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BOC Nº 067. Martes 27 de Mayo de 1997 - 625

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

625 - ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se convoca el Programa número 3, del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales para convocar transferencias de carácter asistencial y humanitario para emigrantes canarios en el exterior.

Vista la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Entre las competencias de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, se encuentra la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios en el exterior, de conformidad con el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. En este sentido se ha puesto de manifiesto la necesidad de prestar a nuestros emigrantes, los medios que requieren para paliar, en la medida de lo posible, sus deficiencias físicas y lograr un mejor nivel de vida. 2º) El Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, establece diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, contemplando en su artículo 5, el Programa 3 destinado a ayudas asistenciales y humanitarias.

3º) Se ha previsto un crédito de tres millones (3.000.000) de pesetas con este fin, dentro de la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00, P.I.L.A. 06.4020.02 denominada “Entidades Canarias en el Exterior”, en régimen de transferencias, de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior.

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, regula la competencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, para acordar las transferencias.

Cuarta.- Corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento en forma de Órdenes Departamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1. Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan como anexo I.

2. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. Por la presente Orden se convoca el Programa 3, del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a ayudas asistenciales y humanitarias, cuyo objeto es facilitar a los emigrantes canarios en el exterior, en estado de necesidad, una ayuda asistencial que tenderá a mejorar su calidad de vida.

1.2. La transferencia se destinará, para el presente año, a la adquisición de gafas o espejuelos, sillas de ruedas y muletas.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

Estas transferencias se adjudicarán dentro de los límites previstos en la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00, P.I.L.A. 06.4020.02 “Entidades Canarias en el Exterior”. Tercera.- Cuantía.

El importe total destinado a estas transferencias será de tres millones (3.000.000) de pesetas.

Cuarta.- Requisitos y documentación.

4.1. Requisitos.

a) Ser canario, entendiéndose por canario, a los efectos de la presente Orden, aquellos que hayan nacido en Canarias o aquellos ciudadanos españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido su última vecindad administrativa en Canarias y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España.

b) Prescripción del facultativo del país donde resida el solicitante, de la necesidad de uso de las gafas o material ortopédico, objeto de esta ayuda.

c) Encontrarse en situación de precariedad económica.

4.2. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo normalizado que figura como anexo II a la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante. c) Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de que la última vecindad administrativa fue en Canarias.

d) Memoria descriptiva de la necesidad del uso de los elementos descritos en la base primera, apartado 2 de la presente Orden.

e) Documento, expedido por un especialista en la materia (presupuesto), acreditativo del coste en pesetas, de las gafas o espejuelos, silla de ruedas y muletas, solicitados.

f) Documento acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y del resto de la unidad familiar, que convivan con el mismo. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable de los citados ingresos económicos. g) Certificación emitida por un facultativo competente, que acredite la necesidad del uso, por parte del solicitante, según anexo III.

h) Declaración expresa del beneficiario, de que una vez que se deje de destinar al uso para el que se concedió el elemento solicitado, el mismo pasará a disposición de la Entidad Canaria que avale la solicitud.

i) Informe de la Entidad Canaria en el Exterior que avala dicha petición, según anexo IV.

4.3. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido una ayuda para emigrantes canarios en el exterior, para el año 1996, quedará exento de presentar la documentación requerida en el punto c) del apartado anterior.

Quinta.- Los criterios de concesión serán:

a) Situación socioeconómica del país.

b) Situación socioeconómica de la persona solicitante.

c) Grado de invalidez o incapacidad de la persona.

d) Preferencia de los canarios sobre los descendientes de éstos.

e) Cualesquiera otros que se estime conveniente por la Comisión de Selección, en función de la documentación presentada.

Sexta.- Una vez que la silla de ruedas, muletas o gafas dejen de ser destinadas al uso del beneficiario, éste o sus familiares se comprometen a reintegrarlo a la Entidad Canaria que avaló dicha solicitud, la cual podrá destinarlos a otros canarios o descendientes de los mismos, sean o no socios de la Entidad, debiendo comunicarlo a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales justificando los criterios de la nueva concesión.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Comisión de estudio y selección.

8.1. La Comisión de estudio y selección estará formada por los siguientes miembros: a) Presidente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

b) Vocal 1º: un funcionario de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

c) Vocal 2º: un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, que no ostente la condición de Consejero en representación de las Entidades Canarias en el Exterior.

d) Vocal 3º: un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo con titulación de Licenciado en Medicina.

e) Secretario: un funcionario de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

8.2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar la propuesta de concesión de las ayudas al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Emitir los informes que se soliciten sobre la presente convocatoria.

