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BOC Nº 054. Lunes 28 de Abril de 1997 - 469

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

469 - ORDEN de 24 de julio de 1995, por la que se autoriza al Centro docente Centro de Enseñanzas Norteamericano, de Tafira Alta (Las Palmas de Gran Canaria), a impartir las enseñanzas del sistema educativo norteamericano a alumnos españoles y extranjeros.

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Examinado el expediente instruido a instancia de Dña. Celine Hammond, como titular del Centro denominado “Centro de Enseñanza Norteamericano”, sito en la Carretera de Los Hoyos, km 4,5, en la localidad de Tafira Alta, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo norteamericano a alumnos españoles y extranjeros,

D I S P O N G O: Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado “Centro de Enseñanza Norteamericano” de Tafira Alta (Las Palmas de Gran Canaria) las enseñanzas del sistema educativo norteamericano para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: “Centro de Enseñanza Norteamericano”. Localidad: Tafira Alta. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Domicilio: Carretera de los Hoyos, km 4,5. Titular: Asociación Centro de Enseñanza Norteamericano. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo norteamericano a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Kindergarten, Elementary School y High School. Número de puestos escolares: 394.

Segundo.- El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.- El Centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración Educativa.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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