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1997/060 - Lunes 12 de Mayo de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1427 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Francisco José Borges Cañada de la Propuesta de Resolución dictada en el expediente de infracción ambiental nº 705/95-M.

No habiéndose podido notificar a D. Francisco José Borges Cañada en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 705/95-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Francisco José Borges Cañada, la Propuesta de Resolución dictada por la Instructora del procedimiento de fecha 5 de septiembre de 1996, recaída en el expediente 705/95-M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“La Instructora del procedimiento sancionador seguido frente a D. Francisco José Borges Cañada, por infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

ANTECEDENTES

1º) Que el día 28 de agosto de 1995, se ha constatado la realización no autorizada de obras consistentes en la construcción de una vivienda de 30 m2 de superficie total construida, cuatro casetas de perro de 10 m2, un pequeño estanque de unos 2,5 m2 de superficie y un vallado de una longitud de 12 m. La citada actividad se localiza en el lugar conocido por El Contador, en el interior del Espacio Natural Protegido de la Corona Forestal (T-11), término municipal de Arico, siendo presunto responsable de la misma D. Francisco José Borges Cañada.

2º) Que con fecha 11 de diciembre de 1995 la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental dictó Resolución, notificada el día 20 de abril de 1996, por la que se acordó la iniciación del expediente sancionador, en el que se contenía la exposición de los cargos que se le imputaban a la vez que la suspensión y precintado de las obras objeto del presente expediente sancionador.

3º) Que con fecha 13 de mayo de 1996, el expedientado presenta escrito de alegaciones, en el que en síntesis manifiesta:

- Que me he limitado a realizar pequeñas obras de conservación de las casas antiguas, para evitar su ruina, con exquisito respeto al conjunto y al entorno.

- Las casetas de perro como es lógico es para que los animales estén protegidos contra las enormes inclemencias del tiempo, y que poco pueden impactar dado su escaso volumen que lo único que hacen es facilitar a los animales una vida más agradable.

- La tanquilla de 2,5 m2 y un vallado de 12 m para impedir acceso libre a la finca.

- Que por desinformación no solicitó autorización en la Dirección General.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) Que esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, conforme a lo establecido en el artº. 23.bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, que modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, siendo competentes para su resolución los órganos a los que se refiere el Decreto 107/1995, de 26 de abril, en su artº. 22 y el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en su artº. 23, apartado 22 y 23.bis.

2º) Que el expediente ha sido tramitado observando todas la formalidades legales y reglamentarias.

3º) Que la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, declara como Parque Natural en la isla de Tenerife entre otros el de Corona Forestal (T-11).

4º) Que el importe de la sanción ha sido estimado en 1.482.003 pesetas, en virtud de la valoración efectuada por personal técnico de esta Consejería, en atención a las circunstancias relacionadas en el artículo 39 de la citada Ley 4/1989, entre las que se incluye la repercusión, transcendencia y beneficio obtenido. Resultando responsable de las mismas D. Francisco José Borges Cañada.

5º) Que lo alegado por el interesado no fundamenta el archivo del presente expediente sancionador en base a que ha resultado probado que el expedientado ha realizado la construcción de una vivienda de 30 m2, cuatro casetas de perros de 10 m2, un pequeño estanque de 2,5 m2 y un vallado de 12 m de longitud en el lugar conocido por El Contador, en el interior del Parque Natural de Corona Forestal (T-11), en el término municipal de Arico, sin las preceptivas autorizaciones administrativas.

Por lo que se refiere a los extremos alegados por el interesado, de la finalidad o uso que se pretende hay que señalar que es independiente el uso o finalidad que se le otorgue a las construcciones referidas a los efectos de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, por lo que las alegaciones vertidas por el expedientado son irrelevantes en Derecho no desvirtuando por tanto ni los hechos constatados en el presente expediente, ni los fundamentos jurídicos de la Resolución del Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 11 de diciembre de 1995.

6º) Que el hecho denunciado constituye la infracción que previene el artículo 38, apartado 12, de la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, habiéndose calificado la misma como grave, en virtud de lo establecido en el artículo 39 del mismo texto legal.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º) Imponer una multa de 1.482.003 pesetas a D. Francisco José Borges Cañada.

2º) Multa que se impone sin perjuicio de que de no resultar legalizadas la mencionadas obras, esta Dirección General ordene la demolición de las obras objeto del presente expediente sancionador ante este Centro Directivo, el cual una vez aprobado permitirá reparar el daño causado, restaurando el medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión, tal y como dispone la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el artículo 37.2. Significándole que en caso contrario se podría proceder por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De todo lo cual se da a usted traslado concediéndole un plazo de quince días para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-Legislativo 1.938/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 705/95-M.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente.

- Oficio de denuncia.

- Fotografías.

- Resolución de iniciación de expediente sancionador.

- Informe técnico y valoración.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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