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1997/060 - Lunes 12 de Mayo de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1426 RESOLUCIÓN de 28,de enero de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Domingo Vera Cruz de la Resolución dictada en el expediente de infracción ambiental nº 207/94-M.

No habiéndose podido notificar a D. Domingo Vera Cruz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 207/94-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Domingo Vera Cruz, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 94, de fecha 7 de febrero de 1996, recaída en el expediente 207/94-M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Examinado el expediente sancionador instruido por la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, motivado por la realización no autorizada de obras consistentes en la edificación de dos habitaciones las cuales ocupan una superficie de 25 m2 en el lugar conocido por Las Hayas, en el interior de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay, término municipal de Valle Gran Rey.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el instructor con fecha 6 de julio de 1995, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I

Que en virtud de denuncia formulada por el agente medioambiental de la zona, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, con fecha 11 de octubre de 1994, la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental acordó iniciar expediente sancionador por la construcción no autorizada de obras consistentes en la edificación de 2 habitaciones, las cuales ocupan una superficie de 25 m2, en el lugar conocido por Las Hayas, en el interior de la zona periférica del Parque Nacional de Garajonay, notificada al interesado con fecha 12 de enero de 1995, en el que se contenía la exposición de los cargos que se le imputaban.

II

Que el expedientado, dentro del plazo legal concedido al efecto, presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente expone:

- Que es propietario de una finca de unos 11.000 m2 en Las Hayas dedicada exclusivamente a la agricultura.

- Que procedió a la realización de un pequeño cuarto de aperos de unos 16 m2, para poder almacenar las cosechas y utensilios agrícolas.

- Que en la mencionada zona existen varias pequeñas edificaciones de igual naturaleza.

- Que la habitación que se ha construido en modo alguno sirve como vivienda, reiterando la necesidad de un lugar donde poder almacenar tanto la cosecha como los utensilios de labranza.

III

Que con fecha 27 de julio de 1995, se emite Resolución nº 1.211 del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, referente al expediente administrativo nº 506/95, sobre autorización para la construcción de cuarto de aperos, en el sitio conocido por Las Hayas, en el interior de la zona periférica del Parque Nacional de Garajonay, término municipal de Valle Gran Rey, habiéndose resuelto por el citado Centro Directivo tener por desistido a D. Domingo Vera Cruz, en virtud de lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en consecuencia ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Que esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, conforme a lo establecido en el artº. 23.bis del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, que modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, siendo competentes para su resolución los órganos a los que se refiere el Decreto 107/1995, de 26 de abril, en su artº. 22 y el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en su artº. 23, apartados 22 y 23.bis.

II

Que el expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.

III

En cuanto a lo alegado por el interesado, referente a la finalidad que perseguía con la construcción del cuarto de aperos objeto del presente expediente sancionador, hay que señalar que es independiente el uso o finalidad que se le otorgue a las referidas construcciones a los efectos de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, por lo que las alegaciones vertidas por el interesado son irrelevantes en Derecho, por tanto hay que indicar que lo alegado por el interesado no fundamenta el archivo del presente expediente sancionador en base a que ha resultado probado que el Sr. Vera ha realizado la construcción del referido cuarto de aperos en el lugar conocido por Las Hayas, en el término municipal de Valle Gran Rey, sin las preceptivas autorizaciones administrativas.

IV

Que el hecho denunciado constituye la infracción que previene el artículo 38 apartado 12 de la Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, habiéndose calificado la misma de menos grave, en atención a las circunstancias relacionadas en el artículo 39 del mismo texto legal.

V

Que el importe de la sanción ha sido estimado en 251.600 pesetas, en virtud de la valoración efectuada por personal técnico de esta Consejería, en atención a las circunstancias relacionadas en el artículo 39 de la citada Ley 4/1989, entre las que se incluye la repercusión, transcendencia y beneficio obtenido. Resultando responsable de las mismas D. Domingo Vera Cruz, en su calidad de propietario del terreno.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas:

R E S U E L V O:

1º) Imponer a D. Domingo Vera Cruz una multa de 251.600 pesetas.

2º) Requerir al interesado, para que en el plazo de un mes presente en esta Dirección General el correspondiente Proyecto de Demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el antedicho requerimiento se podrá proceder por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Significarle que en caso contrario se podrá proceder por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se harán efectivas en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructora y Secretario, así como al interesado y Ayuntamiento.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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