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BOC Nº 053. Viernes 25 de Abril de 1997 - 463

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

463 - RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 16 de abril de 1997, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1997.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 1997.

REUNIDOS

De una parte,

El Excmo. Sr. D. Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica el 11 de marzo de 1997 y por el Consejo de Ministros el 21 de marzo de 1997.

Y de otra,

El Excmo. Sr. D. Antonio A. Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado a tal fin por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 20 de marzo de 1997.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras.

La singularidad de que ninguna de las carreteras de Canarias esté integrada en la Red de Carreteras del Estado, derivada del hecho insular y corroborada por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, unida a la escasez de recursos económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y al retraso histórico en inversiones, plantea una serie de graves problemas financieros para la realización de nuevas obras de infraestructura viaria necesarias para asegurar el desarrollo de las comunicaciones por carretera en el archipiélago canario. Por otra parte, de conformidad con el artículo 138.1 de la Constitución y el 54 del propio Estatuto, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, prevé, en su artículo 95, que se considerarán de interés general, a efectos de su inclusión en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, entre otras, las obras de infraestructura que conecten los principales núcleos urbanos de Canarias.

Por Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 20 de octubre de 1993 se afectó al cumplimiento de dicho artículo 95 el 50 por 100 de la compensación que la Comunidad Autónoma debe abonar al Estado en virtud de la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece, en su artículo 12, la obligación de que los Presupuestos Generales del Estado recojan cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, ascendiendo como mínimo al 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

El Congreso de los Diputados acordó la elaboración conjunta entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias de un documento específico que marcase las directrices de desarrollo territorial sostenido del Archipiélago Canario y de sus infraestructuras, debiendo ser la inversión de la Administración Central en el Archipiélago Canario equiparable, al menos, a la media nacional en pesetas por habitante derivada de los fondos asignados al Plan Director de Infraestructuras (B.O.C.G. nº 191, de 2 de enero de 1996). Dicho Plan Director de Infraestructuras de Canarias supone, igualmente, una serie de directrices en cuanto al modelo de desarrollo y su compatibilidad con el medio ambiente del territorio.

La situación socio-económica de Canarias, con una gran dependencia del turismo, con una densidad de población superior a la de otras Comunidades Autónomas, con un crecimiento demográfico mayor, de tal forma que es la población más joven del conjunto nacional, sin medios de transportes alternativos a los de carreteras y unos índices de motorización elevados, exigen dotar a esa Comunidad Autónoma de unas infraestructuras adecuadas que en la actualidad están muy por debajo de la media del Estado debido al retraso histórico en las inversiones.

Con el fin de dar solución a los problemas expuestos se suscribió el día 30 de abril de 1994, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, un Convenio de Colaboración, Coordinación y Apoyo para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad Canaria, afectando el cumplimiento del citado artículo 95 de la Ley 20/1991, el 50 por 100 de la compensación que la Comunidad Autónoma debe abonar al Estado en virtud de la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas. En el anexo I del citado convenio se recogían las obras consideradas de interés general que eran objeto del mismo.

Los antecedentes expuestos, así como la experiencia acumulada respecto al funcionamiento del convenio en vigor y el marco de acuerdos existentes entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias, aconsejan la actualización y ampliación del convenio suscrito el 30 de abril de 1994.

Por otro lado, dada la imperiosa necesidad de acelerar las actuaciones a realizar y las limitaciones presupuestarias, es preciso articular fórmulas que permitan agilizar la ejecución de los proyectos a través de actuaciones conjuntas entre ambas Administraciones.

El cumplimiento de estos objetivos se realizará con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras de interés general y que son las que se relacionan en el anejo I que se incorpora como parte integrante de este Convenio.

Segunda.

1. La financiación del Convenio será realizada por el Ministerio de Fomento en los términos que se fijan en este documento, con cargo a las dotaciones que se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin. Estas dotaciones deben ser compatibles con los objetivos de Maastrich y sus exigencias sucesivas.

