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BOC Nº 052. Miércoles 23 de Abril de 1997 - 449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

449 - ORDEN de 3 de abril de 1997, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1997, el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales señala, como objetivo prioritario de la misma, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, los cuales se orientan a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferentes plazos y el fomento de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como la evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.

La publicación de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, es un acontecimiento que debe significar un importante cambio en el área de la tercera edad, encaminado a facilitar mejores niveles de salud, cultura, participación social, acercamiento intergeneracionales, etc.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos, se procurará la integración en las instituciones de carácter general a los minusválidos en las medidas tendentes a su promoción educativa, cultural, laboral y social, salvo cuando las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar, a través de servicios y centros especiales.

Por ello, para dar cobertura a cuantas acciones se contemplan, y dando cumplimiento al mandato de las referidas Leyes, se precisa dictar una norma por la que se regule el régimen de subvenciones en dicha área de servicios sociales.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, D I S P O N G O:

TÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de servicios sociales y de conformidad con la estructura contemplada en el título II de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, se conceda por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1997.

2. Quedan excluidas de la presente disposición:

A) Las subvenciones cuya finalidad fuera para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de servicios sociales, que serán objeto de regulación específica.

B) Las subvenciones destinadas a programas de drogodependencias.

C) Las subvenciones cuya finalidad fuera para el desarrollo de actividades en el ámbito de la familia, menores, mujer y juventud, salvo las destinadas al menor en edad escolar por motivo de minusvalía en lo que no se refiera a su formación integral, y siempre que las mismas sean susceptibles de subvención conforme al objeto de las Órdenes de convocatoria que afecten a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, Dirección General de Juventud y al Instituto Canario de la Mujer.

D) Las subvenciones a centros e instituciones considerados de Educación Especial.

E) Las subvenciones destinadas a programas de instituciones de minusválidos cuando las minusvalías de sus miembros les permita acceder a las instituciones de carácter general.

F) Las subvenciones destinadas a instituciones que hayan sido creadas, para fines que no sean los servicios sociales de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales.

3. No podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden los que se acojan a otras ayudas y subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones Públicas y/o Privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada.

4. El importe del crédito destinado a la presente convocatoria será de 160.000.000 millones de pesetas, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.07.313C.480.00. LA 23408002 10.000.000

23.07.313E. 480.00 L.A. 23409502 64.000.000

23.07.313C. 450.00 L.A. 14400802 30.000.000

23.07.313C. 460.00 L.A. 14400802 6.000.000 23.07.313C. 480.00 L.A. 14400802 50.000.000

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias , pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones los expedientes que al amparo de esta Orden, no se hubiesen podido atender por falta de la dotación presupuestaria inicial.

Artículo 2.- Clases.

Las ayudas y subvenciones que se financien al amparo de esta Orden se clasifican en:

A) Ayudas individuales, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte el destinatario y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

1. Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal.

2. Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen, previa autorización del mismo o su representante legal, a la institución o centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.

B) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de servicios sociales; dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, tendrán que estar previstas en los fines de sus Estatutos. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales. En lo referente a instituciones de minusválidos físicos, se subvencionarán exclusivamente programas que tiendan a la integración social de los miembros que requieran atención peculiar.

En cuanto a los clubs, asociaciones y/o centros de día dedicados a la tercera edad, sus programas deberán estar dirigidos a la consecución de los fines que prevé la Ley Territorial 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones.

CAPÍTULO II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Tienen derecho a la concesión de ayudas individuales todas aquellas personas de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

2. Para el otorgamiento de las ayudas individuales de minusválidos a que se refiere el apartado a) del artículo siguiente, será requisito indispensable el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 4.- Modalidades.

Las ayudas individuales, cuyas cuantías máximas se indican en anexo A a la presente Orden, tienen por finalidad la atención a las siguientes personas:

a) Minusválidos. b) Humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad.

SECCIÓN PRIMERA

De las ayudas a minusválidos

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Orden, sean minusválidos y reconocidos como tales, en la forma prevista en el Real Decreto 1.723/1981, de 24 de julio.

Artículo 6.- Tipos de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección se agrupan en básicas, y de renovación de éstas. Artículo 7.- Ayudas básicas.

Tienen la consideración de ayudas básicas las de asistencia institucionalizada prestadas en:

a) Instituciones de atención especializada.

b) Residencia de adultos, mini-residencia o piso tutelado.

Artículo 8.- Ayudas de renovación.

