Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 062. Viernes 16 de Mayo de 1997 - 558

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

558 - RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1997, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre.

Descargar en formato pdf

Promover las realización de actividades complementarias que favorezcan la educación integral del alumno es un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Coordinar las diferentes actividades propuestas y conseguir que éstas formen parte de la Programación General Anual del centro es tarea de los diferentes miembros que componen la comunidad educativa, fundamentalmente a través de sus representantes en el Consejo Escolar, contribuyendo así a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Desarrollar hábitos de cooperación y trabajo en equipo.

2. Conocer otras formas de expresión cultural y lingüística.

3. Desarrollar la conciencia solidaria con el resto de las Islas Canarias y otras Comunidades.

4. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

Para conseguir estos objetivos, dentro del régimen general de ayudas y subvenciones, dictadas por el Gobierno de Canarias por Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº 11, de 24.1.97), por la que se establecen programas educativos para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre, que pueden desarrollar los centros públicos de enseñanza no universitaria y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa,

R E S U E L V O:

Realizar esta convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la subvención.

Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que permitan mejorar la educación integral de los alumnos y alumnas de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segunda.- Modalidades de subvenciones.

- Modalidad A: aquella que tiene por finalidad ayudar a sufragar los gastos de transporte, alojamiento y/o manutención ocasionados por la realización de alguna actividad formativa o cultural que permita la consecución de los objetivos planteados anteriormente.

La subvención económica a la que asciende esta modalidad será fijada por la Comisión constituida al efecto para cada proyecto/centro solicitante, estando la cuantía a subvencionar en función de los criterios que se expresan en la base octava, no pudiendo exceder el importe de la subvención a conceder del 50% del valor económico total del proyecto y presupuesto presentado.

- Modalidad B: aquella que tiene por finalidad la utilización de una Residencia Escolar dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que consiste en la financiación por parte de ésta del alojamiento y manutención, durante un máximo de 5 días, de lunes a viernes, ambos inclusive, durante el periodo vacacional.

En caso de estancia durante el fin de semana los gastos ocasionados serán responsabilidad de las personas que utilizan las instalaciones, previo acuerdo con la Dirección de la Residencia.

Los centros que se acojan a esa modalidad, sólo tendrán derecho a usar las instalaciones de una Residencia Escolar -entre las propuestas en el anexo de relación de este tipo de centros con fechas y número de plazas libres- con cargo al crédito asignado a esta convocatoria.

La subvención por alumno/a-profesor/a para cada día se fija en 1.660 pesetas y supone el coste total de la actividad a desarrollar.

Solamente podrá presentarse una solicitud por centro o tutoría y modalidad, estando el límite del número de proyectos seleccionados condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Podrán presentar proyectos, para acogerse a esta convocatoria, todos los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como las Tutorías de jóvenes de Acciones Compensadoras dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.

Cuarta.- Importe y aplicación presupuestaria.

Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin podrán verse aumentados por incorporaciones que para el mismo programa se produzcan a lo largo del presente ejercicio y que inicialmente, es el siguiente:

97.18.06.423C.48000/L.A.18481902-Importe 14.000.000 de pesetas. Quinta.- Documentación a presentar por los solicitantes.

a) Resumen de datos relativos al centro solicitante según anexo I.

b) La solicitud la realizará el Director o la Directora del centro -el Cuentadante en el caso de las Tutorías de jóvenes- según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Sra. Directora General de Promoción Educativa.

En el supuesto de acogerse a la modalidad B, consultar el anexo de relación de este tipo de centros con fechas y número de plazas libres.

c) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Escolar -según modelo anexo III- en el que consten la aprobación de la actividad a realizar, la inclusión de ésta en la Programación General Anual del centro, así como la renta media del grupo de alumnos por unidad familiar. Si en el grupo que tiene previsto realizar la actividad está incluido algún alumno de integración igualmente debe aparecer reflejado en esta certificación. Para extraer la renta media del grupo de alumnos se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias presentadas. En definitiva, la media de las medias.

