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1997/065 - Viernes 23 de Mayo de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1530 ANUNCIO de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa opeadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 24/97.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 24/97, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nē 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de marzo de 1997, levantada en el establecimiento Bar El Quintero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fernández Navarro, 1, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 472, Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PLIEGO DE CARGOS

1ē) Con fecha 5 de marzo de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Quintero, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fernández Navarro, 1, las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-10.098 y TF-B-10.161, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.

2ē) Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

3ē) De conformidad con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de veinticinco mil pesetas, por cada una de las máquinas recreativas, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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