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1997/065 - Viernes 23 de Mayo de 1997

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 601 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación temporal (B.O.C. nš 19, de 10.2.97).

Advertido motivo de abstención por dos de los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, cuya convocatoria se menciona anteriormente, se suscita la necesidad de rectificar la composición de dicho Tribunal.

Visto lo dispuesto en el artículo 28.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala como motivo de abstención el tener amistad íntima manifiesta con alguna de las personas interesadas en el procedimiento, en cuyo caso lo comunicarán a su superior inmediato quien resolverá lo procedente.

Esta Dirección General de Recurso Humanos

R E S U E L V E:

Rectificar el punto octavo, modificando la constitución del Tribunal Calificador en la forma que a continuación se expresa:

Donde dice:

Vocal-Secretario suplente: Dña. Ermel Longares Franco, Jefe de Negociado de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

Debe decir:

Vocal-Secretario suplente: Dña. Ana Hernández Valentín, Jefe de Equipo del Servicio de Régimen Jurídico de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

Donde dice:

Vocal suplente: Dña. Carolina de Armas Ballester, funcionaria del Cuerpo Auxiliar del Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

Debe decir:

Vocal suplente: Dña. Juana Rosa Domínguez Ramírez, Jefe de Equipo del Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

Donde dice:

Representantes sindicales:

Vocal titular: D. Antonio Hernández Pérez.

Debe decir:

Representantes sindicales:

Vocal titular: D. Benedicto Bolaños Alejandro.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1997.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

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