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1997/060 - Lunes 12 de Mayo de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1428 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Ricardo Morales Castañeda de la Resolución dictada en el expediente de infracción ambiental nº 953/95-M.

No habiéndose podido notificar a D. Ricardo Morales Castañeda en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 953/95-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Ricardo Morales Castañeda, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 100, de fecha 7 de febrero de 1996, recaída en el expediente 953/95-M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Vista la denuncia formulada por el agente medioambiental de la zona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Que de los datos obrantes en esta Dirección General, se le atribuye a D. Ricardo Morales Castañeda, la realización no autorizada de obras consistentes en la edificación de dos plantas de 90 m2 y 60 m2, respectivamente, de superficie total construida. La citada actividad se ha realizado en el lugar conocido por El Hornillo, en el interior del espacio natural protegido del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), término municipal de Valle Gran Rey, estimándose el valor de las mismas en 2.786.400 pesetas, conforme tarifas en vigor del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (C.O.A.C.).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) Que esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, conforme a lo establecido en el artº. 23.bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, que modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, siendo competentes para su resolución los órganos a los que se refiere el Decreto 107/1995, de 26 de abril, en su artº. 22 y el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en su artº. 23, apartado 22 y 23.bis.

2º) Que el referido lugar se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y que la referida actividad se viene realizando sin las preceptivas autorizaciones administrativas.

3º) Que los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa a lo establecido en el artículo 38, apartado 12, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, calificada de grave y sancionable con multa que oscilará entre 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, en atención a las circunstancias que concurran en el caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

4º) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 15 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º) Adoptar como medida cautelar la suspensión inmediata de la actividad, y en orden a garantizar dicha suspensión, precíntense las obras, maquinaria y materiales afectos a las mismas, una vez transcurridos tres días desde la notificación de la presente, plazo que se le concede a los efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios, advirtiéndole que de continuar las obras, se dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal por ser susceptibles de constituir un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal.

2º) Requerir al interesado para que solicite en el plazo de un mes la preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo, a cuyos efecto se adjuntan impresos de solicitud, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, o de no resultar concedida la autorización, esta Dirección General podrá acordar la demolición de las obras que resultaran ilegales, dando cumplimiento de esta forma a la obligación legal consagrada en el artículo 37.2 de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo.

3º) Iniciar expediente sancionador a D. Ricardo Morales Castañeda, como presunto responsable de una infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por los hechos anteriormente relacionados.

4º) Nombrar como instructora a la funcionaria de esta Consejería de Política Territorial a Dña. María Fátima Torres Sosa y secretario del mismo al también funcionario D. Jorge Salcedo Lindell, lo que se le comunica a los efectos de poder ejercer el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comunicarle que a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Dirección General, de conformidad con los artículos 3 y 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.398/1993, de 4 de agosto.

Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artº. 8 y 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan mediante la demolición voluntaria del bien jurídico protegido, o bien, en su caso, mediante la legalización de las mismas, en atención a las circunstancias modificativas de la responsabilidad relacionadas en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados instructora y secretario, así como al interesado y al Ayuntamiento.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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