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1997/060 - Lunes 12 de Mayo de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 534 ORDEN de 7 de febrero de 1997, por la que se concede autorización definitiva al Centro Privado de Educación Infantil y Primaria Los Ángeles, de Las Palmas de Gran Canaria.

Examinado el expediente instruido a instancias de Dña. Encarnación Cárdenes Armas, titular del Centro Privado Los Ángeles, sito en la calle José de Echegaray, 28, Las Palmas de Gran Canaria, solicitando autorización definitiva del Centro de Educación Infantil y Primaria,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder autorización definitiva y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros docentes privados que a continuación se señalan:

1) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Los Ángeles.

Titular: Encarnación Cárdenes Armas.

Domicilio: José de Echegaray, 28.

Número de código: 35003290.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil. Capacidad: tres unidades y 75 puestos escolares.

2) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Los Ángeles.

Titular: Encarnación Cárdenes Armas.

Domicilio: José de Echegaray, 28.

Número de código: 35003290.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: seis unidades y 150 puestos escolares.

Provisionalmente y hasta la extinción de las enseñanzas correspondientes podrá el Centro impartir Educación General Básica, de conformidad con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada a la aprobación expresa por la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, de la relación del personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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