Novena.- Órgano competente para la concesión.

9.1. A la vista de los expedientes y los informes que emite la Comisión de Selección sobre las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá en el plazo de un (1) mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado en la correspondiente convocatoria, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales podrá proponer su ampliación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

9.3. Vencido el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

9.4. Dictada la Orden de concesión, las ayudas serán entregadas personalmente a los beneficiarios o persona que legalmente los represente, debidamente acreditada, por personal adscrito a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales. En caso de imposibilidad de la entrega material de las ayudas, consistente en el material ortopédico o gafas, al beneficiario por el personal actuante, la entrega se podrá hacer efectiva a la Entidad Canaria en el Exterior más próxima a su domicilio habitual.

Décima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación de errores en las mismas.

10.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la transferencia, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la fecha de notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la solicitud.

Undécima.- Colaboración en la tramitación de las Entidades Canarias en el Exterior.

11.1. Las Entidades Canarias en el Exterior que se encuentran inscritas en el Registro existente al efecto, colaborarán con los solicitantes y la Viceconsejería de Relaciones Institucionales a los efectos de tramitación de la documentación.

11.2. Las Entidades Canarias más próximas al lugar de residencia del solicitante, deberán acreditar en el informe previsto en el apartado 2, letra i), de la base cuarta, la insuficiencia de medios económicos del solicitante para la adquisición de gafas, sillas de ruedas o muletas.

11.3. Las Entidades se responsabilizarán de la recepción de cualesquiera de los elementos objeto de esta convocatoria, una vez el solicitante ya no los necesite para su uso. Asimismo, se responsabilizarán de la correcta adjudicación a los canarios o descendientes más necesitados, en colaboración con un facultativo.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Asumir la responsabilidad de la veracidad de los datos aportados. La falsedad en el contenido de la documentación aportada implicará no sólo la obligación de devolver la transferencia concedida, sino que dará lugar además a las responsabilidades legales correspondientes.

b) Facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por ésta, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

c) Comunicar al Órgano concedente toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos que proporcionan la concesión, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones o Entes públicos. Tales circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la transferencia.

d) Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos, por la percepción de las mismas, al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

12.2. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimotercera.- Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, y en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

A N E X O I I

Entidad ................................................................................................................................................................................

Ver anexos - página 5265

TRANSFERENCIAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y HUMANITARIO PARA EMIGRANTES CANARIOS EN EL EXTERIOR

SOLICITUD (Rellenar con letra mayúscula o a máquina)

1. DATOS DEL SOLICITANTE:

- Nombre .................................................................................................................................................................................... - Apellidos ........................................................................................................................................................................ - Nacionalidad actual ............................................................................................................................................................ - Nº de cédula/carné de identidad/pasaporte ....................................................................................................................... - Domicilio (calle y número) ................................................................................................................................................... - Municipio/parroquia ......................................................................................................................., C.P. ............................ - Estado/provincia ............................................................................................................................................................... - Teléfono de contacto ..........................................................................................................................................................

2. ¿LE FUE CONCEDIDA UNA AYUDA PARA LOS EMIGRANTES CANARIOS EN EL AÑO 1996?

(Poner una cruz en la casilla correspondiente)

No

3. EXPLICAR LA NECESIDAD DEL USO DEL ELEMENTO SOLICITADO:

.....................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

4. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, QUE:

1º) UNA VEZ QUE DEJE DE DESTINAR AL USO PARA EL QUE SE ME CONCEDIÓ LAS GAFAS, SILLA DE RUEDAS O MULETAS (táchese lo que no proceda), PASARÁ A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD CANARIA ....................... .........................................................................................................................................., QUE AVALA LA SOLICITUD.

2º) AL RESIDIR EN EL EXTRANJERO ME ENCUENTRO EXENTO DE TENER EL N.I.F.

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante.

Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de que la última vecindad administrativa fue en Canarias (los solicitantes que recibieron una ayuda para emigrantes canarios en el exterior para el año 1996, no necesitan presentar este documento).

Documento, expedido por un especialista en la materia (presupuesto), acreditativo del coste en pesetas, de las gafas o espejuelos, silla de ruedas y muletas, solicitados.

Documento acreditativo de los ingresos del solicitante y del resto de la unidad familiar, que convivan con el mismo. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable de los citados ingresos económicos.

Certificación emitida por un facultativo competente, que acredite la necesidad del uso, por parte del solicitante, según anexo III.

La presente solicitud supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud-declaración,

........................................., a .................. de ............................................ de 1997.

Sello Entidad. FIRMA DEL SOLICITANTE.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Ver anexos - página 5267

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