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BOC Nº 062. Viernes 16 de Mayo de 1997 - 565

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

565 - DECRETO de 21 de abril de 1997, por el que se convoca concurso público de becas y bolsas de viaje de perfeccionamiento y ampliación de estudios en diversas materias.

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Por Decreto de la Presidencia de 21 de abril de 1997, se convocan, mediante concurso público, ayudas económicas para perfeccionamiento y ampliación de estudios en materia de artes plásticas, multimedia, audiovisuales (creación radiofónica y fotografía), danza, música, teatro y creación literaria, de acuerdo con las bases vigentes.

Para mayor información dirigirse al Centro Insular de Cultura, calle Pérez Galdós, 53.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1997.- El Presidente, José Macías Santana.

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

CULTURA

AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS MATERIAS DE ARTES PLÁSTICAS, MULTIMEDIA, AUDIOVISUALES (CREACIÓN RADIOFÓNICA Y FOTOGRAFÍA), DANZA, MÚSICA, TEATRO Y CREACIÓN LITERARIA 1997-1998.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y el arte, esta Corporación ha creído oportuno convocar, de acuerdo con las transferencias recibidas del Gobierno de Canarias y mediante concurso público, ayudas económicas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas económicas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios en las materias de artes plásticas, multimedia, audiovisuales (creación radiofónica y fotografía), danza, teatro, música y creación literaria. a) En las materias objeto de este concurso, la cuantía de cada beca de estudios no podrá ser superior a un millón (1.000.000) de pesetas, si los estudios se realizan en territorio español, y no superior a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, si se realizan en el extranjero. El monto económico total no puede exceder el crédito reservado para su dotación, que anualmente se determine.

b) Las cantidades atribuidas a cada materia se harán en relación a los siguientes porcentajes:

Música 35%

Plástica 10%

Multimedia 7,5%

Audiovisuales (creación radiofónica, fotografía, etc.) 10%

Creación literaria 7,5%

Teatro 12%

Danza 18%

c) No obstante, si en alguna de las materias no hubiera solicitantes o no reunieran méritos suficientes en opinión de los respectivos Jurados, las cantidades se atribuirán a aquellas otras materias en las que la cantidad y la calidad de los peticionarios fueran merecedoras de ser atendidas.

2. Las ayudas económicas podrán ser otorgadas para iniciar un curso determinado o para sufragar prórrogas de otros cursos ya comenzados, sin que esta circunstancia obligue a la Corporación a renovar tal otorgamiento, ni será exigible su aumento o revisión.

Segunda.- Condiciones de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas económicas todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Gran Canaria que acrediten cualificación y méritos suficientes en sus respectivas materias.

2. Para creación literaria se establece la edad máxima de 35 años.

3. Los menores de edad actuarán representados por las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

4. La concesión de estas ayudas económicas está sujeta a los límites de renta familiar disponibles según el siguiente baremo:

Para familia de 1 miembro computable 1.100.000 pesetas. Para familia de 2 miembros computables 2.100.000 pesetas.

Para familia de 3 miembros computables 3.000.000 de pesetas.

Para familia de 4 miembros computables 3.800.000 pesetas.

Para familia de 5 miembros computables 4.200.000 pesetas.

Para familia de 6 miembros computables 4.600.000 pesetas.

Para familia de 7 miembros computables 4.800.000 pesetas.

Para familia de 8 miembros computables 5.200.000 pesetas.

Tercera.- Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud según modelo oficial.

b) Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

c) Dos fotos tamaño carné.

d) Certificado de residencia en Gran Canaria.

e) Currículum del interesado con la correspondiente documentación.

f) Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta y del Patrimonio del interesado o del responsable económico del mismo.

g) Justificación socio-económica del solicitante. Si es mayor de edad y no figura en la unidad familiar, debe presentar certificación del INEM.

h) Declaración de las becas recibidas de instituciones públicas y privadas.

i) Memoria-proyecto del trabajo, especificando la finalidad, la duración, la estimación económica del viaje, la estancia, la matrícula, etc. y todos los aspectos que ayuden a describir fielmente el mismo.

j) En caso de solicitar prórroga de ayuda concedida en el ejercicio anterior, ha de acompañarse un informe sobre el rendimiento obtenido en los estudios para los que se concedió la ayuda económica, emitido por el profesor o responsable de los mismos, quedando eximidos de la presentación de los documentos referidos en los apartados b), c) y d) de la base tercera. Cuarta.- Presentación de instancias.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio de convocatoria, los solicitantes deberán presentar la documentación anteriormente reseñada, en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 21, Las Palmas de Gran Canaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Procedimiento.

1. Las ayudas serán concedidas por el Presidente, a propuesta de los Jurados que se constituyan en cada modalidad de ayuda.

2. Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte de los mismos como asesores personalidades de la especialidad.

3. La composición de los Jurados será la siguiente:

- Presidente: el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria o Consejero en quien delegue.