En el caso de las Tutorías de jóvenes esta certificación debe ser emitida por el Cuentadante.

d) Proyecto y programa de la actividad a desarrollar con la previsión del coste y el plan de financiación de la misma según modelo de anexo IV A o IV B (dependiendo de la modalidad).

e) Relación nominal numerada de alumnos/as y de profesores/as acompañantes.

f) Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del Director. En el caso de los Cuentadantes se aportará fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se le nombra para el desempeño de esa función.

g) Documento de identificación fiscal del solicitante.

Toda la documentación a la que se refiere esta base quinta, ha de ser presentada en doble copia con firmas originales, excepto los apartados f) y g), que se presentarán en doble fotocopia por ser documentos intransferibles.

Por otro lado, una vez informados los centros beneficiarios de que han sido seleccionados, éstos deberán remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Requisito este indispensable para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del centro, tal y como está establecido en el Decreto 6/1995. Cumplimentar el anexo V.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales, Consejería de Educación, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Promoción Educativa y Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Sra. Directora General de Promoción Educativa o en cualquiera de las dependencias (excluyendo expresamente a los Centros docentes como lugar de presentación) o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. Si se envía por correo, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario que corresponda antes de ser certificada. La copia que le entrega la Oficina de Correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo II) o comunicado mediante telegrama a la sede de la Dirección General de Promoción Educativa.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará:

A) El 10 de septiembre de 1997 para los centros que se acojan a la modalidad A.

B) El 10 de junio de 1997 para los centros que se acojan a la modalidad B.

Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales, Generales, Consejería y Oficinas Insulares de Educación, remitirán en el plazo de cinco días naturales a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

6.3. Los centros que únicamente soliciten una Residencia Ecolar se entenderá que renuncian a cualquier otra posibilidad que no fuera la expresada por los mismos. En el anexo de residencias escolares ofertadas se puede comprobar la relación de éstas.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a esta convocatoria, se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una sola Comisión -que será convocada periódicamente para proponer de forma parcial la resolución de ésta en cuanto a los Centros que se acojan a la modalidad A, y una sola vez (finalizado el plazo de presentación de solicitudes) por los Centros que se acojan a la modalidad B- que estará formada por los siguientes miembros:

- La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un Director de Centro Escolar.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario y levantará acta de la sesión.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

Como criterios de selección, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes:

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas en igualdad de condiciones, siendo la variable de la renta media la que exclusivamente discriminará en favor de un centro u otro.

2. Modalidad A: a los efectos de determinar el importe de la subvención a conceder en la modalidad A, la Comisión fijará las cantidades correspondientes a cada proyecto atendiendo a los criterios siguientes:

2.1. Características del proyecto: correspondencia con el fin. Relación entre el programa de la actividad a desarrollar y los estudios que están realizando los alumnos y alumnas participantes en la misma. Supondrá el 50% de la subvención a conceder.

2.2. Una cantidad en función de los niveles de renta de los grupos participantes. Supondrá el 40% de la subvención a conceder. 2.3. Una cantidad adicional a aquellos proyectos de Centro de Pedagogía Terapéutica, Escuelas unitarias, Centros incompletos y grupos con alumnos de integración, debidamente acreditados (anexo III). Supondrá el 10% de la subvención a conceder.

En cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el 50% del total del proyecto presentado y los centros seleccionados, tal y como establece la base segunda, tendrán como límite el crédito disponible.

3. Modalidad B: en el supuesto de que existiere coincidencia entre diferentes centros en las fechas y residencias tendrán preferencia los proyectos presentados por los centros que a continuación se relacionan, según el siguiente orden:

3.1. Centros de Pedagogía Terapéutica.

3.2. Escuelas unitarias.

3.3. Centros incompletos.

3.4. Grupos con alumnos de integración.

En el caso de que los centros que se acojan a la modalidad B solamente elijan una Residencia, para su estancia, se considerará que renuncian a otra posibilidad que no sea la expresada de forma única y excluyente.

Novena.- Propuesta de concesión.

