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PROVIDENCIA
“Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fechas 18 y 26 de febrero de 1997, levantadas en el establecimiento Sala de Juegos Complejo Club La Mar, sito en Santiago del Teide, Puerto Santiago, Avenida Marítima, 25, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 42.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se ordena como medida cautelar el precinto y depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, de las dos máquinas recreativas denunciadas en las citadas actas de infracción, esto es, las máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-7941, nº de Guía de Circulación 5070807 y TF-A-7940, nº de Guía de Circulación 5070806, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la comisión de presuntas infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2.1.g) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre y 39, apartados 6 y 13 del también citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, todo ello con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, estimándose que el depósito de las máquinas recreativas denunciadas en un establecimiento oficial garantizaría una mejor conservación de las mismas, al haberse apreciado presuntas faltas muy graves.
Igualmente, se ordena por el Servicio de Inspección del Juego previamente al precinto e incautación de las máquinas recreativas denunciadas, se proceda a incautar los dos ejemplares del Boletín de Instalación señalados en las actas de infracción al comienzo mencionadas a los efectos de su incorporación en el expediente sancionador que se incoa.”
PLIEGO DE CARGOS
1º) Con fechas 18 y 26 de febrero de 1997, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Sala de Juegos Complejo Club La Mar, sito en Santiago del Teide, Puerto Santiago, Avenida Marítima, 25, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-7941, nº de Guía de Circulación 5070807 y TF-A-7940, nº de Guía de Circulación 5070806 que presentan unos Boletines de Instalación alterados. Dicha alteración consiste en recortar de forma precisa las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento de Instalación” y “Titular del establecimiento” de otro Boletín de Instalación rellenando los datos correspondientes de manera que reflejen la ubicación en el Complejo Residencia La Mar y firmado por D. Stwart Collis, como titular del establecimiento y pegándolo encima del Boletín de Instalación de fecha 14 de julio de 1994.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba que las máquinas recreativas denunciadas carecen de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentran instaladas (Sala de Juegos del Complejo Club La Mar), teniendo diligenciados en la actualidad, para la máquina TF-A-7941 un Boletín de Instalación para el establecimiento Bar La Parrilla de Emilio, de fecha 14 de julio de 1994, figurando como titular del establecimiento D. Emilio Rojas Morales, y, para la máquina TF-A-7940 un Boletín de Instalación para el establecimiento Estrella Polar o Casa Beny, de fecha 14 de julio de 1994, figurando como titular del establecimiento, D. Sebastiano Adragna Sánchez.
3º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina, en cuadruplicado ejemplar, y suscribirse por la empresa operadora, y también por el titular del local en los datos que se refieren al establecimiento.
Asimismo se presentará en la Consejería competente para su cotejo, verificación y sellado, adjuntando documento acreditativo de la autorización de apertura de local y fotocopia legitimada del contrato mercantil que vincula a la empresa operadora con el titular del establecimiento donde se pretende instalar la máquina.
4º) De conformidad con lo previsto en los artículos 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y 39, apartados 6 y 13 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Sala de Juegos Complejo La Mar, así como la modificación de aspectos esenciales de la autorización administrativa, esto es la alteración de las casillas correspondientes a “Datos del establecimiento de Instalación” y “Titular del establecimiento” de los Boletines de Instalación diligenciados por esta Consejería con fechas 14 de julio de 1994, para los establecimientos Bar La Parrilla de Emilio y Bar Estrella Polar o Casa Beny, de las máquinas recreativas TF-A-7941 y TF-A-7940 respectivamente, todo ello sin la correspondiente autorización administrativa, procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas por cada infracción muy grave cometida en cada máquina recreativa que hace un total de cuatro millones de pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
5º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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