Tienen la consideración de ayudas de renovación, en determinadas circunstancias, aquellas individuales básicas descritas en el artículo 7 que, de forma periódica, se hayan venido concediendo a minusválidos en ejercicios anteriores.

Subsección Primera

De las ayudas básicas

Artículo 9.- Ayudas básicas de asistencia institucionalizada. 1. Tienen por objeto colaborar en los gastos que ocasionen a los disminuidos su atención de carácter permanente en los siguientes Centros, indicados en el artículo 7.

A) En Instituciones de atención especializada, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que reúnan los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Estar internado o tener solicitado el ingreso en un Centro adecuado a su minusvalía.

- En el supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que éste se haya realizado.

B) En residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados, que podrán solicitarse por los disminuidos que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en Centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificado del mismo.

En el supuesto de la solicitud para admisión, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que aquélla se haya realizado. 2. Las cantidades que los beneficiarios de las ayudas indicadas en este artículo perciban como consecuencia de su minusvalía podrán ser descontadas para el abono del coste de la plaza. En ningún caso podrá detraerse de la prestación del beneficiario mayor cantidad del importe del coste de la plaza. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de Servicios Sociales.

Subsección Segunda

De las ayudas de renovación

Artículo 10.- Renovación de ayudas.

Para tener derecho a las ayudas de renovación será preciso continuar reuniendo los requisitos exigidos que determinaron su concesión inicial y no percibir ayudas de la misma naturaleza y especialidad, situación que se justificará mediante modelo del anexo 1.

Las ayudas susceptibles de ser renovadas son las indicadas en el artículo 7.

Subsección Tercera

De la documentación para la solicitud de ayuda a minusválidos regulada en la presente Orden

Artículo 11.- Documentación.

1. Para solicitar la ayuda básica a minusválidos:

a) Solicitud según modelo anexo 2.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o en su caso del beneficiario.

c) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Certificado de la reserva de plaza y certificado del Director del centro del costo de dicha plaza. 2. Para solicitar la ayuda de renovación a minusválidos, será preciso presentar:

a) Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo 1. 3. Tanto para solicitar como renovar las ayudas básicas a minusválidos en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo 2 o en el anexo 1, según corresponda en cada caso. b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del minusválido, en su caso.

c) Certificado acreditativo de la estancia en dicho centro y certificado actualizado del costo económico de la plaza.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 3, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se podrán llevar a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

SECCIÓN SEGUNDA

De las ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad

Artículo 12.- Ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad.

1. Las ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad se establecen para atender situaciones de emergencia social derivadas de etiologías no incorporadas a la programación de los Servicios Sociales y, que debido a las circunstancias de extrema necesidad o gravedad que concurren en las personas en un momento determinado, requieren una actuación inaplazable. Las características de estas ayudas son:

- Que la naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea cubrir contingencias contempladas en cualquier otra modalidad de las ayudas o subvenciones en la presente Orden, así como aquellas otras que pudieran ser competencia de otros Organismos o Departamentos.

- Que la acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a repetirse periódicamente.

A) Tipos de ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad:

Atendiendo a las finalidades que cubren las ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad pueden ser:

- De desplazamientos, sólo para aquellos casos concretos en los que el traslado a otra provincia se considere como factor determinante para resolver una problemática de importancia laboral o familiar muy considerable. - De reparaciones de vivienda o adquisición de mobiliario y enseres en situaciones derivadas de catástrofe, accidentes o de cualquier otra circunstancia ajena al ámbito personal y que exija una actuación urgente.

- En general, cualquier eventualidad que dentro del campo de los servicios sociales requiera una inminente atención.

B) Documentación:

1. Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo 5.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del beneficiario, en su caso.

3. Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

4. Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante que justifique la concesión.

5. Informe social debidamente cumplimentado con propuesta razonada de denegación o concesión y en su caso cuantía de la misma, emitido por Asistente Social de la Dirección General.

En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación exigida en el apartado anterior podría sustituirse por un informe del órgano concedente en el que consten la identificación del beneficiario y los motivos que justifican la concesión de la ayuda de conformidad en lo dispuesto en la Disposición Adicional 4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

CAPÍTULO III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 13.- Fines.

1. Las subvenciones institucionales a las Entidades a las que se refiere el artº. 2.B) de esta Orden, se denominan de acción social y se concederán para el mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades, y/o a subvencionar actividades específicas en materia de servicios sociales, dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

2. Los dedicados a programas de actividades para la tercera edad en los Clubs, Asociaciones, y/o Centros de Día sus fines estarán orientados a las siguientes actividades: - Programas de promoción de la salud.

