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“b) Seis padres de alumnos, propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad.”
Por otra parte, el artículo 17.g) de la referida Ley prevé la pérdida de la condición de miembro representante en el Consejo Escolar por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
Vista la propuesta conjunta presentada por la Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Enseñanza no Estatal y la Federación Católica de Padres de Alumnos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
El nombramiento de D. José María del Castillo Palma como Vocal en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de las Federaciones anteriormente citadas, en sustitución de D. Rafael Ortín López.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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