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1997/067 - Martes 27 de Mayo de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 624 ORDEN de 19 de mayo de 1997, por la que se convocan para el ejercicio de 1997, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de octubre de 1995, que desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, modificada por Orden de 19 de agosto de 1996 y por Orden de 8 de mayo de 1997.

El artículo 2, párrafo segundo, de la Orden de 2 de octubre de 1995, establece al objeto de cumplir con lo estipulado en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995 (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que anualmente se publicará resolución donde se establecerá el plazo de recepción de las solicitudes y el montante global que se destine al pago de las ayudas y subvenciones, así como la aplicación presupuestaria que dé cobertura.

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Producción Agraria y a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 109/1995, de 26 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), por la que se desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, modificada por la Orden de 19 de agosto de 1996 (B.O.C. nº 112, de 2.9.96) y por otra de 8 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 62, de 16.5.97).

Segunda.- Destinar a la presente convocatoria, créditos por importe de dieciséis millones quinientas mil (16.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.13.05.714C, 450.00, 460.00, 470.00 y 480.00 LA 13404002. Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran incorporarse.

Tercera.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, ajustadas a los modelos que figuran como anexo a la presente Orden, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán, con la documentación que preceptivamente deba acompañarlas, en los registros de la referida Consejería y en las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en cualquiera de los registros y oficinas señaladas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será hasta el 30 de junio de 1997.

Cuarta.- 1. La Dirección General de Producción Agraria, verificada la documentación aportada y realizadas las inspecciones pertinentes, resolverá el expediente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión. En caso de no proceder a la misma, quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinta.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, en la forma que determina el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Las solicitudes presentadas, dentro del plazo legalmente establecido, al objeto de acogerse a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de agosto de 1996, ya mencionada, que reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido resueltas por causas no imputables a los interesados, podrán tramitarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la presente convocatoria, siempre y cuando los solicitantes no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas. El plazo de que disponen los solicitantes para manifestar su disconformidad a la tramitación de la solicitud, es de quince días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Séptima.- Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes de subvenciones para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1997 hasta la entrada en vigor de la presente Orden, y cumplan los requisitos del Decreto 6/1995, de 27 de enero, ya mencionado.

Octava.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Eduardo Jordán Martinón.

< Ver anexos - Página/s 5249-5260 >
A N E X O V I

D. ..........................................................................................................................., con N.I.F. ........................................., beneficiario de una ayuda de ............................................................................................................ pesetas en base al Decreto 109/1995, de 26 de abril, desarrollado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

DECLARA bajo su responsabilidad.

Que ha cumplido los compromisos contraídos el año anterior que han servido de base para la concesión de la ayuda.

En ................................................., a ..... de ................................................. de 19 ... .

Fdo.: .........................................................................

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