- Programas culturales: Teatro, Literatura, Cine, Recuperación de tradiciones, etc.

- Promoción de la participación de los mayores en la sociedad.

- Apoyo a otros mayores en situación física o mental deteriorada. - Acercamiento y colaboración con las generaciones mas jóvenes. - Mantenimiento de la Asociación.

Y cualquier otro que se desprenda de los objetivos de la Ley Territorial 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones.

Artículo 14.- Documentación.

La Entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas Memorias con su documentación específica, como Programas se presenten. Estos Programas podrán ser tanto de prórroga como de nueva solicitud.

1. La documentación de carácter general que deberá presentarse será la siguiente:

a) Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo 3, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso deberá constar el nombre al pie de la firma y sello de la Entidad.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello, en el cual se hará constar que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artº. 20.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

c) Documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento del representante de la Institución o Entidad Local.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. e) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante, así como la del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud. f) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación por la Secretaría de la adopción del Acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, que contenga la autorización para la petición de subvención; y la previsión financiera de los programas solicitados con indicación expresa de las pesetas que aporta la Entidad a cada uno de ellos. Asimismo, se hará constar a cuánto ascienden los Presupuestos Generales de la Entidad Local. g) Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acompañar copia de sus Estatutos , en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

h) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro deberán aportar certificado del Responsable de la Entidad con indicación expresa de las pesetas que aporta la Institución a cada programa que solicite.

i) Fotocopia acreditativa de la Institución en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales. j) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

k) Las Instituciones de minusválidos físicos adultos que soliciten servicios individualizados aportarán.

- Relación de minusválidos que requieran esa atención (según el modelo anexo 4-1).

- Certificado que acompañe a esta relación (anexo 4-2).

2. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa que comprenda los siguientes extremos:

- Objetivo del programa y actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo.

- En los casos de residencias, centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos.

b) La memoria señalada en el anterior punto, para los programas a que hace referencia el artº. 13.2, será la indicada en el anexo 6. c) Cuando las solicitudes de mantenimiento sean para contrataciones de personal, se aportará bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la Institución del personal fijo con especificación del salario anual.

3. Solamente para los programas que supongan prórroga, por haber sido subvencionados en ejercicios anteriores, deberán acompañar: - Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior. Si ha habido alguna, especificar éstas, señalando a qué programa se refiere.

4. Certificado de los órganos competentes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, si procede.

5. A tenor de lo que establece el artº. 24.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación de concesión de subvención, si ésta se acepta deberá comunicarlo expresamente, en caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.

La Entidad solicitante quedará eximida de presentar los documentos exigidos en el presente artículo cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la Entidad solicitante con referencia expresa de los documentos no aportados.

6. En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para justificación no hubiese concluido.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Artículo 15.- Procedimiento y lugar de presentación.

1. El procedimiento de concesión de ayudas individuales y subvenciones institucionales será el establecido en el artº. 11 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Las solicitudes de ayudas individuales se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Servicios Sociales de Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 12, Edificio Fuentemar, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, en los Módulos Insulares de Servicios Sociales en Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de subvenciones institucionales se presentarán, junto con la documentación requerida en duplicado ejemplar, en la Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta 7, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayudas y subvenciones que se presenten presumen la aceptación incondicionada de estas bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 16.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1. Treinta días naturales desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de ayudas individuales de minusválidos, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo, y, en todo caso, antes de que finalice el presente ejercicio económico.

2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior no será de aplicación para las ayudas de carácter humanitario a que se refiere el artículo 4.b) de la presente Orden, las cuales podrán solicitarse cuando se presente la necesidad y en todo caso antes de que finalice el presente ejercicio económico. 3. Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva concesión, se presentarán a partir de los dos últimos meses anteriores a la finalización del ejercicio económico y hasta el plazo que establezca la Orden anual para las ayudas individuales. 4. Veinte días hábiles desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de subvenciones institucionales.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 17.- Tramitación.

1. La concesión de ayudas individuales a minusválidos se determinará conforme al siguiente criterio:

- Renta per cápita del solicitante y situación socio-económica familiar, todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y las cuantías máximas especificadas en el anexo-A.

2. La concesión de las ayudas excepcionales se determinará conforme al siguiente criterio:

- Informe social con propuesta razonada de denegación o concesión y en este caso cuantía de la misma. 3. Tratándose de la concesión de subvenciones institucionales, se tendrán en cuenta por orden decreciente los siguientes criterios: a) Para el otorgamiento de subvenciones:

- Necesidad del recurso.

