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BOC Nº 061. Miércoles 14 de Mayo de 1997 - 1458

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1458 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de marzo de 1997, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 14.456, por la que se deniega subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido a la empresa Gastronomía Panadera, S.L.

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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Ángel Luis Hernández Barrera, en calidad de representante de la empresa Gastronomía Panadera, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 17 de julio de 1995 ante la Oficina de Correos 35 de Las Palmas, mediante la que interesa le sea concedida subvención de las previstas en el Capítulo II “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias”, Sección 3ª “Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

Resultando que la empresa peticionaria declara bajo su responsabilidad que cuenta con una plantilla de 15 trabajadores inscritos, en el momento de la solicitud.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.

Considerando que en la concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo II “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias”, que ahora nos ocupa, se ha tenido en cuenta la priorización establecida en el artº. 10 de la citada Orden, que dice textualmente “En la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se priorizará en primer lugar a las empresas que cuenten con menos trabajadores en plantilla”.

Considerando que según establece el artículo 2º, último párrafo, de la Orden de 7 de junio de 1995, la concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Considerando que la dotación presupuestaria del “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias” asciende según establece el artículo 2º, apartado a) de la citada Orden, a seiscientos noventa millones (690.000.000) de pesetas, de dicha cantidad se destinarán, a tenor de lo establecido en el último párrafo del apartado a) del artículo 2º, aludido en este considerando, trescientos cuarenta y cinco millones (345.000.000) de pesetas, a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Considerando que a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria de la Orden de 7 de junio, dicha dotación se vio incrementada en ciento setenta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil (178.154.000) pesetas, provinientes de la cantidad destinada a las “Subvenciones a la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales”.

Considerando que en virtud de las disponibilidades presupuestarias antes aludidas, y del criterio de priorización establecido en el artículo 10º de la mencionada norma, sólo pudieron subvencionarse las empresas que contaran hasta 6 trabajadores en plantilla, inscritos en el/los Libro/s de Matrícula, en el momento de la solicitud.

Considerando que la empresa peticionaria cuenta, como ya se ha señalado en el resultando, con una plantilla superior a la aludida en el considerando anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a la empresa Gastronomía Panadera, S.L. la subvención solicitada por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, por los motivos expuestos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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