Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Lunes 28 de Abril de 1997 - 470

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

470 - RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza la delegación para realizar determinadas inspecciones a las empresas concesionarias de servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Descargar en formato pdf

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 5º de la Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de las Islas Canarias, esta Consejería, con el fin de prestar un servicio más ágil y descentralizado a los usuarios en las inspecciones, considera conveniente proceder a la ampliación de funciones a las empresas concesionarias.

Por todo ello y conforme a las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 28 de abril de 1987, esta Dirección General de Industria y Energía,

R E S U E L V E:

1. Autorizar a las empresas concesionarias del servicio de I.T.V., en las Islas Canarias dentro de su ámbito territorial, el realizar las funciones que se señalan a continuación, además de las ya concedidas en la mencionada Orden y sus modificaciones posteriores:

a) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos importados usados y nuevos importados directamente por la persona a cuyo nombre se va a matricular o por empresas distintas del representante o concesionarios oficiales de la marca.

b) Inspecciones por reforma previa a la matriculación.

c) Vehículos usados, procedentes de subastas oficiales realizadas en España, y que deben ser objeto de matriculación ordinaria.

d) Cambios de destino de vehículos realizados anteriormente al vencimiento del primer plazo de inspección y que no precisan de inspección. e) Cambios de matrícula previstos en el Real Decreto 1.539/1996, de 21 de junio, por el que se permite el cambio de matrícula de los vehículos a motor, modificando el artº. 209 del Código de Circulación (B.O.E. nº 153, de 25.6.96).

f) Duplicados por rectificación de errores en tarjetas de I.T.V., excepto los referidos al número de bastidor.

g) Transformaciones a vehículos de competición y para rallye.

h) Inspecciones a vehículos accidentados, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (B.O.E. nº 275, de 17.11.94).

i) Inspecciones a remolques ligeros que cambian de vehículo tractor. Dichas inspecciones, así como las transferidas hasta el momento, se entienden realizadas en las instalaciones de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos autorizada al efecto por la Dirección General de Industria y Energía. Las inspecciones a realizar fuera de las Estaciones de I.T.V. son competencia de la Consejería de Industria y Comercio.

Las empresas concesionarias del servicio de I.T.V. deberán contar con todos los servicios materiales y humanos necesarios, con el objeto de cubrir las demandas existentes de todas las competencias asumidas, de manera que pueda prestar el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad establecidas reglamentariamente en cada momento. En caso de no cumplir estas condiciones, podrá revocarse la autorización.

La documentación a presentar por los usuarios y los procedimientos de inspección serán los que fije la normativa de aplicación a cada caso y las instrucciones complementarias del Servicio competente de la Dirección General de Industria y Energía.

Las tarjetas I.T.V. que se emitan como resultado de las inspecciones citadas, así como de las ya concedidas anteriormente, serán firmadas por el Técnico responsable de la Estación I.T.V.

2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Apartados a), b) y c)

- Motocicletas 2.200 pesetas - Turismos 4.400 pesetas - Vehículos ligeros < 3.500 kg 5.260 pesetas - Vehículos pesados > 3.500 kg 6.310 pesetas Apartado d)

Las correspondientes al grupo 8º de la Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se fijan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos, a aplicar por las empresas concesionarias del servicio (B.O.E. nº 9, de 20.1.97).

Apartado e)

- Motocicletas 2.488 pesetas - Turismos 4.064 pesetas - Vehículos ligeros PMA < 3.500 kg 4.680 pesetas - Vehículos pesados PMA > 3.500 kg 5.427 pesetas - Remolques y semi-remolques ligeros 3.180 pesetas - Remolques y semi-remolques pesados 4.080 pesetas

Apartado f)

- Con inspección periódica simultánea y el correspondiente a la inspección periódica 920 pesetas - Sin inspección periódica simultánea 1.700 pesetas

Apartado g)

- Según proceda, los correspondientes a los grupos 3 y 4 de la citada Resolución de 30 de diciembre de 1996 (B.O.C. nº 9, de 20.1.97).

Apartado h)

- Motocicletas 1.568 pesetas - Turismos 3.144 pesetas - Automóviles ligeros PMA < 3.500 kg 3.760 pesetas - Automóviles pesados PMA > 3.500 kg 4.507 pesetas - Remolques y semi-remolques ligeros 2.260 pesetas - Remolques y semi-remolques pesados 3.160 pesetas

Apartado i) 1.700 pesetas

3. La presente Resolución será de aplicación a partir del 1 de mayo del presente año.

4. La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1997.- El Director General de Industria y Energía, Alfredo Vigara Murillo.

© Gobierno de Canarias