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BOC Nº 061. Miércoles 14 de Mayo de 1997 - 550

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

550 - RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1997, de la Dirección General de Transportes, relativa al visado anual de las autorizaciones de transporte correspondiente al año 1997.

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En virtud de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, se hace preciso establecer los requisitos y calendario para formalizar el visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al presente año 1997.

La entrada en funcionamiento de una nueva aplicación para la gestión del Registro General de Transportistas y las transferencias de competencias en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera a los Cabildos Insulares, han impedido llevar a efecto hasta la fecha los visados de las Tarjetas de Transporte correspondientes al presente año.

Por todo ello, es necesario coordinar las fechas de formalización de los visados y evitar que se produzcan confusiones por parte de los Servicios de Inspección y Fuerzas de Vigilancia en carretera del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil.

Una vez oídos los Cabildos Insulares, esta Dirección General ha resuelto que el visado de las autorizaciones de transporte correspondientes al presente año, se realice de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Las solicitudes de visados correspondientes a las autorizaciones de transporte se presentarán en el Cabildo Insular competente en razón de la residencia del vehículo en los plazos siguientes: - Entre el 1 de junio y el 30 de junio de 1997, las autorizaciones de las series V.D., V.F., V.P.C., V.R., V.S., V.T. y V.T.C., que hubieran caducado entre los meses de enero y junio del presente año, ambos inclusive, y las que caduquen genéricamente en el año 1997.

- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997, las autorizaciones de las series X.P.C., M.S.P.C. y M.P.C., que hubieran caducado entre los meses de enero y septiembre del presente año, ambos inclusive, y las que caduquen genéricamente en el año 1997.

- Las tarjetas que tengan la fecha de caducidad los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre, que no estén referidas en los apartados anteriores, se formalizarán con normalidad en esas fechas.

Segunda.- La solicitud del visado se realizará mediante la presentación del impreso correspondiente, que se facilitará en las dependencias de cada Cabildo Insular, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Código de Identificación Fiscal en el caso de que se trate de persona jurídica.

b) Original y fotocopia para su cotejo del Permiso de Circulación del vehículo.

c) Original y fotocopia para su cotejo de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (I.T.V.) en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico normal o, en su defecto, certificado acreditativo de tal extremo.

d) Entrega del original de la autorización (tarjeta-visado) correspondiente al año 1995.

e) Original y fotocopia para su cotejo del Impuesto de Actividades Económicas año 1996.

f) Original y fotocopia para su cotejo del Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada (Servicio Público de Viajeros).

g) Original y fotocopia para su cotejo de la Certificación Técnico Sanitaria (V.S., V.F.).

Tercera.- La realización del visado de las autorizaciones de transporte quedará condicionada a la acreditación del pago de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y demás disposiciones complementarias por resolución definitiva en vía administrativa.

Cuarta.- La falta de solicitud o de formalización del visado, conforme se establece en las normas anteriores, será constitutiva de la infracción tipificada en el artº. 199.n) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el artº. 142.n) de dicha Ley.

Quinta.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el Cabildo Insular competente podrá realizar el visado fuera de los plazos establecidos, pero, en todo caso, en el mes siguiente a la fecha de finalización de los mismos, siempre que las solicitudes se presenten acompañadas de la documentación requerida.

Sexta.- El incumplimiento de la obligación de solicitar el correspondiente visado, de acuerdo con las normas anteriores, originará la extinción automática de las autorizaciones, sin necesidad de revocación expresa de las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1997.- El Director General de Transportes, Antonio Betancort González.

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