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1997/060 - Lunes 12 de Mayo de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1430 RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Jaime Ricardo Vergara Delgado de la Resolución dictada en el expediente de infracción ambiental nº 390/96-M.

No habiéndose podido notificar a D. Jaime Ricardo Vergara Delgado en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 390/96-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Jaime Ricardo Vergara Delgado, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de fecha 28 de octubre de 1996, recaída en el expediente 390/96-M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Vista la denuncia formulada por personal adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Que el día 7 de agosto de 1996, se ha constatado la realización no autorizada de conductas que dañan, molestan o inquietan a especies de fauna protegida (en concreto a especies de cetáceos -Cetacea-Calderón Tropical-Glibicephata macrorhynchus-) por haber realizado los hechos que a continuación se relacionan:

- Interceptar la trayectoria de los animales.

- Separar y dispersar el grupo de animales observados.

- No guardar la distancia de al menos 60 m de los animales.

- Perseguir y acosar a los animales.

- Realizar cambios bruscos en la dirección y velocidad, pasando por encima del grupo.

- Realizar la aproximación a los animales de frente.

- Realizar emisión de ruidos que puedan molestar a los animales.

La citada actividad se ha realizado en el Canal Tenerife-La Gomera, coordenadas l=28° 01,5’N L= 16° 45,1’ W, siendo presunto responsable de la misma D. Jaime Ricardo Vergara Delgado, explotador de la embarcación Xandra III, matrícula P.M. 22/95.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) Que esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, conforme a lo establecido en el artº. 23.bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, que modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, siendo competentes para su resolución los órganos a los que se refiere el Decreto 107/1995, de 26 de abril, en su artº. 22 y el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en su artº. 23, apartados 22 y 23 bis.

2º) Que el artículo 10 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, dispone que “Las especies animales, vegetales, que respectivamente, figuran en los párrafos A) (en el que se incluyen todas las especies de cetáceos) y b) del anexo IV de este Real Decreto, gozarán de las medidas de protección establecidas en los artículos contenidos en el Título IV de la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.”

3º) Que el artº. 3, apartado 2, del Decreto 320/1995, de 10 de noviembre, por el que se regulan las actividades de observación de los cetáceos y al objeto de no dañar, molestar o inquietar a los mismos deberá observarse el Código de conducta del anexo I del presente Decreto.

El incumplimiento del Código de conducta será considerado como infracción administrativa y como tal, se le aplicará el régimen de sanciones contenido en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

4º) Que los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa a lo establecido en el artículo 38, apartado 13, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con lo establecido en el artículo 26.4 del referido texto legal, calificada de menos grave y sancionable con multa que oscilará entre 100.001 a 1.000.000 de pesetas, en atención a las circunstancias que concurran en el caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, siendo en el presente expediente la sanción propuesta de 1.000.000 de pesetas.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a D. Jaime Ricardo Vergara Delgado, como presunto responsable de una infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por los hechos anteriormente relacionados.

2º) Nombrar como instructora a la funcionaria de esta Consejería de Política Territorial Dña. Olga Sánchez-Pinto y secretaria del mismo a la también funcionaria Dña. María Eugenia Ramos Laserna, lo que se comunica a usted a los efectos de poder ejercer el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comunicarle que a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Dirección General, de conformidad con los artículos 3 y 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Por otro lado, poner en su conocimiento la posibilidad que asiste al interesado de reconocer su responsabilidad, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 8 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados instructora y secretaria, así como al interesado.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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