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R E S U E L V O:
Notificar a D. José Peña Santana la Resolución recaída en el expediente que se le ha instruido, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. José Peña Santana, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar II, bloque 15, piso 4º, letra C, en el término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968.
- Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que por el interesado se haga entrega de las llaves de la vivienda en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario y enseres, y demás personas que en ella hubiere.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar, si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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