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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 183/96, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 11 de noviembre de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sita en Las Maretas, Arico, Avenida del Río, 3, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.727, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece del Boletín de Instalación para el citado establecimiento, así como de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.
2ē) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 22 de noviembre de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, esto es la TF-B-12.727, nē de Guía de Circulación 788510-I, nē modelo B-1830, nē serie B/122, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada por apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave.
3ē) Con fecha 3 de diciembre de 1996, fue levantada un acta de constatación de hechos por el Servicio de Inspección del Juego en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sita en Las Maretas, Arico, Avenida del Río, 3, haciendo constar según manifestaciones de la compareciente en ese momento, que la máquina recreativa del tipo B-12.727 que se encontraba en el establecimiento fue robada rompiendo la caja con las monedas y la empresa operadora la retiró para arreglar.
4ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 31 de enero de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sita en Las Maretas, Arico, Avenida del Río, 3, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.727, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 11 de noviembre de 1996, carece del Boletín de Instalación para el citado establecimiento, así como de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en un lugar visible al público, así como infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave, esto es, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de un millón cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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