2. Los recursos afectos a la ejecución de las obras del presente Convenio, serán los siguientes:

a) El 50 por 100 de la compensación que la Comunidad Autónoma de Canarias debe abonar al Estado en virtud de la supresión del I.T.E. de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. b) Las cantidades no consumidas en el periodo 1994-96 del Convenio vigente.

c) Otras dotaciones que pudiera aportar la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos no consumidos durante un ejercicio presupuestario se incorporarán al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. La financiación de las obras objeto del presente Convenio se realizará en los siguientes términos:

a) El Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias correrán con los gastos correspondientes a las obras incluidas en el anejo I de este Convenio. Está prevista la realización de estas obras en el plazo de siete años, incluido el actual de 1997, de acuerdo con el calendario establecido y que, con carácter indicativo, se incluye como anejo II a este Convenio.

b) El Estado ha dotado en su presupuesto de gastos de 1997, en el Ministerio de Fomento, un tope máximo de 13.500 millones de pesetas, para la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior, de los cuales 9.100 millones de pesetas corresponden al Capítulo VI y 4.400 millones de pesetas al Capítulo VII. El Estado dotará en el Capítulo VI de sus presupuestos de gastos en este mismo Ministerio, 14.500 millones de pesetas anuales en el periodo 1998-2003, de acuerdo con el calendario previsto para la realización de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

c) La Comunidad Autónoma de Canarias dotará, en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos, las cantidades precisas para atender vía el Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado, el resto del importe de las obras incluidas en el Convenio, de acuerdo con el calendario previsto para su realización. La Comunidad Autónoma podrá celebrar las operaciones de crédito que estime oportunas, para recabar la financiación concreta de esas obligaciones.

Las operaciones de crédito deberán ser informadas por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control que establece el apartado noveno de este Convenio. La amortización del principal de las operaciones de crédito se extenderá durante siete años, en el periodo 2004-2010, y el importe de los intereses correspondientes correrá por cuenta de la Comunidad Autónoma.

d) El Estado realizará las modificaciones de crédito necesarias para poder hacer frente al pago de las certificaciones de obra que se deriven del cumplimiento de este Convenio, de acuerdo con la recepción de los fondos a que se refiere el apartado anterior. e) El Estado dotará, en los ejercicios que comprende el periodo 2004-2010, en el Capítulo VII de su presupuesto de gastos en el Ministerio de Fomento, un importe anual máximo de 14.500 millones de pesetas para transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de las amortizaciones a que hace referencia el apartado c), de acuerdo con su calendario de vencimientos.

f) En el caso de que las obras no se realicen en el plazo previsto de siete años, la dotación del presupuesto del Estado de los ejercicios sucesivos se destinará a hacer frente al importe retrasado y en la cantidad que reste hasta la cuantía de 14.500 millones a que se refiere el párrafo anterior, a hacer frente a las amortizaciones del principal de los créditos. A estos efectos, el importe a amortizar se adecuará a las disponibilidades financieras del Estado de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Tercera.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de construcción y trazados serán tramitados y redactados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Fomento, conforme a lo que oportunamente acuerde la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control. Su aprobación corresponderá a la Comunidad Autónoma, si bien la preceptiva supervisión de los proyectos que establece el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que será vinculante, siempre corresponderá al citado Ministerio.

2. Corresponde al Gobierno de Canarias la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta.

1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponde al Ministerio de Fomento. Así mismo corresponde a dicho Ministerio la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. En la Mesa de Contratación, constituida de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa designación por el órgano de contratación, uno de los vocales podrá pertenecer a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las incidencias en el desarrollo de las obras que, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, impliquen alteración del presupuesto serán financiadas por el Ministerio de Fomento.

Quinta.

1. Con carácter excepcional, el Ministerio de Fomento podrá encomendar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actividades relativas a la licitación, contratación y pago de determinadas obras, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los mismos términos, podrá encomendar las funciones de dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas al Servicio competente del Gobierno de Canarias, que de forma periódica informará a la Comisión Bilateral Mixta de la marcha de las mismas.

