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Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 167/96, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nē 167/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 3 de octubre de 1996, tuvo entrada en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las solicitudes de diligenciamiento de Boletines de Instalación para las máquinas TF-B-1515, TF-B-10.425, TF-B-12.741 y TF-B-15.695, suscritas por la empresa operadora Prudencio Acosta Padrón, titular de dichas máquinas, con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados, aportando en la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045.
2ē) Con fecha 4 de octubre de 1996, se solicita certificación de ingresos por Tasa del Juego a la Intervención de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, comprensiva de si los ingresos correspondientes a las liquidaciones aportadas por la parte interesada número de justificantes: 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714, han sido efectivamente ingresados en el Tesoro.
3ē) Con fecha 4 de octubre de 1996, el Interventor Insular de Santa Cruz de Tenerife certifica que según los antecedentes informáticos obrantes en esa Intervención Insular, no figuran contabilizados los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 045 nē de justificantes: 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714.
4ē) Al haberse comprobado que las liquidaciones aportadas por la empresa solicitante, no han sido ingresadas en el Tesoro, según la certificación descrita en el punto anterior del presente, por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 1996, se denegaron las solicitudes de diligenciamiento de los Boletines de Instalación solicitados, toda vez que en las autoliquidaciones del modelo 045 aportadas por la parte interesada, número de justificantes 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714, se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados.
5ē) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 15 de octubre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
6ē) Con fecha 30 de octubre de 1996, mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública, se ordena como medida cautelar el precinto de las máquinas recreativas TF-B-1515, TF-B-10.425, TF-B-12.741 y TF-B-15.695, afectas al presente procedimiento por apreciarse presuntas infracciones muy graves, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.
7ē) Notificada la Providencia de incoación y el Pliego de Cargos el día 17 de octubre de 1996, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron las correspondientes alegaciones.
8ē) Con fecha 25 de noviembre de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con cuatro multas de tres millones de pesetas cada una, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artē. 12.3 del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la documentación a presentar para la tramitación del Boletín de Instalación. Asimismo, se propuso como sanciones adicionales el decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones, todo ello en razón a la naturaleza de las infracciones cometidas, a la malicia del infractor y al carácter especulativo de las acciones infractoras.
9ē) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de febrero de 1997; no presentándose alegaciones en el plazo concedido para ello.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artē. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que con fecha 3 de octubre de 1996, tuvo entrada en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las solicitudes de diligenciamiento de Boletines de Instalación para las máquinas TF-B-1515, TF-B-10.425, TF-B-12.741 y TF-B-15.695, suscritas por la empresa operadora Prudencio A. Acosta Padrón, titular de dichas máquinas, con el fin de proceder a la instalación de las mismas en locales autorizados, aportando en la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, números de justificantes: 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714, en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados, toda vez que las liquidaciones aportadas por la empresa solicitante no habían sido ingresadas en el Tesoro, según la certificación descrita en el punto 3ē de los Antecedentes de la presente Resolución.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artē. 12.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas muy graves, esto es, la utilización de documentos o consignación de datos (fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, número de justificantes 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714, aportados por D. Prudencio A. Acosta Padrón), en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes, consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 21.2.1.f) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.12 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, sancionándose con multa de tres millones de pesetas por cada infracción muy grave cometida al presentar la citada documentación para diligenciar el Boletín de Instalación en cada máquina recreativa objeto del presente expediente, que hacen un total de doce millones de pesetas, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones, todo ello en razón a la naturaleza de las infracciones cometidas, a la malicia del infractor y al carácter especulativo de las acciones infractoras, de conformidad con lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con cuatro multas de tres millones de pesetas cada una por cada infracción muy grave cometida al presentar con fecha 3 de octubre de 1996, fotocopias de los impresos de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, número de justificantes: 0450001328682, 0450001328664, 0450001328472 y 0450000853714 aportados por la citada empresa operadora, en los que se han consignado datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes consistentes en este caso en los Boletines de Instalación interesados para las máquinas TF-B-1515, TF-B-10.425, TF-B-12.741 y TF-B-15.695, de su propiedad, así como las sanciones adicionales del decomiso y cuando la sanción sea firme, la destrucción de las máquinas que han dado lugar a las sanciones.
Dicha multa de hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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