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1997/052 - Miércoles 23 de Abril de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1196 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1997, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 18/96, incoado contra D. Marcelino Navarro Navarro, en ignorado domicilio.

Siendo ignorado el domicilio de D. Marcelino Navarro Navarro a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 18/96, incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, con el fin de que se formulen las alegaciones pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a D. Marcelino Navarro Navarro la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el término municipal de Arona, Grupo San Martín de Porres, bloque 4, 1º, 2-A, otorgada a favor de D. Marcelino Navarro Navarro, requiriendo al mismo para que, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designará las personas que hayan de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, se le notifica que tiene un plazo de ocho días, a partir del siguiente al de la publicación de la presente, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite.”

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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