En todo caso el Ministerio de Fomento ejercerá la alta inspección de las actuaciones a realizar, pudiendo recuperar cualquier encomienda realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las incidencias en el desarrollo de las obras, cuya licitación, contratación y dirección hayan sido encomendadas a esa Comunidad Autónoma, que impliquen alteración de su presupuesto de adjudicación, serán financiadas por la misma.

Asimismo serán de cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los gastos correspondientes a las funciones de dirección, control y vigilancia encomendadas.

3. Cuando se haya encomendado a la Comunidad Autónoma de Canarias el pago de las obras, se procederá a realizar las oportunas modificaciones en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento con el fin de que las cantidades que estuvieran dotadas para hacer frente a dichas obras pasen del capítulo de inversiones al de transferencias para ser puestas a disposición de aquélla.

Sexta.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta del Ministerio de Fomento.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidos en los proyectos.

Séptima.

La señalización de las obras en ejecución objeto de este Convenio deberá efectuarse siguiendo la normativa del Ministerio en esta materia. Octava.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

- Por parte de la Administración del Estado: por el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal designado por la Delegación del Gobierno, un vocal designado por el Ministerio de Fomento y un vocal designado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

- Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: por el Viceconsejero de Infraestructuras, el Director General de Obras Públicas, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, un vocal designado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que actuará de secretario, y un vocal designado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Informar, con carácter previo, los estudios informativos y proyectos que se realicen en el ámbito del presente convenio.

c) Ser informada de las propuestas de las correspondientes Mesas de Contratación.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Promover la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su redacción, tramitación y ejecución.

f) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas. g) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.

i) Estudiar y proponer las nuevas actuaciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio.

Novena.

1. Se crea una Ponencia Técnica paritaria formada por:

- Por parte de la Administración del Estado, por un Subdirector General del Ministerio de Fomento y por dos técnicos de la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio.

- Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Director General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y por dos técnicos de la indicada Dirección General.

2. Es función de la Ponencia Técnica paritaria el estudio y valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios y objetivos indicados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas vigentes, cuando así lo solicite la Mesa de Contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente Convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será titular de las mismas.

Undécima.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta cuando finalicen los compromisos establecidos en el mismo.

2. Este Convenio sustituye al suscrito el día 30 de abril de 1994, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias sobre la misma materia. Duodécima.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

2. Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ADICIONAL PRIMERA

El Estado financiará las obras y los proyectos que se encuentren contratados a la firma del presente Convenio y que son:

- Obras:

- Fase I de la Circunvalación de Las Palmas.

- Variante Guía-Gáldar-Agaete.

- Proyectos:

- Fase II de la Circunvalación de Las Palmas.

- Fase III de la Circunvalación de Las Palmas.

ADICIONAL SEGUNDA

El Ministerio transfirió en el ejercicio 1994 al Gobierno de Canarias las cantidades que se citan para ejecutar las siguientes obras:

- Enlace Autopista TF-1-TF-5, 750 M. pesetas.

- Acceso a Santa Cruz de Tenerife por la Refinería e Incidencias, 1.100 M. pesetas.

- Acceso Norte a Las Palmas de Gran Canaria e Incidencias, 1.700 M. pesetas. TOTAL, 3.550 M. pesetas.

Igualmente en los Presupuestos Generales del Estado para 1997 figura la transferencia de las siguientes cantidades para las actuaciones que se indican:

- Túnel de la Laja, 2.500 M. pesetas. - Acondicionamiento TF-5. Tramo 3º Padre Anchieta-Guamasa 1ª Fase (Acceso al Aeropuerto de Los Rodeos), 800 M. pesetas.

- Túnel de la Potabilizadora 3ª Fase de Circunvalación a Las Palmas, 1.100 M. pesetas. TOTAL, 4.400 M. pesetas.