Tras la celebración de cada una de las reuniones de la Comisión Seleccionadora, ésta propondrá a la Directora General de Promoción Educativa, mediante acta, la resolución parcial de la convocatoria.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La resolución de esta convocatoria se realizará sucesivamente, a medida que la Comisión vaya proponiéndolo a la Dirección General, notificándosele a los interesados el resultado de ésta en la parte correspondiente que les afecte. 10.2. En cualquier caso el plazo límite para la resolución completa de esta convocatoria será el 12 de septiembre de 1997.

10.3. Una vez resuelta completamente la presente convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de ésta, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del procedimiento.

10.4. El contenido de dicha Resolución a publicar en el Boletín Oficial de Canarias se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.5. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución completa fijado en el apartado 10.2 de esta base, el órgano competente para instruir podrá ampliar éste en quince días.

10.6. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Undécima.- Recursos legales.

Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de la Resolución completa en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécima.- Forma y condiciones para el pago.

12.1. Las subvenciones se harán efectivas después de haber sido fiscalizadas e informadas favorablemente cada una de las solicitudes presentadas por la Intervención Delegada de Hacienda en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

12.2. En ambos casos, el libramiento del importe de la subvención concedida se realizará, con carácter anticipado, a favor del centro o Tutoría de jóvenes seleccionados, el cual se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que para gastos de funcionamiento tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentos los centros beneficiarios de presentar las garantías previas tal y como establece el apartado 4º del artº. 28 del mencionado Decreto 6/1995.

Una vez se haya producido el mismo, los centros beneficiarios librarán las cantidades correspondientes a los diferentes proveedores en el caso de la modalidad A y a la Residencia Escolar correspondiente en la modalidad B y archivarán las facturas o recibos que acreditan el gasto ocasionado.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

En el supuesto de que un centro o Tutoría de jóvenes quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, precisando que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada ha de estar comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación a la que se imputa el gasto y de las actividades contenidas en las bases de la convocatoria, tal como se indica en el artículo 25.1 del Decreto 6/1995, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida a la Directora General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera.- Medios y plazos de justificación.

A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los centros públicos, que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses a partir del libramiento de las cantidades concedidas, certificación del mismo -según modelo anexo VI- en la que se expresen que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinado para la finalidad para la que fue concedida. El importe que aparecerá reflejado en este modelo de certificado de justificación debe estar en consonancia con lo dispuesto en el artº. 52.10 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el artº. 29.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, donde dice que los beneficiarios tendrán la obligación de justificar, en todo caso, la totalidad del coste de la actividad.

En el caso de las Tutorías de jóvenes este certificado será emitido por el Cuentadante e irá acompañado de las facturas correspondientes -debidamente cumplimentadas- del gasto realizado.

En caso de incumplimiento por el centro o Tutoría beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión. En el caso de los centros beneficiarios de subvención que se hayan acogido a la modalidad A, la actividad a realizar se desarrollará antes del 19 de diciembre de 1997 y para la modalidad B antes del 31 de julio de 1997.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Se presume de las solicitudes presentadas a esta convocatoria que aceptan de forma incondicionada las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

3. Procedimiento para el reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Decimosexta.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el Director General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Segunda y Tercera de la Orden de 27 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº 11, de 24.1.97), por la que se establecen programas educativos para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre que pueden desarrollar los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero. A N E X O I

RESUMEN DE DATOS RELATIVOS AL CENTRO (1) COMUNES A AMBAS MODALIDADES

Ver anexos - página 4901

1. ESPECÍFICOS DE LA MODALIDAD A

Ver anexos - página 4901

. ESPECÍFICOS DE LA MODALIDAD B

Ver anexos - página 4901

Asimismo hace constar que acompaña al presente anexo I la solicitud anexo II, las certificaciones del Secretario según anexo III, proyecto y programa a desarrollar según anexo IV, con la previsión del coste y el plan de financiación de la misma, relación nominal y numerada de alumnos, fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del/de la Director/a y Documento de Identificación Fiscal del solicitante, todo ello en doble copia con firmas originales excepto los apartados F y G que se presentan en doble fotocopia.

............................................................................., a ..... de .................................................. de 1997.

El/la Director/a del centro,

Fdo.: ...............................................................................................

(1) Marque con X lo que proceda.

