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Advertido error en la mencionada Orden, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 19 de marzo de 1997.
A la vista de lo dispuesto en el artº. 82.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (B.O.E. nº 363, de 28.12.56), según el cual: la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en los siguientes casos: d) Que recayere sobre cosa juzgada., es por lo que
D I S P O N G O:
Único.- La supresión del último párrafo de la mencionada Orden, donde se lee literalmente: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a este órgano prevista en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse., con los efectos que de la presente supresión se deriven.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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