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BOC Nº 058. Miércoles 7 de Mayo de 1997 - 1347

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1347 - ANUNCIO de 20 de marzo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 104/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 104/96, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 104/96, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 104/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 11 de junio de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Miriam, sito en Taco, La Laguna, Carretera General del Sur, nº 29, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.508, nº de Guía de Circulación 1249726, nº modelo B-1977, nº de serie 95/952, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carece del preceptivo Boletín de Instalación.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 19 de junio de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se mantuvo la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante mediante acta de fecha 11 de junio de 1996, esto es, el precinto cautelar trabado en la máquina recreativa TF-B-15.508, al apreciarse presunta falta muy grave, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.

3º) Con fecha 27 de junio de 1996, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales escrito de D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, solicitando el desprecinto de la máquina recreativa señalada en el apartado anterior, por cuanto se encuentra tramitado el correspondiente Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Miriam, cuya solicitud se realizó mucho tiempo antes del levantamiento del acta de infracción, concretamente el día 22 de mayo de 1996.

4º) Mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 2 de julio de 1996, se acordó dejar sin efecto la medida cautelar ratificada mediante Providencia anteriormente citada de fecha 19 de junio de 1996, esto es, el precinto cautelar trabado en la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.508, nº de modelo B-1977, nº de serie 95/952, al encontrarse dicha máquina debidamente documentada con el diligenciamiento del Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Miriam de fecha 26 de junio de 1996.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 25 de septiembre de 1996, no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

6º) Con fecha 11 de octubre de 1996, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multa de un millón de pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento, de forma visible, en el local donde estuviere en explotación la máquina recreativa.

7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 11 de diciembre de 1996, no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Miriam, sito en Taco, La Laguna, Carretera General del Sur, nº 29, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.508, nº de Guía de Circulación 1249726, nº modelo B-1977, nº de serie 95/952, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 11 de junio de 1996, carecía del preceptivo Boletín de Instalación.

Quinta.- Los hechos descritos suponen una infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la explotación de la máquina TF-B-15.508, en el local Bar Miriam sin contar con la autorización administrativa correspondiente (Boletín de Instalación) a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de un millón de pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Miriam, sito en Taco, La Laguna, Carretera General del Sur, nº 29, en el momento de la inspección el día 11 de junio de 1996, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.508, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación.

Dicha multa de hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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