- Cuatro vocales y sus suplentes, como mínimo, designados por el Presidente entre personas de prestigio en el campo respectivo.

- Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Cultura, que levantará acta de las sesiones.

4. Los Jurados quedarán válidamente constituidos cuando concurra la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, tres miembros y el Presidente de cada Jurado.

5. La selección de solicitantes en los apartados de audiovisuales, creación radiofónica, danza, música y teatro (todas ellas en la modalidad de interpretación) podrá conllevar, si el Jurado lo estima conveniente, una prueba eliminatoria ante el mismo en las fechas que se anunciarán oportunamente.

Dicha prueba constará de: a) Un programa de materia obligatoria.

b) Un programa de libre elección.

El contenido del programa de materia obligatoria se publicará con 30 días de antelación y se expondrá públicamente en el Centro Insular de Cultura, calle Pérez Galdós, 53, Las Palmas de Gran Canaria. El programa de libre elección contendrá las piezas escogidas por cada solicitante, que no superen los 15 minutos de duración y deberán adjuntarlas a la instancia de solicitud.

6. El Jurado podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes de otras modalidades de ayuda.

En la materia de dirección musical los solicitantes ejecutarán una prueba solfística escrita a tal efecto. Los peticionarios de composición musical aportarán alguna de sus obras más representativas para ser comentadas en la entrevista con el Jurado.

7. Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que exista quórum. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad.

El interés del proyecto presentado y la Declaración de la Renta y el Patrimonio serán valorados a la hora de proceder a la selección y posterior distribución de las cantidades.

8. Efectuada la selección, la propuesta será elevada a la Presidencia para la resolución definitiva, que se hará pública.

9. El plazo para la concesión de las ayudas será de un mes, contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

10. Contra la resolución de la concesión de las ayudas, los peticionarios podrán interponer recurso ordinario, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de treinta días a partir de su publicación.

Sexta.- Forma de pago.

El pago de las ayudas se efectuará de la siguiente manera:

a) El 90% de la asignación económica se abonará una vez haya sido dictada la resolución sobre su concesión y aceptada la ayuda por el peticionario.

b) El 10% restante al finalizar la actividad, previa presentación de la memoria detallada del trabajo realizado, acompañada de certificación oficial del Centro de estudios, en su caso, sobre rendimiento y asistencia. En el supuesto de que dicha certificación se extienda en otro idioma, deberá ser traducida al castellano por un intérprete jurado u organismo oficial competente.

Séptima.- Vigencia.

Los programas o actividades para los que se soliciten las ayudas deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de octubre del año siguiente a la convocatoria. Octava.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Cumplir todas las normas contenidas en las presentes bases y en las demás resoluciones que las desarrollan.

2. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación a que se refiere el apartado 9 de la base quinta.

3. Devolver el importe percibido en caso de no ejecutar o no justificar el programa aprobado.

4. Desarrollar el programa ateniéndose a la finalidad del mismo. Para garantizar el cumplimiento del programa podrá exigirse la presentación de otros tipos de documentación en el momento de la entrega de la ayuda. No se aceptarán modificaciones del programa que no hayan sido autorizadas por el Presidente, previa solicitud escrita del interesado.

5. Presentar una memoria al finalizar la realización del programa, así como la certificación a la que se refiere el apartado b) de la base sexta.

6. Comprometerse a actuar gratuitamente un máximo de tres actuaciones en el marco de las actividades promovidas por el Cabildo Insular cuando fueran requeridos para ello, cuando se trate de beneficiarios de ayudas a actividades artísticas que comporten ejecución ante el público.

7. Los adjudicatarios de becas de instrumentos de orquesta sinfónica, una vez finalizados sus estudios, estarán obligados a aceptar el trabajo que se les pueda ofertar por la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, por un periodo contractual de hasta dos años.

Novena.- Incumplimientos por parte del beneficiario.

El incumplimiento por el beneficiario del destino o la finalidad para la que fue concedida la ayuda, determinará la no exigibilidad de la misma; y, en el caso de haberse abonado, comporta la devolución de la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el día de la concesión, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.- Se faculta al Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria para el desarrollo y la ejecución de las presentes bases.

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

CULTURA

ILMO. SR.

Ver anexos - página 4935

El que suscribe, cuyos datos constan más abajo y acompaña la documentación requerida en las bases,

SOLICITA le sea concedida una ayuda económica para el perfeccionamiento y la ampliación de los estudios de:

Ver anexos - página 4935

EXPONE QUE:

Las Palmas de Gran Canaria, a .... de .................................................... de 199 ... .

Firma.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. BASES POR LAS QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BOLSAS DE VIAJES

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y el arte, se ha considerado oportuno conceder bolsas de viaje, de acuerdo con el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, mediante concurso público, según las bases que a continuación se detallan.