Con el fin de efectuar un adecuado seguimiento por parte de la Comisión Bilateral Mixta y su reglamentaria justificación ante los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y del Tribunal de Cuentas, se incorporan las anteriores actuaciones como parte integrante de este Convenio.

TRANSITORIA

Teniendo en cuenta la situación presupuestaria y el nivel de definición de los expedientes de contratación, se ha previsto que en 1997 únicamente se consumirán créditos por un valor de 8.750 millones de pesetas, desglosados en: 4.400 M. pesetas: Capítulo VII, artículo 75, Aplicación 751, Programa 513D.

4.350 M. pesetas: Capítulo VI, artículo 60, Aplicación 601, Programa 513D.

La diferencia hasta la inversión prevista en el Convenio que asciende a 4.750 millones de pesetas se consumirá, de acuerdo con la programación indicativa que figura en el Convenio, en el ejercicio 1999.

Esta eventualidad se ha tenido en cuenta a la hora del cálculo de porcentajes en los ejercicios 1998 a 2003.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados,

EL MINISTRO DE FOMENTO, Rafael Arias-Salgado Montalvo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E J O I

ACTUACIONES DEL CONVENIO
Presupuesto EL HIERRO Valverde-Frontera (Nueva Carretera) 5.369

FUERTEVENTURA Acceso Circunvalación Puerto del Rosario 619 Aeropuerto-Tarajalejo-Morro Jable 4.300 Puerto del Rosario-Corralejo 1.700

GRAN CANARIA Circunvalación de Las Palmas: - Fase I: Plaza América-Nueva Paterna-Tamaraceite 7.218 - Fase II: Nueva Paterna-Pico Viento-San Cristóbal 13.000 - Fase III: Pico Viento-Jinámar-Pedro Hidalgo 10.000 Variante Guía-Gáldar-Agaete 3.358 Arucas-Pagador 4.837 Desdoblamiento Gando-Maspalomas 4.082 Arguineguín-Puerto Rico 9.000 Pagador-Guía 7.200 Puerto Rico-Mogán 10.000 Agaete-San Nicolás de Tolentino-Mogán 11.600

LA GOMERA Hermigua-Vallehermoso 1.400 Vallehermoso-Arure 1.500 Arure-Alajeró 2.100 Alajeró-Aeropuerto 1.000

LANZAROTE Acondicionamiento Orzola-Arrecife-Playa Blanca: - Acceso Playa Blanca 212 - Tahíche-Guatiza 1.127 - Yaiza-Tías 1.300 - Guatiza-Orzola 1.700 Ronda de Arrecife 2.500

LA PALMA Circunvalación del Norte: - La Galga-San Andrés y Sauces 2.126 - Llano Negro-Puntagorda 2.350 - San Andrés y Sauces-Barlovento-Cruz Castillo 2.450 Acceso al Roque de Los Muchachos 1.000 Avenida Marítima Santa Cruz de La Palma 2.200

TENERIFE Autopista Norte (TF-5): - Avenida 3 de Mayo-Guajara 13.776 - Padre Anchieta-Los Rodeos (2ª Fase) 4.800 - Guamasa-La Orotava 3.301 Buenavista-Icod 2.300 Fañabé-Armeñime 2.200 Icod-Santiago del Teide 14.000 Acondicionamiento TF-1 Santa Cruz de Tenerife-Güímar 7.500 Los Realejos-Icod 11.400 Santiago del Teide-Adeje 9.675 Vía exterior Santa Cruz de Tenerife (Enlace TF-1-TF-5) 9.000

TOTAL OBRAS 193.200

TRANSFERENCIAS

- Túnel de la Laja 2.500 - Acondicionamiento TF-5. Tramo 3º Padre Anchieta-Guamasa 1ª Fase (Acceso al Aeropuerto de Los Rodeos) 800 - Túnel de la Potabilizadora 3ª Fase de Circunvalación a Las Palmas 1.100

TOTAL TRANSFERENCIAS 4.400

TOTAL EXPROPIACIONES 4.400

TOTAL INVERSIÓN 202.000

Ver anexos - página 4314

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