, los seleccionados en las dos provincias en una sola lista, ordenándose conforme a los criterios contemplados en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 de la base octava de esta Orden.

13.4. Las plazas ofertadas estarán, en todo caso, situadas en centros de cualquiera de las islas no capitalinas y se harán públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación durante la primera quincena del mes de agosto de 1997, mediante Resolución de la Dirección General de Personal en la que también se determinará el procedimiento de adjudicación.

13.5. El carácter definitivo del destino asignado tendrá efectos de 1 de septiembre de 1998, quedando supeditado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.

13.6. No obstante, las plazas adjudicadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 13.3 de la presente base serán desempeñadas con carácter provisional por los interesados durante el curso 1997/98, en tanto conserven la condición de funcionarios en prácticas, conforme a lo previsto en la base décima, apartado 10.4, de esta convocatoria.

13.7. Una vez superada la fase de prácticas, el destino adjudicado a todos los seleccionados tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Reglamento de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado.

13.8. Los funcionarios de nuevo ingreso en virtud de este procedimiento que, por cualquier circunstancia, no obtengan un destino definitivo en los términos establecidos en los apartados anteriores, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Maestros hasta la obtención de su primer destino definitivo.

III. Bases Finales.

Base final 1.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Base final 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Órganos de selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Base final 3.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los Órganos de selección, conforme a lo previsto en la precitada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Lorenzo Alberto Súarez Alonso.

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