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1997/051 - Lunes 21 de Abril de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1186 RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-378/96.

INSTRUIDO A: Comunidad de Bienes Satsun.

D.N.I. o N.I.F.: E-38254330.

MOTIVACIÓN

Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de mayo del año en curso, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en comercio menor toda clase de artículos, Comunidad de Bienes Satsun, sito en Avenida Generalísimo, 8, término municipal de Puerto de la Cruz, y mediante acta nē 3134 instruida al efecto, se procede a comprobar reclamación con nē Registro de Inspección 344/96, relativa a la adquisición de un televisor marca Sonix 14” B/N, en fecha 21.7.95, que presenta deficiencias, y que carece de instrucciones en castellano.

Del acta de inspección se ha podido comprobar:

1) El televisor marca Sonix 14” B/N mostrado al Inspector actuante carecía de instrucciones redactadas en idioma español.

2) No se entregó garantía escrita del televisor vendido a D. Mohamed Mohamadi Ouaali Dris, en julio del 95.

Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de protección de los consumidores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, apartado 1, letra d), 11 apartado 2 y 13 apartado 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el Registro de Entrada de la Dirección General de Consumo, provisto de nē 2410, de fecha 20 de noviembre de 1996, sucintamente, manifiesta:

Que conforme al acta 3134, de fecha 28 de mayo del presente año, se procedió, por parte del exponente, a entregar en esa Consejería de Sanidad y Consumo, albarán de compra número 019369, así como características técnicas TV Sonic 14” en castellano.

Y en cuanto a la garantía, la empresa no solo le entregó la garantía, sino que cambió la televisión y el mando cuando así lo pidió el denunciante, y le atendió en todo momento.

Solicito, se estime conceder al exponente la anulación del expediente, por ser así de justicia.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

Imponer a Comunidad de Bienes Satsun la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Se podrá presentar por medio de representante, para lo cual deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-149/96.

INSTRUIDO A: María Luisa Redondo Blanco.

D.N.I. o N.I.F.: 43.816.227-P.

MOTIVACIÓN

Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de enero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de discos, de rótulo Scorpio, del que es titular Dña. María Luisa Redondo Blanco, sito en la Rambla de Pulido, 55, planta alta, entresuelo, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta nē 42.813, instruida al efecto, comprobándose que no disponen de Hojas de Reclamaciones, así como de carteles anunciadores de su existencia, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artē. 10 de la Ley 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en concordancia con el artē. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la protección agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: por transcurso de más de dos meses desde la fecha de iniciación del expediente sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se ha propuesto el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 188).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

El sobreseimiento y archivo del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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