Por todo ello, esta Corporación ha dispuesto:

Artículo 1.- Es objeto de las presentes bases el establecimiento del régimen de concesión de bolsas de viajes por un importe no superior a cien mil (100.000) pesetas cada una, para asistir o participar en una manifestación o evento de carácter cultural, dentro o fuera de las Islas Canarias, de acuerdo con los límites presupuestarios del Convenio suscrito.

Artículo 2.- Condiciones del solicitante.

1. Podrán solicitar estas bolsas de viajes todas aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en Gran Canaria.

2. Queda excluido el personal docente en cuanto suponga perfeccionamiento profesional.

3. Los menores de edad actuarán representados por quien ejerza la patria potestad o tutela.

Artículo 3.- Plazo para la presentación de la documentación exigida.

1. Durante los treinta días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases.

2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, 21, Las Palmas de Gran Canaria, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la siguiente documentación:

- Instancia dirigida al Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, según modelo que se acompaña como anexo.

- Currículum con indicación de los estudios y actividades profesionales y culturales, adjuntando los correspondientes justificantes.

- Memoria justificativa de la manifestación o evento cultural al que se pretende asistir, especificando lugar y duración del mismo.

- Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

- Fotocopia del D.N.I.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Fotocopia de la Declaración de la Renta.

3. Si la solicitud no reuniere los documentos o datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

Artículo 4.- Las bolsas de viaje serán concedidas por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta de la Comisión que se regula en los apartados siguientes:

1. La Comisión quedará compuesta por:

- Presidente: el Presidente de la Corporación o Consejero en quien delegue.

- Vocales: como mínimo cuatro vocales, designados por el Presidente de la Corporación.

- Asimismo, ocasionalmente podrán asistir a las reuniones de la Comisión personas expertas en el ámbito cultural que, a tal efecto, sean convocadas por el Presidente.

- Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura, quien levantará acta de los asistentes y del resultado de las reuniones a la que dará su visto bueno el Presidente.

2.a) La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, tres de sus miembros.

b) El currículum, la memoria justificativa y la Declaración de la Renta serán valorados a la hora de proceder a la selección.

3. Efectuada la selección, serán elevadas por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria para su resolución definitiva, que se hará pública.

4. El plazo para la resolución de la concesión de las bolsas de viaje será de un mes, que se contará a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. Contra la Resolución de la concesión de bolsas de viaje podrán interponer los interesados recurso ordinario ante la Comisión de Gobierno, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Artículo 5.- Forma de pago.

Una vez aceptada la bolsa de viaje, el pago de la misma se efectuará previa presentación de justificante del viaje a realizar (factura de la compra del billete y tapas del billete).

Artículo 6.- Vigencia.

Las actividades para las que se solicitan las bolsas de viaje deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de octubre de 1998. Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir todas las normas que se contienen en las presentes bases y en las resoluciones que la cumplimentan o desarrollan.

b) Comunicar por escrito la aceptación de la bolsa de viaje concedida, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación a la que se refiere el apartado cuatro del artículo cuatro de la presente orden.

c) Justificar el destino de la cantidad percibida, en el plazo de un mes a partir del viaje realizado, mediante la presentación del billete original y/o documento que acredite su participación en el evento objeto de la bolsa de viaje.

d) Devolver el importe percibido en caso de inasistencia a la actividad que motivó la bolsa de viaje.

e) Asistir al evento cultural ateniéndose a la finalidad del mismo, a cuyos efectos en el momento de la dación, se podrá determinar qué otra documentación garantice la participación o ejecución que fundamente la concesión de la bolsa de viaje.

Artículo 8.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la bolsa de viaje determinará la no exigibilidad de la misma o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la misma, según lo establecido en el artº. 5.2 del Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. de 19 de junio).

Artículo 9.- El régimen jurídico y los efectos de las bolsas de viaje otorgadas conforme a las presentes bases se regirán además de por lo que en ellas hay dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se faculta al Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria para el desarrollo y ejecución de las presentes bases.

2. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. A N E X O

D./Dña. ........................................................................................................................, N.I.F. ............................................., fecha de nacimiento ........................................................., lugar .........................................................................................................., domicilio actual ........................................................................................................................., teléfono .............................................

EXPONE: que teniendo conocimiento de las bases del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha ......... de .......................................... de 199 ......, por las que se convoca concurso público para la concesión de las bolsas de viaje, es por lo que, de acuerdo con el artículo 3 de las mismas, adjunto a la presente:

a) Currículum personal, firmado.

b) Memoria explicativa del Proyecto, firmada.

c) Certificado de residencia.

d) Fotocopia del D.N.I.

e) Dos fotografías.

f) Fotocopia de la Declaración de la Renta.

SOLICITA de V.I. dé por presentada instancia y documentación adjunta para participar en el concurso público para que le sea concedida una bolsa de viaje para asistir a ...................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................

................................................................, a ....... de ............................................................ de 199... .

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

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