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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 96/104, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 6418, realizada el 22 de noviembre de 1995, y seguido contra la expedientada Tobrisan, S.L., con C.I.F. B-35284173, titular del establecimiento denominado Restaurante San Remo, sito en la Avenida del Jablillo en Costa Teguise, término municipal de Teguise, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Que con fecha 4 de noviembre de 1996 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos:
HECHOS: haber modificado las relaciones de servicios y precios sin haberlo notificado previa y preceptivamente a la Administración turística competente.
FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de noviembre de 1995.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
ALEGACIONES: la expedientada, en escrito de fecha 20 de noviembre de 1996, registro de entrada nº 867, en síntesis ha alegado que reconoce que en la fecha que tuvo lugar la inspección, había algunos precios variados, aunque los mismos no afectaban al contenido de la reclamación formulada por Dña. Mercedes Fernández Lázaro.
Asimismo afirma que la falta ha prescrito, conforme al artº. 10 de la Ley 3/1986, toda vez que han transcurrido más de dos meses entre la fecha de la infracción y de la iniciación del expediente sancionador.
MOTIVACIÓN: examinados las razones esgrimidas por la expedientada queda probada la comisión del hecho infractor, toda vez que la titular reconoce que efectivamente “existían precios variados”.
No obstante lo anterior, y habida cuenta que carece de antecedentes sobre infracciones a la normativa turística, se estima debe atenuarse la sanción inicial.
Finalmente señalar, que no se aprecia prescripción, toda vez que el cuerpo legal que es de aplicación en el presente expediente sancionador es la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo del Canarias, la cual establece que las infracciones leves, prescriben al año.
PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Tobrisan, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante San Remo, la sanción de 100.000 pesetas.
Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
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