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BOC Nº 069. Jueves 29 de Mayo de 1997 - 642

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

642 - DECRETO 85/1997, de 27 de mayo, por el que se autoriza la Oferta de Empleo Público de 1997 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Dadas las previsiones de créditos presupuestarios aprobados para el presente ejercicio económico, conforme a la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y teniendo en cuenta los efectivos de personal docente no universitario existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público de 1997 para funcionarios docentes no universitarios de esta Administración.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Autorización de la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y en atención al carácter prioritario del servicio público educativo, se autoriza, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales con el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 1997 en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

En esta Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 que se detallan en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Admisión de personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso y acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

La convocatoria no establecerá exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la convocatoria se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de Selección podrán requerir informe, y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Pública competentes en las materias laboral, sanitaria y de asuntos sociales.

Artículo 4.- Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofertadas se reserva un tres por ciento (3%) para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía, según se contempla en el anexo II. La opción a plazas reservadas por este motivo habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los correspondientes de las demás Comunidades Autónomas. Del mismo modo deberá acreditarse que la minusvalía no es incompatible con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al Tribunal o Comisión de Selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.

En la asignación inicial del puesto de trabajo, el órgano administrativo competente podrá requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano mencionado en el párrafo segundo de este artículo, sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 5.- Normas aplicables.

La selección del personal docente se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, así como en el resto de la normativa específica en vigor.

Artículo 6.- Requisitos formales para la convocatoria.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública docente requerirán, en todo caso, que se acredite previamente la existencia de todos y cada uno de los puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios suficientes para satisfacer las remuneraciones correspondientes, que los mismos estén vacantes, cubiertos mediante comisión de servicio o desempeñados por personal interino, a cuyos efectos se emitirá certificación por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos hasta que se resuelva el procedimiento de selección convocado.

Igualmente, para convocar las pruebas de selección para ingreso en los Cuerpos de funcionarios correspondientes es necesario que recaiga, con carácter previo, el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuestos y Gasto Público respecto a la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de la convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Asignación de destino.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adjudicará plazas a los funcionarios docentes de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el procedimiento selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Segunda.- Nombramiento de funcionarios docentes.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará funcionarios docentes en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas, a propuesta del correspondiente órgano de selección, una vez aportada la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Tercera.- Finalización de las pruebas.

Las pruebas de los procedimientos de selección de personal deberán quedar concluidas antes del 31 de julio de 1997, excepto las correspondientes al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que habrán de finalizar antes del 31 de diciembre de 1997, realizándose a continuación la fase de prácticas establecida en la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 5337

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