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BOC Nº 058. Miércoles 7 de Mayo de 1997 - 1346

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1346 - ANUNCIO de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 21/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 21/97, incoado a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 31 de enero de 1997, levantada en el establecimiento Bar Los Molinos, sito en Buenavista del Norte, calle Los Molinos, 19, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 226, José Vicente Simón Mederos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 42.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se ordena como medida cautelar el precinto y depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, de la máquina recreativa denunciada en la citada acta de infracción, esto es, la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº modelo B-1782, nº de serie D-345, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la comisión de una presunta infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2.1.g) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 39.6 del también citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, todo ello con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, estimándose que el depósito de la máquina recreativa denunciada en un establecimiento oficial garantizaría una mejor conservación de la misma, al haberse apreciado una presunta falta muy grave.” PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 31 de enero de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Molinos, sito en Buenavista del Norte, calle Los Molinos, 19, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.158, nº de Guía de Circulación 728340-C, nº modelo B-1782, nº serie D-345, propiedad de la empresa operadora nº 226, José Vicente Simón Mederos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996. Asimismo, presenta una Guía de Circulación borrada con tinta blanca y escrita nuevamente encima, varias de sus casillas sin sello ni señal autorizándolas.

Por otro lado, el Boletín de Instalación figura a nombre de la empresa operadora Comercial Juafa como propietaria, constando en la Guía de Circulación como titular D. José Vicente Simón Mederos.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se comprueba que la máquina recreativa denunciada carece de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra instalada (Bar Los Molinos), teniendo diligenciado en la actualidad un Boletín de Instalación para almacén de la empresa con fecha 29 de junio de 1994.

3º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina, en cuadruplicado ejemplar, y suscribirse por la empresa operadora, y también por el titular del local en los datos que se refieren al establecimiento, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas, a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

4º) De conformidad con lo previsto en los artículos 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, 39.6 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, las infracciones deben calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Los Molinos, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de dos millones quinientas mil pesetas por la infracción muy grave cometida y otra de cien mil pesetas por la infracción leve, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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