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BOC Nº 064. Miércoles 21 de Mayo de 1997 - 588

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

588 - RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, de nueva creación, para gastos de funcionamiento.

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Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores que componen la comunidad escolar, éstos deben trabajar solidariamente para lograr el objetivo común de educar.

En esta concepción de la educación como una tarea de colaboración, el dotar a las asociaciones de padres y de alumnos de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar la actividad que les es propia en condiciones adecuadas, es un objetivo fundamental que debemos -entre todos- conseguir, en el más breve plazo de tiempo posible. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de que la consecución de este objetivo permitirá garantizar la estabilidad en el funcionamiento de este tipo de asociaciones, consciente de que con ello se favorecerá la participación de los padres y de los alumnos y por tanto se conseguirá una mejora de la calidad educativa en nuestros centros y que con ello se ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela que se intenta potenciar, y en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones, realiza esta convocatoria con arreglo a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones para el año 1997 destinadas a gastos de funcionamiento para las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos. Dichas subvenciones tienen como fin financiar el coste total del material a adquirir.

Las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos que pueden acogerse a esta convocatoria son, únicamente, las de nueva creación -entendiendo por ello aquellas que han sido inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación con posterioridad al 30 de agosto de 1996.

Dichas asociaciones podrán destinar la subvención recibida a dotarse de la infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de una actividad adecuada al nivel del centro al que pertenecen, entendiendo por ésta el gasto ocasionado por la compra del material inventariable, fungible o enseres.

Se considera parte de esa infraestructura el material que permita a la asociación desarrollar su función administrativa adecuadamente.

El material que se adquiera a través de esta subvención formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material del mismo.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. El importe del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, asciende a 7.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.18.06.423C.480.00/L.A. 18481802.

2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.

Tercera.- Requisitos exigidos. 3.1. Podrán solicitar la subvención que se convoca, las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos. 3.2. Las entidades reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguiente: a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia, así como en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos.

Dadas las características de esta convocatoria, las asociaciones solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones.

b) Ser asociaciones de nueva creación (inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con posterioridad al 30 de agosto de 1996).

c) El plazo máximo para realizar las actividades o adoptar las conductas objeto de fomento de esta convocatoria es el 15 de mayo de 1998.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. Resumen de datos relativos a la entidad solicitante, según modelo de anexo I. 4.2. La solicitud se realizará según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Directora General de Promoción Educativa.

4.3. Certificaciones del secretario de la asociación, según anexo III, que contendrá los siguientes apartados:

a) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante que actúa en representación de la entidad.

b) Certificación del número total de afiliados de la asociación.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención.

d) Certificado de que la asociación carece del material para el que se solicita la subvención.

e) Certificado de la asociación de no tener obligaciones tributarias estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social.

4.4. Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir, actividad a desarrollar o conducta a adoptar- para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base primera, según anexo IV.

4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación a la que se refiere esta base ha de ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.5 y 4.6 que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.

4.7. Por otro lado, una vez informadas las asociaciones beneficiarias de que han sido seleccionadas, éstas deberán remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Requisito este indispensable para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del centro, tal como está establecido en el Decreto 6/1995. Cumplimentándose el anexo V. Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresados en la base cuarta, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax (solamente el anexo II) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, ésta se presentará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la Oficina de Correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo II) o comunicado mediante telegrama.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finaliza el 31 de julio de 1997.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se le requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite su solicitud.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar y seleccionar los proyectos que se presenten, con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión nombrada por la Directora General de este Centro Directivo y que será convocada periódicamente para proponer parcialmente la Resolución de concesión de esta convocatoria.

Dicha Comisión contará con la presencia de un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

8.1. Situación socioeconómica del centro al que pertenece la asociación. 8.2. Una cantidad fija dependiendo del nº de alumnos y alumnas que tenga el centro, estando éstos clasificados de la siguiente forma:

A: centros con menos de 150 alumnos.

B: centros con un nº de alumnos de entre 150 y 300.

C: centros con un nº de alumnos de entre 300 y 500.

D: centros con un nº de alumnos superior a 500.

8.3. Una cantidad añadida dependiendo de la relación entre el número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro.

Novena.- Propuesta de concesión.

Tras la celebración de cada una de las reuniones de la Comisión Seleccionadora, ésta propondrá a la Directora General de Promoción Educativa, mediante acta, la resolución parcial de la convocatoria.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La resolución de esta convocatoria se realizará sucesivamente, a medida que la Comisión vaya proponiéndolo a la Dirección General, notificándoseles a los interesados el resultado de ésta en la parte correspondiente que les afecte.

10.2. En cualquier caso el plazo límite para la resolución completa de esta convocatoria será el 12 de septiembre de 1997.

10.3. Una vez resuelta completamente la presente convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de ésta en el plazo máximo de 30 días de la finalización del procedimiento.

10.4. El contenido de dicha Resolución a publicar en el Boletín Oficial de Canarias se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.5. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución completa fijado en el apartado 10.2 de esta base, el órgano competente, para instruir, podrá ampliar éste en quince días.

10.6. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

Los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligados a ello.

11.1. Las subvenciones se harán efectivas después de haber sido fiscalizadas e informadas favorablemente cada una de las solicitudes presentadas por la Intervención Delegada de Hacienda en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El libramiento del importe de la subvención concedida se realizará, con carácter anticipado, a favor de la asociación seleccionada, el cual se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas las asociaciones beneficiarias de presentar las garantías previstas en el Decreto 6/1995, por ser de aplicación -en este caso- el artº. 28.4 que permite a los titulares de los Departamentos eximir de dichas garantías, al realizar estas entidades su actividad por razones de interés público. En el caso de que la subvención a conceder exceda la cantidad de 5.000.000 de pesetas, se estará a lo dispuesto en el artº. 28.5.e) del Decreto 6/1995, y a lo establecido en Acuerdo del Gobierno de Canarias celebrado el día 23 de diciembre de 1993.

11.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, o bien Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

11.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Resolución. En el supuesto de que una asociación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá solicitar dicho cambio o modificación a la Dirección General de Promoción Educativa.

Este Centro Directivo deberá contar con el informe previo de la Intervención General para poder autorizar dicha petición (artículo 25 del Decreto 6/1995).

Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

12.1. Las asociaciones beneficiarias de subvención deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales antes de 31 de julio de 1998, o en cualquier caso antes de presentar nueva solicitud de subvención.

Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

12.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

13.1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Comunicar -a la Dirección General de Promoción Educativa- cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

b) Están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

c) Acreditar los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención.

d) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

13.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Por otro lado, las asociaciones beneficiarias de subvención estarán obligadas al cumplimiento con lo establecido en la base 4.7.

13.3. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Decimocuarta.- Reintegro.

14.1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas desde el momento del abono de la ayuda, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.

b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.

14.2. Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las mismas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Según artículo 32.2 del Decreto 6/1995.

14.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimoquinta.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en la Directora General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en las disposiciones segunda y tercera de la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades de funcionamiento y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 1997.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

Ver anexos - páginas 5056-5060

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