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El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en su artículo 16, desarrolla el citado mandato de la L.O.G.S.E., fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse y prevé que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las disposiciones que orienten la realización de los programas de diversificación curricular.
Por su parte, la Orden de 3 de junio de 1996, por la que regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, fija un marco abierto a partir del cual pueden establecerse diferentes programas adaptados a las características de cada caso. Dichos programas constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad una vez agotadas otras respuestas en el marco ordinario del currículo abierto y flexible de la Secundaria Obligatoria.
Con el fin de propiciar la concreción de los programas base, establecidos en el artículo 4 de dicha Orden, en los programas individualizados, para un determinado alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento recogido en su artículo 5 y en virtud de la competencia conferida en la Disposición Final Primera de la misma Orden, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
R E S U E L V E:
Uno.- Durante el curso 1997/98 podrán aplicarse programas de diversificación curricular en aquellos centros que cuenten con la autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. A este fin, los centros deberán enviar las solicitudes a la Inspección de Educación, que a su vez las remitirá con un informe de su conveniencia o no, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su aprobación, si procede.
Dos.- Los centros podrán presentar las solicitudes para poder impartir estos programas en la Inspección de Educación hasta el 4 de julio de 1997.
Tres.- Las solicitudes de los centros deberán incluir:
A) Solicitud del programa de diversificación curricular para el curso 1997/98 según indicaciones que se establecen en anexo II, y número de grupos que se solicitan según se establece en anexo I.
B) Necesidades que justifican la posible aplicación del programa.
C) Líneas principales de los programas base de diversificación según anexo III.
D) Listado de alumnos y alumnas propuestos para diversificación con los correspondientes informes individualizados según anexo IV.
E) Informe sobre recursos materiales y humanos disponibles en el centro según anexo V.
F) Acta de Claustro, en los programas de dos años de duración, donde se explicite el compromiso escrito del centro para garantizar que haya profesorado definitivo que se haga cargo del programa en los dos años de duración del mismo y, en su caso, para garantizar la continuidad de los profesores adscritos a él.
Cuatro.- La ratio mínima para constituir grupo en un programa de diversificación será de diez alumnos/as.
Cinco.- En todos los casos, tendrá preferencia para impartir clase en grupos de diversificación curricular el profesorado que haya desarrollado estos programas durante el curso 1996/97.
Seis.- La Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación de los centros, debidamente informada por ese Servicio antes del 19 de julio de 1997.
Siete.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberá comunicar a los centros, en la primera semana de septiembre, la autorización o no para impartir diversificación curricular.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1997.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.
A N E X O I
INDICACIONES SOBRE EL NUMERO MÁXIMO DE GRUPOS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
QUE PUEDE TENER UN CENTRO EN FUNCIÓN DE SU NUMERO DE ALUMNOS/AS
- Centros con una población escolar en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de menos de 300 alumnos/as:
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Ver anexos - Página/s 4911
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- Centros con una población escolar en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de más de 300 alumnos/as:
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Ver anexos - Página/s 4911
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- Centros con una población escolar en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de más de 500 alumnos/as:
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Ver anexos - Página/s 4911-4916
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