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R E S U E L V O:
Notificar a D. José Domingo de León García la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de fecha 24 de octubre de 1996, recaída en el expediente de referencia I.L.C. 53/96, por infracción del artículo 90.c) de la Ley de Costas, cuya parte dispositiva dice textualmente:
1. Declarar la caducidad del expediente sancionador incoado bajo el número I.L.C. 201/93, contra D. José Domingo de León García, por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 25 de octubre de 1993.
Incoar expediente sancionador contra D. José Domingo de León García, como presunto responsable de una infracción a la Ley de Costas.
Nombrar Instructor y Secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a este Organismo, D. Pedro Gómez Jiménez y D. Francisco Medina Henríquez, respectivamente.
Acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 103 de la Ley de Costas y artē. 194 de su Reglamento, la inmediata paralización de todas las obras, y en orden a garantizar dicha suspensión, el precinto de las mismas, una vez transcurrido el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios; advirtiéndole que de continuarse las referidas obras, será denunciado ante la jurisdicción penal por la comisión de un presunto delito de desobediencia tipificado en el artē. 556 del Código Penal, procediéndose, además, a la retirada de los materiales y maquinaria afecta a las obras según lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Costas y 195 de su Reglamento.
Requerir a las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua, que suspendan de inmediato el suministro de dichas obras conforme a lo establecido en los artículos 39 y 103.2 de la Ley de Costas.
Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretario, así como al expedientado, Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas, con las siguientes advertencias:
Que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artē. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.
Que a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, se abre un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes; sin perjuicio de que las mismas pueden presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo, de conformidad con el artē. 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y que conforme al artē. 13.2 del mismo cuerpo legal, la presente iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución de no efectuarse alegaciones.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de este Centro Directivo de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artē. 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Que de conformidad con el artē. 8 del citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con imposición de las sanciones que proceda; y el pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley de Costas y 187 de su Reglamento, de proceder en el plazo de quince días a corregir la situación ilegal creada, la multa que resulte pertinente podrá reducirse hasta la mitad de su importe.
Advertir que de conformidad con el artē. 95 de la Ley de Costas, sin perjuicio de la sanción que corresponda, en su caso se procederá al restablecimiento de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras por no contar las mismas con la preceptiva autorización del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial.
2. Notificar el Pliego de Cargos en el que se imputan como hechos los siguientes:
Construcción de una segunda planta sobre garaje antiguo, en Playa Quemada, término municipal de Yaiza, en zona de servidumbre de protección sin la preceptiva autorización, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.c) de la Ley de Costas, clasificada como grave en el artículo 91.2.e) de la referida Ley, y sancionada en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, con multa del 25% del valor de las obras y de los que usted resulta presunto responsable en calidad de promotor, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Costas.
Lo que se le notifica a fin de que alegue lo que convenga a su defensa dentro del plazo señalado en la Resolución de incoación de expediente sancionador, que se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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