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BOC Nº 053. Viernes 25 de Abril de 1997 - 462

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

462 - ORDEN de 7 de abril de 1997, de convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales.

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En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, aprobados por Ley 5/1996, de 27 de diciembre, figura la partida presupuestaria 23.05.315A.480.00, L.A. 23402002 “Apoyo a las Organizaciones Sindicales”, dotada con cincuenta millones de pesetas.

A fin de apoyar a las Organizaciones Sindicales en su actuación en defensa de los intereses que les son propios, procede establecer, al amparo de la autorización concedida en la referida Ley de Presupuestos, subvenciones genéricas, de las previstas en los artículos 52.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y 4.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a financiar la realización, por dichas Organizaciones, de operaciones corrientes. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Uno. Mediante la presente Orden se destina la dotación de cincuenta millones de pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05.315A.480.00, L.A. 23402002, a subvencionar la realización de operaciones corrientes de las Organizaciones Sindicales, y se establecen las bases para la concesión de las correspondientes subvenciones.

Dos. Se convoca a las Organizaciones Sindicales interesadas en la obtención de las subvenciones a concurrir al procedimiento para su concesión.

Tres. Es de aplicación a las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el régimen establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. de 24), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 2.- Las actividades objeto de subvención habrán de ser realizadas dentro de un plazo que comenzará el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y se presentarán, en el plazo de un mes siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones mencionados en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dos. Las solicitudes se formularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en ellas se hará constar que la Organización solicitante cumple los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin, o aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido, si se tratara de subvenciones recibidas con anterioridad para la misma finalidad o conducta.

d) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Tres. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante.

La aportación de la certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar en este caso en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron. b) Documentación que acredite la representación que invoque la persona que formule la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la Organización Sindical solicitante.

d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, para cuya realización se interese la concesión de la subvención.

En el caso de que la solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención en nombre de otras Organizaciones Sindicales, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, correspondiente a dichas Organizaciones, y además, documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la subvención.

Artículo 4.- Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 5.- La dotación presupuestaria referida en el artículo 1.Uno se distribuirá entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, celebradas en Canarias, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 6.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales resolverá las peticiones presentadas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 7.- Uno. Las subvenciones serán abonadas de una sola vez y de forma anticipada, previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones de pesetas, debiéndose prestar por las organizaciones beneficiarias las garantías que sean exigidas en la resolución de concesión, sin perjuicio de que, a petición de aquéllas, se las pueda exonerar de dicha prestación, conforme a las previsiones del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Artículo 8.- La efectividad de la resolución de concesión estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 9.- Las Organizaciones Sindicales presentarán ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un año, contado desde la concesión de las subvenciones, memoria explicativa de las actividades realizadas con cargo a las mismas, y justificación documental del empleo de los fondos recibidos en la realización de dichas actividades.

Los medios de justificación consistirán en facturas, recibos, u otros documentos acreditativos del gasto realizado y adecuado a la naturaleza de los fondos públicos.

Artículo 10.- Las organizaciones beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos. Asimismo, estarán sujetas a las demás obligaciones que se establecen en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Artículo 11.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por la organización beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Artículo 12.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, según el artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa la comunicación mencionada en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1997.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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