- Eficacia en la gestión.

- En el caso de Corporaciones Locales, el porcentaje de cofinanciación que aporta al programa que solicita en relación con sus Presupuestos Generales.

b) En el caso de Fundaciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artº. 18 de la Ley 1/1990, de 20 de enero, de Fundaciones de Canarias.

c) En las subvenciones dedicadas a actividades para la tercera edad en Clubs, Asociaciones, y/o Centros de Día, a los que presenten programas innovadores de acuerdo con la Ley Territorial 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones.

Todo ello supeditado a las dotaciones presupuestarias. Artículo 18.- Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá:

a) En cuanto a las ayudas individuales, al Director General de Servicios Sociales, por delegación del titular del departamento. Antes de que recaiga resolución sobre las solicitudes de ayudas a minusválidos, será preceptivo que el Equipo de Valoración y Orientación emita dictamen técnico acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente aquellas ayudas individuales a minusválidos que sean de mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores, y que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de nuevo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

b) En cuanto a las subvenciones institucionales, al Director General de Servicios Sociales, por delegación del titular del departamento.

2. Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1997.

3. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a los quince millones (15.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

En tal supuesto, la exigencia de realización de la auditoria deberá figurar expresamente en todas las Resoluciones de concesión de subvenciones, sin que pueda diferirse la imposición de esta obligación a una resolución posterior.

4. Las resoluciones se adoptarán en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997. Las resoluciones indicarán expresamente que se adoptan por delegación.

5. En caso de falta de Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, salvo las ayudas indicadas en los artículos 7 y 8 de esta Orden que tendrá efecto estimatorio. 6. Según establece el artículo 24.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, la efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7. Las Resoluciones de concesión de subvenciones deberán precisar que el plazo máximo en que deberán realizarse las actividades o adoptarse las conductas objeto de fomento será el 31 de diciembre de 1997, pudiendo ser prorrogado previa solicitud del interesado y cuando las circunstancias lo aconsejen o permitan.

Artículo 19.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 20.- Recursos. Contra las Resoluciones dictadas por los órganos competentes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la resolución que se impugna, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

TÍTULO III

DEL PAGO

Artículo 21.- De las ayudas individuales. 1. El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad, una vez dictada la Resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.

No obstante lo anterior, con carácter previo a la Resolución de concesión deberá acreditarse el ingreso o admisión en los Centros, en los casos de ayudas básicas de asistencia institucionalizada. 2. Las ayudas humanitarias de personas en extrema necesidad o gravedad serán abonadas con carácter inmediato a la Resolución estimatoria de la solicitud de la forma siguiente:

- Las concedidas por importe inferior a 250.000 pesetas por razones de operatividad serán abonadas con cargo a los fondos recibidos por este concepto, por el Habilitado de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que se cumplan los requisitos requeridos en el artículo 12, pagándose a la persona, centros o entidad acreedora el importe objeto de la solicitud, salvo en los casos que se estime oportuno abonar el pago al interesado.

- Las ayudas cuya cuantía exceda de 250.000 pesetas serán abonadas previa la fiscalización del expediente por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, mediante la tramitación del correspondiente documento contable. Artículo 22.- De las subvenciones institucionales.

El pago de las subvenciones institucionales se efectuará de la siguiente forma:

1. En las subvenciones se efectuará:

Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión.

Un segundo abono del 50% restante previa presentación de justificación del importe del primer abono.

No obstante lo anterior y de forma excepcional si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior e informe del Director General de Servicios Sociales, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada.

En cualquier caso la resolución por la que se otorgue la subvención, fijará el plazo para la justificación del segundo 50% o, en su caso, del 100% de la misma.

Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con: relación de los contratados con especificación de los salarios anuales brutos y fotocopia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

En caso de Corporaciones Locales se justificará con certificación expedida por su órgano competente, acreditativa de haberse destinado los fondos recibidos a la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fueron concedidas.

En caso de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas y fotocopia de éstas con los requisitos del artículo 3 del Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. Se presentará acompañada del original de las facturas relacionadas, las cuales serán invalidadas por la Dirección General y devueltas a la Institución. Tratándose de Corporaciones Locales bastará la certificación a la que se alude en el párrafo inmediato precedente.

Artículo 23.- Obligación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Artículo 24.- Reintegro.

