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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 1997 y dictaminando reducir las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, quedando éstas como a continuación se reflejan:
Concepto Importe Incremento
TARIFAS:
Bajada de bandera 160 ptas. 0% Kilómetro recorrido 60 ptas. 20% Hora de espera 1.200 ptas. 4%
SUPLEMENTOS:
Por cada maleta o bulto 60 ptas. (1) 0% Domingos y festivos 60 ptas. 0% Carga de pasaje en aeropuerto 300 ptas. (2) - - -
(1) Siempre que su tamaño exija su colocación en el portabultos del automóvil y que la tarifa máxima acumulada por maleta o bulto sea de 200 pesetas, no pudiendo sobrepasarse esta cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario.
(2) Siempre que el usuario solicite el viaje dentro del casco urbano y que se aplique la tarifa urbana.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las tarifas de auto-taxi solicitadas y reducidas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Presidente de la ComisiÓn Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, Francisco de la Barreda Pérez.
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