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BOC Nº 061. Miércoles 14 de Mayo de 1997 - 1453

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1453 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de marzo de 1997, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 6.712, por la que se deniega subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido a la empresa Moviauto Lanzarote, S.L.

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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Florentino Sánchez Martín, en calidad de representante de la empresa Moviauto Lanzarote, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 17 de julio de 1995 ante el Cabildo Insular de Lanzarote, mediante la que interesa le sea concedida subvención de las previstas en el Capítulo II “Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias”, Sección 3ª “Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

Resultando que la empresa peticionaria aporta contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial de Dña. María Araceli Tabares Alberti.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden. Considerando que el artículo 18 de la mencionada Orden de 7 de junio establece que las solicitudes para acogerse a la subvención que nos ocupa, irán acompañadas de copia del contrato laboral temporal, continuo y a jornada completa, que se convierte o pretende convertirse en indefinido, requisito este que no cumple el contrato presentado por la empresa peticionaria, tal y como se señala en el resultando.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a la empresa Moviauto Lanzarote, S.L. la subvención solicitada por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, por los motivos expuestos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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