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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de extinción de autorización de explotación de máquinas recreativas de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. José Vicente Simón Mederos, como titular de las máquinas, a D. Evaristo González Reyes, como titular del Bar Laguna, y a D. Honorio Riverol Mata, como titular del Bar Guarapo, en el domicilio que figura en los expedientes administrativos de revocación 40/96, 42/96 y 44/96 tramitados por esta Consejería, sin que haya podido practicarse a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinados los expedientes administrativos de Revocación R. 40/96, 41/96, 42/96, 43/96, 44/96, 45/96, 46/96, 47/96, 48/96 y 49/96, de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, cuya titularidad ostenta la empresa operadora D. José Vicente Simón Mederos.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 21 de agosto de 1996, Registro de Entrada nē 16.200, D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en representación de la entidad mercantil Recreativos Mar Azul, S.A., inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias con el nē 162.973, presenta escrito en el que manifiesta que habiendo revisado la relación de máquinas recreativas, cuya titularidad ostenta la referida empresa, facilitada por esta Consejería, se observa que las máquinas recreativas con nē de permiso de explotación TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.074; TF-B-16.058; TF-B-16.178; TF-B-16.072; TF-B-16.071; TF-B-15.988; TF-B-16.070; TF-B-16.073; TF-B-16.076; TF-B-15.989 y TF-B-16.057, no pertenecen, ni han pertenecido nunca a la referida empresa, desconociendo la razón por la que en la documentación de las mismas figura dicha empresa como titular, solicitando la baja de los referidos permisos de explotación.
2ē) Con fecha 30 de agosto de 1996, Registro de Entrada nē 16.533, y como ampliación al anterior, por la representación de la misma entidad, se presenta escrito en el que denuncia la posible falsificación de la firma de D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en una documentación correspondiente a la máquina recreativa, con permiso de explotación TF-B-16.178.
Estimando el compareciente que las firmas obrantes en la documentación correspondiente a las máquinas recreativas descritas en el Antecedente 1ē del presente escrito, se hallan igualmente falsificadas, ha formulado la oportuna denuncia en la Dirección General de la Policía, adjuntando a su escrito justificante de la misma.
3ē) Abiertas diligencias administrativas previas al objeto de comprobar los hechos denunciados, se ha podido constatar, mediante certificación emitida por la Intervención Insular en Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda, que los ingresos que se acreditaban ante esta Consejería mediante la presentación del impreso correspondiente al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, nē de justificantes: 0450001329854, 0450000899400, 0450001329635, 0450001329863, 0450001329775, 0450001329784, 0450001329793, 0450001329811, 0450001329820, 0450001329766 y 0450001329802, para la obtención de las autorizaciones de explotación TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.057; TF-B-16.058; TF-B-16.070; TF-B-16.071; TF-B-16.072; TF-B-16.073; TF-B-16.074 y TF-B-16.076, no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro. Lo que implica la utilización de documentos o consignación de datos que no son conformes a la realidad para obtener las autorizaciones correspondientes o evitar el control de la Administración.
4ē) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General los correspondientes expedientes administrativos de revocación de autorizaciones de explotación concedidas para las máquinas recreativas TF-B-16.018; TF-B-16.041; TF-B-16.057; TF-B-16.058; TF-B-16.070; TF-B-16.071; TF-B-16.072; TF-B-16.073; TF-B-16.074 y TF-B-16.076, cuya titularidad corresponde a la empresa operadora D. José Vicente Simón Mederos.
5ē) Con fecha 16 de noviembre de 1996, D. José Vicente Simón Mederos presenta alegaciones a los referidos expedientes administrativos de revocación, manifestando en síntesis, lo siguiente:
a) Que los hechos objeto de dichos expedientes de extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, son objeto, a su vez, de procedimiento criminal seguido en el Juzgado de Instrucción número 10 de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de querella interpuesta por el compareciente y otros contra el Administrador único de la anterior empresa titular de las máquinas, Recreativos Mar Azul, S.A.
b) Que si por esa Administración se ha comprobado que los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 045, no figuran contabilizados en la Consejería de Economía y Hacienda, ello es causa únicamente imputable a esa Administración, o al anterior titular de dichas máquinas recreativas, ya que dichos justificantes de ingreso le fueron facilitados a esta empresa operadora por D. Fernando Mónico Rivero Castellano, en calidad de Administrador único de la entidad mercantil Recreativos Mar Azul, S.A., como anterior titular de las máquinas.
c) Que la certificación de Hacienda no puede ser relevante a la hora de dictar una Resolución de extinción de autorización de explotación de una máquina recreativa propiedad del manifestante, sin que a éste se le haya dado la posibilidad de defenderse, de impugnar todo ello y de poder probar lo contrario.
