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BOC Nº 056. Viernes 2 de Mayo de 1997 - 1288

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1288 - RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-357/96. INSTRUIDO A: Right Price, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38419164.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: los días 10 y 21 de mayo y 19 de junio de 1996, Inspectores de esta Dirección General realizaron una visita de inspección en el supermercado, importación y venta al por mayor de alimentación, Right Price, S.L., sita en la Avenida Penetración, s/n, Edificio La Florita, Playa de las Américas, en el término municipal de Arona, y mediante actas números 3.178, 3.024 y 3.335 instruidas al efecto, se comprobó que tenía dispuesto para su venta al público en la sala de ventas, producto alimenticio en envase de metal cerrado y etiquetado en idioma extranjero. Entre otros datos a efectos de identificación aparecía: Harlley Whole Corrots Hl Foods LTD; Bridge Road, long Sutton; spalding, lincon-shire PE 12 9EQ. Este hecho (etiquetado en idioma extranjero) es constitutivo de infracción en materia de protección de los consumidores. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios (B.O.E. nº 72), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), y artículo 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo, y provisto con el número 2.591 de fecha 9 de diciembre de 1996, manifiesta sucintamente: Que se retiró inmediatamente de la venta el producto “Hartley Whole Corrots” hasta efectuarse la correcta etiquetación en español. Que cesa en la compra del pan de molde sin etiquetado, hasta que se subsane esa anomalía por parte del proveedor. Le rogamos a su vez desistir de cualquier propósito de sanción, puesto que además la juventud del negocio hace que nuestros recursos sean aún escasos. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Right Price, S.L. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-173/96. INSTRUIDO A: Comunicación y Transportes Canarios, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-35245000. MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de febrero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de transporte de mercancía, del que es titular Comunicación y Transportes Canarios, S.A., sito en la calle Juan Álvarez Delgado, 20, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta número 42.921 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 66/96, presentada por D. Óscar Luis Melián Díaz, provisto del D.N.I. nº 42.049.474, siendo motivo de la misma la comisión de presuntas irregularidades en un servicio contratado a esta empresa de envío de un sobre con documentos en fecha 20.10.95 a la empresa Aegon Seguros, así como negativa a hacer entrega de las Hojas de Reclamaciones solicitadas por el cliente, constatando el Inspector actuante que esta empresa no dispone de Hojas de Reclamaciones en sus establecimientos, así como de carteles anunciadores de su existencia, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artículo 10 de la Ley 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.E. nº 53). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de inicio fue publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del interesado, así como en el Boletín Oficial de Canarias, sin que en el plazo de diez días concedidos al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Comunicación y Transportes Canarios, S.A. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-191/96. INSTRUIDO A: Grupo Martínez, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-38011342.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de febrero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en un establecimiento de venta al por menor de electrodomésticos, de rótulo Martínez, del que es titular Grupo Martínez, S.A., sito en el Centro Comercial Santa Cruz, 52, planta 1ª, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta número 42.829 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 85/96, presentada por Dña. María Remedios González Alberto, provista de D.N.I. nº 42.925.819, siendo el motivo de la misma la adquisición en el establecimiento anteriormente citado de un exprimidor de la marca BRAUN, modelo MP26, por valor de 2.100 pesetas, en fecha 28.12.95, y siguiendo la publicidad de Martínez “si lo encuentra más barato le abonamos la diferencia”, se persona en el establecimiento a tal fin, por haberlo encontrado en el Centro Comercial del Mueble por valor de 1.770 pesetas, negándose a devolver la diferencia por tener un valor inferior a 10.000 pesetas, la cuantía límite para acogerse a la publicidad; constatando el Inspector actuante adjuntando al acta modelo de condiciones generales que en el folleto emitido por el Grupo Martínez, S.A. “si lo encuentra más barato le abonamos la diferencia”, no se especifica que queden excluidos los bienes cuyo valor no sea superior a diez mil pesetas, siendo un dato fundamental en la publicidad, ya que dicha omisión puede inducir a error en los destinatarios, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General para la Publicidad (B.O.E. nº 274) y con los artículos 8 y 13 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los plazos establecidos en la Ley 30/1992, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Grupo Martínez, S.A. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

4) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-332/96. INSTRUIDO A: Tecno Plaza Sociedad Cooperativa. D.N.I. o N.I.F.: F-38308474. MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de mayo de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de servicio técnico, del que es titular Tecnoplaza Sociedad Cooperativa, sito en la calle Comandante Sánchez Pinto, 23, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta número 3.139 instruida al efecto, comprobó la reclamación nº 293/96, presentada por D. Mario Martín Hernández, provisto del D.N.I. nº 41.831.648, siendo motivo de la misma la presunta comisión de irregularidades en la reparación de un aparato de música de la marca SONY -confusión en cuanto a fecha prevista de entrega, falta de presupuesto previo escrito y/o renuncia a su elaboración-, comprobando el Inspector actuante que no se hizo entrega de presupuesto previo escrito ni hay renuncia a su elaboración. Asimismo, se comprueba que la fecha prevista de entrada es el 19.2.96 y se hizo efectiva el 22.5.96, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en el artículo 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de protección al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de inicio fue publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del interesado, así como en el Boletín Oficial de Canarias, sin que en el plazo de diez días concedidos al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Tecno Plaza Sociedad Cooperativa la sanción de multa de ochenta y cinco mil (85.000) pesetas.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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