A N E X O I I

Ver anexos - página 4902

EXPONE:

En su nombre, que reúne los requisitos exigidos y desea acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha ...................................., de .................................... de 1997.

Por todo ello:

SOLICITA:

Participar en el Programa de actividades educativas, ocio y tiempo libre, en la modalidad (2) ...................................., en la que, según el proyecto que se adjunta participarán .................................... alumnos acompañados de .................................... profesores, a cuyos efectos, como Director/a del Centro declara:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que (3) .......................................... ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

c) Que la ayudas o subvenciones que este Centro ha solicitado y recibido de otra Administración o Ente público ascienden a la cantidad de .................................... pesetas. (4)

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

......................................................, a .... de .................................... de 1997.

El/la Director/a del Centro,

Fdo.: ...............................................................

(2) Indicar “A” o ”B”. (3) Indicar “S͔ o “NO”. (4) Rellenar sólo en el caso de que en el apartado b) se haya indicado “S͔.

A N E X O I I I

Ver anexos - página 4903

CERTIFICA:

1º) Que en sesión del Consejo Escolar, celebrada el día ...... de ........................................................... de 1997, se aprobó acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha ....... de ........................................................... de 1997.

2º) Que revisadas la Declaraciones de Renta de los alumnos que participan en la actividad, la renta media es de ........................................................................................................................... pesetas.

3º) Que según consta en la documentación archivada en este Centro, entre el grupo que participa en la actividad hay .................................... alumnos de integración, que se corresponden con los números ........................................................... de la relación presentada.

4º) Que la actividad para la que solicita subvención está incluida en la Programación General Anual del centro.

Certificado que extiendo a los efectos oportunos en ......................................................................................................................, a .... de .................................... de 1997.

Vº.Bº: el/la Presidente/a El/la Secretario/a, del Consejo Escolar,

Fdo.: .............................................................. Fdo.: ............................................................... ANEXO IV-A

(A rellenar por los solicitantes de la modalidad A)

PROYECTO

Ver anexos - página 4904

Nombre del Programa o Proyecto:

Ver anexos - página 4904

ANEXO IV-B (A rellenar por los solicitantes de la modalidad B)

PROYECTO

Ver anexos - página 4905

Nombre del Programa o Proyecto:

Ver anexos - páginas 4905-4906

A N E X O V

Ver anexos - página 4906

EXPONE:

Que habiendo sido informado/a de que este centro ha sido seleccionado para realizar actividades educativas, ocio y tiempo libre, según las condiciones establecidas en la Resolución de ........ de ........................................ de 1997, publicada en el B.O.C. nº ..., de ....... de ................................. de 1997, con una subvención de ....................................................... pesetas.

LE INFORMA:

De su aceptación expresa de la subvención concedida a los efectos establecidos en el Decreto 6/1995 por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

................................................................................., a ...... de .................................................. de 1997.

Vº.Bº.: el/la Director/a,

Fdo.: .................................................................................

(1) La persona que firme esta aceptación deberá coincidir con la que presentó, en su momento, la solicitud de subvención.

A N E X O V I

Ver anexos - página 4907

CERTIFICA:

Que en sesión del Consejo Escolar, celebrada el día ....... de ............................................................................ de 1997, se acordó informar a la Dirección General de Promoción Educativa de que la subvención recibida para la realización de actividades educativas, ocio y tiempo libre, por un importe de ........................................................................... pesetas ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida, y que dicha actividad ha sido realizada satisfactoriamente, ascendiendo los gastos totales a la cantidad de ............................................................................ pesetas y estando las facturas correspondientes archivadas en este Centro.

Certificado que extiende a los efectos oportunos, en ...................................................................................................., a .... de .................................................... de 1997.

Vº.Bº.: el/la Presidente/a El/la Secretario/a, del Consejo Escolar,

Fdo.: ........................................................... Fdo.: ...........................................................

ANEXO DE OFERTAS DE RESIDENCIAS ESCOLARES

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ver anexos - página 4908

ROVINCIA DE LAS PALMAS

Ver anexos - página 4909

© Gobierno de Canarias