1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de la ayuda o subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. c) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones otorgadas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que, por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

4. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- De las infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y/o se consideren de interés público.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los solicitantes hayan quedado pendientes, sin conceder en el ejercicio anterior, las correspondientes ayudas previstas en esta Orden o subvenciones podrán tramitarse, en el presente ejercicio, con el único requisito de presentar solamente nueva solicitud al amparo de esta Orden, convalidándose la documentación aportada en el anterior ejercicio, siempre que la misma no haya producido variación, acreditándose con una declaración jurada. Tercera.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Cuarta.- Aquellos beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Créditos con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 7 de la presente Orden.

Quinta.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1997. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

ANEXO-A

- Cuantías máximas.

1. Ayudas Básicas.

1.1. Asistencia Institucionalizada.

a) En instituciones de atención especializada:

- En régimen de internado (mensuales): 105.000 pesetas.

b)En residencia de adultos, mini-residencias o pisos tutelados (mensuales): 39.000 pesetas.

c) En casos de disminuidos tutelados por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales hasta el total del costo real.

d) Salvo casos excepcionales, previa autorización del Director General hasta el total del coste real de la plaza.

Ver anexos - páginas 4208-4214

ANEXO A LA INSTANCIA SOLICITUD

D./Dña. ..............................................................................................................................................................................................

Hago constar que la Institución/o persona que represento:

a) Que sí/no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no/sí ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

............................................................................................................................................................................................................

c) Que sí/no ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin ............................................ .........................................................................................................................................................................................................

d) Que no/sí se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Y para que así conste, se firma la presente declaración en:

............................................................................., a ............ de ..................................................... de 1997.

Ver anexos - páginas 4216-4219

A N E X O 5

SOLICITUD

D. .............................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ............................, domicilio en ........................................................................., en representación legal de ...................................................................., con domicilio en .................................................................................................................................................................... .

EXPONE:

Que conociendo la convocatoria de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la convocatoria.

Y hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que sí/no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que sí/no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

d) Asimismo autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

SOLICITA:

La concesión de la cantidad de .................................................................................................................................... pesetas en concepto de ayuda excepcional para .............................................................................................................................. .

.............................................., a ................. de ................................................. de 1997.

(Firma).

Documentación que se acompaña:

................................................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

A N E X O 6

Memoria a presentar por cada uno de los programas que se solicite de los indicados en el artÍculo 13.2

PROGRAMAS: (señalar con una X)

PROMOCIÓN DE LA SALUD.

CULTURALES: Teatro, Literatura, Cine, Recuperación Tradiciones, etc.

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAYORES EN LA SOCIEDAD.

APOYO A OTROS MAYORES EN SITUACIÓN FÍSICA O MENTAL DETERIORADA.

ACERCAMIENTO Y COLABORACIÓN CON LAS GENERACIONES MÁS JÓVENES.

MANTENIMIENTO DE LA PROPIA ASOCIACIÓN.

OTRO/S (Especificándolo/s)

1) OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

2) ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

3) RELACIÓN DE LOS GASTOS PREVISTOS DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS EN EL ANTERIOR PUNTO 2.

4) PLAN DE FINANCIACIÓN:

a) GASTOS:

Por .................................. Ptas. ..................................

Por .................................. Ptas. ..................................

Por .................................. Ptas. ..................................

Por .................................. Ptas. ..................................

TOTAL Ptas. ..................................

b) INGRESOS - APORTACIONES:

De la propia institución Ptas. ..................................

De .................................. Ptas. ..................................

De .................................. Ptas. ..................................

TOTAL Ptas. ..................................

c) DÉFICIT

Nota: en ingresos hacer constar si los hay de otro/s Organismo/s.

5) SI FUERA POSIBLE POR EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS LIMITADOS RELACIONARLOS

Ver anexos - página 4222

El abajo firmante declara ser ciertos los datos contenidos en esta memoria.

............................................., a ............ de .................................................. de ............

Sello de la institución Firma del Representante de la Entidad

Fdo.: ................................................................

NOTA IMPORTANTE: se cumplimentarán TODOS y cada uno de los apartados.

A N E X O 7

D. ......................................................................................................................................................................................................, representante de .................................................................................................................................................................... .

Que teniendo conocimiento de la existencia de un Convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad Bancaria .............................................................................................................................. sobre anticipo de subvenciones, solicito acogerme a los beneficios del mismo, con el compromiso de adaptar el Alta de Terceros a la c/c afectada en la Entidad Bancaria firmante del Convenio, no cambiando dicha cuenta corriente hasta la cancelación del anticipo que me sea concedido.

© Gobierno de Canarias