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BOC Nº 055. Miércoles 30 de Abril de 1997 - 1261

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1261 - ANUNCIO de 17 de marzo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Dña. Carmen Quesada Mateo, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 78/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, de fecha 27 de noviembre de 1996, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 78/96, incoado por este Centro Directivo a Dña. Carmen Quesada Mateo, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el Acta levantada por los Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, el día 18 de octubre de 1996, dando cuenta de que en el domicilio de la calle Hoya del Rosario, 183, Barriada de Pedro Hidalgo, de esta ciudad, se está practicando el Juego del Bingo, careciendo del preceptivo permiso. La persona que organiza el mismo es Dña. Carmen Quesada Mateo, ausente en el momento de la inspección, y según manifiesta su madre Dña. Soledad Mateo Barrera, que no dispone de D.N.I., el local es propiedad de una vecina que vive en la planta alta, y que el juego se desarrolla los viernes, sábados y domingos, desde las 23,00 horas hasta la 1,00 de la madrugada.

El local tiene una superficie aproximadamente de unos 70 m2, amueblado con 11 mesas y 24 sillas, dispuestas dentro del salón. Dada la distribución del mobiliario y demás enseres, el local puede acoger un total aproximado de 50 personas, encontrándose practicando el juego, en el momento de la inspección, un total de 17 personas. Asimismo dispone de una habitación destinada a cocina, con un infiernillo tipo “Butsi” y una cafetera.

Dadas las condiciones del local no dispone de elementos de seguridad contra incendios ni medidas de evacuación ante posibles siniestros, disponiendo únicamente de una puerta. Como elementos para la práctica del juego emplean cartones de fabricación casera. Las bolas extraídas de un bombo y cantadas a viva voz cada partida por uno de los participantes, son marcadas por los jugadores con altramuces secos. Las personas que participan en el juego utilizan un total de 96 cartones al precio unitario de 5 pesetas por cartón, siendo el importe para el premio del bingo de 800 pesetas, de cuya cantidad recaudada la encargada detrae 100 pesetas, para gastos de agua, luz, mantenimiento y limpieza del local, y deduciéndose de dicho informe posible infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, iníciese a Dña. Carmen Quesada Mateo, organizadora de dicho juego, expediente sancionador, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artº. 42 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88) c.e. B.O.C. nº 133, 21.10.88), nombrando Instructora del expediente a Dña. Susana Apolinario Hidalgo, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, adscrita a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo el régimen de recusación el previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expte. nº 78/96

En el expediente sancionador, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, que se ha incoado a Dña. Carmen Quesada Mateo, bajo el nº 78/96, por esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 42 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88) c.e. B.O.C. nº 113, de 21.10.88), se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

El local tiene una superficie aproximadamente de unos 70 m2, amueblado con 11 mesas y 24 sillas, dispuestas dentro del salón. Dada la distribución del mobiliario y demás enseres, el local puede acoger un total aproximado de 50 personas, encontrándose practicando el juego, en el momento de la inspección, un total de 17 personas. Asimismo dispone de una habitación destinada a cocina, con un infiernillo tipo “Butsi” y una cafetera.

Dadas las condiciones del local no dispone de elementos de seguridad contra incendios ni medidas de evacuación ante posibles siniestros, disponiendo únicamente de una puerta. Como elementos para la práctica del juego emplean cartones de fabricación casera. Las bolas extraídas de un bombo y cantadas a viva voz cada partida por uno de los participantes, son marcadas por los jugadores con altramuces secos. Las personas que participan en el juego utilizan un total de 96 cartones al precio unitario de 5 pesetas por cartón, siendo el importe para el premio del bingo de 800 pesetas, de cuya cantidad recaudada la encargada detrae 100 pesetas, para gastos de agua, luz, mantenimiento y limpieza del local, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, en relación con el artº. 21.2.1.a) de la citada Ley.

De acuerdo con el artº. 40.3 del citado Reglamento, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al recibo de este escrito, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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