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BOC Nº 065. Viernes 23 de Mayo de 1997 - 596

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

596 - ORDEN de 6 de mayo de 1997, por la que se integran los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Área Geográfica 1ª, a efectos de la aplicación de los módulos para las actuaciones protegibles contempladas en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre.

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El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999 (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre), en su Disposición Adicional Primera 3, reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad para, en el ejercicio de sus competencias y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen, para lo cual deberán tenerse en cuenta, en todo caso, factores como el coste de la mano de obra y de los materiales, el precio del suelo edificable, la insularidad y el encarecimiento de los suministros de materiales por las especiales dificultades de acceso.

El hecho diferencial de la nacionalidad canaria en la demanda de viviendas de protección oficial viene determinado esencialmente por los elevados costes de la construcción derivados de las características geográficas del Archipiélago, la expansión demográfica, la escasez de suelo apto para edificar, la dificultad y carestía de los transportes, en especial los interinsulares, los precios de los materiales a pie de obra y la falta de mano de obra especializada en las islas periféricas.

Por todo ello se hace necesario modificar la inserción de los municipios de las áreas geográficas existentes a efectos de aplicación del módulo para las viviendas de protección oficial, estableciendo un Área Geográfica Única que permita conseguir en todos ellos un mayor equilibrio en los costes reales de los distintos componentes que influyen en la determinación del precio de la vivienda.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5 del Decreto 161/1995, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1º) A los efectos de la aplicación del módulo para la fijación del precio de renta y venta y de las condiciones de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo contempladas en el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, o en las normas que en el futuro lo sustituyan o modifiquen, los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán en el Área Geográfica 1ª.

2º) Los módulos resultantes de la reasignación de los municipios en el Área Única establecida en la presente Orden, serán aplicables a todas las modalidades de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

3º) El módulo aplicable y su ponderación será el establecido anualmente por disposición del Ministerio de Fomento para dicha Área Geográfica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Durante el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los titulares de expedientes calificados provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 1996, y tramitados al amparo del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, podrán solicitar acogerse a las condiciones definidas por los módulos resultantes de la nueva asignación geográfica. Para ello será necesario que no haya sido concedido préstamo cualificado en relación a las viviendas ya calificadas provisionalmente y que las mismas no hubieren sido objeto de adjudicación, contrato de venta u opción de compra o se hayan percibido cantidades a cuenta de su precio.

El acto administrativo por el que se acceda al cambio de módulo por la aplicación del Área Geográfica Única, será diligenciado en el documento de cédula de calificación, con expresión de los nuevos precios de venta y renta resultantes.

Segunda.- Quedan a salvo los derechos adquiridos de cuantas personas resultaran afectadas por el cambio de Área Geográfica dispuesto por la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda derogada la Orden de 22 de abril de 1994 (B.O.C. nº 52, de 27.4.94), de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de la vigencia de las actuaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, calificadas al amparo del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias.

Segunda.- Se autoriza al Viceconsejero de Infraestructuras para que dicte las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1997.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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