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BOC Nº 061. Miércoles 14 de Mayo de 1997 - 1465

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1465 - RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expediente sancionador a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artº. 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación dictados en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos. 1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Vistos el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Milagros Plasencia Cordobés. Nº EXPEDIENTE: 38-29/97. En base a los siguientes HECHOS: el día 16 de agosto de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta al mayor de alimentación del que es titular María Milagros Plasencia Cordobés, sito en Mercatenerife, módulo 260, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 3948 instruida al efecto, comprobó que tiene expuestas para su venta al público, en el exterior del establecimiento cincuenta y seis cajas de yogures de diferentes variedades, cinco cajas de natillas, una caja de flan de huevo, y otra de chocolate con nata, fuera del mueble frigorífico y a temperatura ambiente. Asimismo, tiene expuesto para su venta queso fresco, de la marca Quesería de Arico, fuera del frigorífico, figurando en el etiquetado una leyenda que indica “consérvese en frío”. Los hechos expuestos suponen infracción en materia de consumo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en el artº. 4.3 del Real Decreto 706/1986, Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento (B.O.E. nº 90), en concordancia con el artº. 2.1.2 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cincuenta mil (50.000) pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretaria a Dña. María Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artº. 8º del Real Decreto 1.398/1993. MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Vistos el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Estación Suraméricas, S.A. Nº EXPEDIENTE: 38-40/97. En base a los siguientes HECHOS: el día 3 de septiembre de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento Estación de Servicio, de rótulo “Móbil”, del que es titular Estación Suraméricas, S.A., sito en la Carretera General, s/n, salida de Playa de las Américas, del término municipal de Arona, y mediante acta nº 2402 instruida al efecto, comprobó reclamación nº 594/96, presentada por D. Francisco Mesa Rivero, provisto de D.N.I. nº 41.799.750, siendo motivo de la misma el cobro indebido en el suministro de combustible para su vehículo, hecho que se produce en fecha 22 de junio de 1996 -existía un cartel luminoso donde figuraba el precio por litro de gasolina super a 78,1 pesetas y se le facturó a 78,7 pesetas- constatando el Inspector actuante la veracidad de las alegaciones del reclamante, justificado, según manifestación del administrador de la empresa, por la falta de personal, dada la hora, para que procediera al cambio del cartel de precios. Asimismo la factura extendida por el suministrador carece de los siguientes requisitos: domicilio de la empresa, tipo de combustible y carburante suministrado, precio por litro, incluidos impuestos y número de la factura o ticket. Constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación el artº. 5 del Decreto 173/1994, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción de instalaciones de venta al público, Boletín Oficial de Canarias nº 114, artículos 3.2.1 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 34.5 y 6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretaria a Dña. María Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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