Por todo ello, se solicita la suspensión de dichos procedimientos administrativos, al existir causa penal sobre los hechos de los que traen causa los expedientes que ahora se impugnan.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- El artē. 18.1.f) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, contempla como causa de extinción de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, la comprobación por la Administración de inexactitudes esenciales a alguno de los datos expresados en las solicitudes de autorizaciones administrativas, tendentes a eludir el control administrativo o fiscal.
Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por el interesado, y consecuentemente las pretensiones deducidas por el mismo, no son admisibles, por cuanto:
1ē) El procedimiento conforme al que se han incoado los expedientes de extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas con nē de permiso TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, no es un procedimiento administrativo sancionador, sino un procedimiento administrativo de naturaleza bien distinta, previsto en el artē. 18 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, procedimiento este en el que esta Administración no está haciendo uso del ejercicio de la potestad sancionadora de la que está investida.
Por todo ello, y partiendo de esta premisa, no puede decirse que nos encontremos ante un supuesto de concurrencia de sanciones penales y administrativas, expresamente prohibida por el artē. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que pudiera dar lugar a la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que recaiga resolución judicial, siempre que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Por el contrario, la suspensión interesada por la parte resulta inoperante, al no darse el presupuesto de concurrencia simultánea de un proceso penal y un procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la imposibilidad que consagra el citado artē. 133, vincula a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien simultáneamente a aquellos procesos penales que se sucedan por idénticos, sujetos, hechos y fundamentos, mas no respecto de aquellos otros procedimientos administrativos en los que la Administración no está imponiendo sanción alguna, como ocurre en el presente supuesto.
2ē) En cuanto al fondo del asunto, relativo a los ingresos que se acreditaban ante esta Consejería mediante la presentación del impreso correspondiente al ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos, modelo 045, números de justificantes: 0450001329854, 0450000899400, 0450001329635, 0450001329863, 0450001329775, 0450001329784, 0450001329793, 0450001329811, 0450001329820, 0450001329766 y 0450001329802, cabe señalar que, cuando con fecha 24 de julio de 1996, el interesado solicitó el cambio de titularidad de las máquinas TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, propiedad de la empresa operadora Recreativos Mar Azul, S.A., aportó entre la documentación preceptiva a tal efecto, fotocopias de los impresos de declaraciones-liquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos, modelo 045, números de justificantes: 0450001329854, 0450000899400, 0450001329635, 0450001329863, 0450001329775, 0450001329784, 0450001329793, 0450001329811, 0450001329820, 0450001329766 y 0450001329802, que según certificación de la Intervención Insular en Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Economía y Hacienda, no han sido efectivamente ingresados en el Tesoro.
Por consiguiente, el interesado, actualmente titular de las referidas máquinas, presentó dichas autoliquidaciones, no conformes a la realidad, para obtener la autorización administrativa de cambio de titularidad o transmisión de las máquinas recreativas objeto del presente expediente, a los efectos de su explotación por el nuevo titular, circunstancia esta que de conformidad con lo establecido en el artē. 18.1.f) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, determina la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas, debiendo cesar en su consecuencia la explotación de las mismas.
3ē) Por último, no puede sostenerse que el interesado sufriera indefensión, cuando al haberse dado traslado de las actuaciones obrantes en el expediente, formuló cuantas alegaciones creyó necesarias en defensa de su derecho, aunque sin aportar prueba en contrario que destruya los hechos comprobados por esta Administración.
Finalmente, la certificación de la Consejería de Economía y Hacienda es lo suficientemente relevante para la Resolución que ahora se adopta, en tanto en cuanto medio de prueba que acredita el impago de la Tasa Fiscal del Juego de las máquinas recreativas en cuestión, susceptible de ser anulada por la demostración en contrario, sin la cual sería arbitrario rechazarla o desmentirla, privándola de sus naturales efectos.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Revocar las autorizaciones de explotación correspondientes a las máquinas recreativas: TF-B-16.018, TF-B-16.041, TF-B-16.057, TF-B-16.058, TF-B-16.070, TF-B-16.071, TF-B-16.072, TF-B-16.073, TF-B-16.074 y TF-B-16.076, propiedad de la empresa operadora D. José Vicente Simón Mederos. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de la Guía de Circulación, el correspondiente Boletín de Instalación y la Placa de Identidad de dichas máquinas, concediéndole un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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