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BOC Nº 066. Lunes 26 de Mayo de 1997 - 616

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

616 - RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se cancela la autorización otorgada a Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (C.I.A.T.), para actuar como Entidad de Inspección y Control Reglamentario en la Comunidad Autónoma de Canarias y se autoriza a Tecnos, Garantía de Calidad, S.A., para actuar como dicha Entidad en Canarias en los campos reglamentarios de gases combustibles y aparatos a presión.

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Vista la solicitud formulada por D. Rafael Ramírez Valcárcel en nombre de Tecnos, Garantía de Calidad, S.A., domiciliada en calle Trespaderne, 29, 28042-Madrid, NIF A-28345577, para inscripción en el Registro General de Entidades de Inspección y Control Reglamentario (Enicre).

Visto el Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. Visto el informe emitido por los servicios técnicos de esta Dirección General.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Cancelar la autorización concedida a Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (C.I.A.T.), inscrita en el Registro General de Entidades de Inspección y Control Reglamentario de la Consejería de Industria y Comercio con la anotación EN-4, por disolución y extinción de la Sociedad.

Segundo.- Otorgar autorización a Tecnos, Garantía de Calidad, S.A., como adquiriente en bloque a título de sucesión universal de todos los elementos patrimoniales del activo y del pasivo y continuadora, como subrogada, en todo lo que constituye el patrimonio, actividades y negocios de, entre otras, la Sociedad Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A., para operar en Canarias como Entidad de Inspección y Control Reglamentario (Enicre), en los campos de gases combustibles y aparatos a presión.

Tercero.- Procédase a inscribir a la Sociedad Tecnos, Garantía de Calidad, S.A., en el Registro General de Entidades de Inspección y Control Reglamentario de esta Consejería de Industria y Comercio con la misma anotación EN-4 de la que antes era titular la Sociedad Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A. (C.I.A.T.). Esta inscripción queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primero.- Su actuación queda limitada a la aplicación de la reglamentación sobre gases combustibles y aparatos a presión.

Segunda.- Se declara a Tecnos sucesora de C.I.A.T. con plena responsabilidad y eficacia de las actuaciones de esta última, ya se refiera a actos terminados o en curso de realización en materia de inspección y control reglamentario.

Tercera.- La Sociedad Tecnos, Garantía de Calidad, S.A., deberá cumplir todos los requerimientos establecidos para las Enicre en el Decreto 101/1991, de 8 de mayo, y seguir las instrucciones que emanen de los órganos y unidades de esta Dirección General de Industria y Energía que tengan asignadas funciones sobre la materia.

Cuarta.- Procédase a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1997.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo.

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